Un juez de Oviedo anula una multa de 200 euros por tener la ITV caducada y abre la vía a recurrir

La sentencia cuestiona que se pueda sancionar a un vehículo estacionado por incumplir la ITV, al exigir la norma que circule. El fallo abre la puerta a alegaciones para conductores en situaciones similares.

Un juzgado de Oviedo ha anulado una multa de 200 euros por tener la ITV caducada después de que la denuncia se impusiera a un vehículo que no estaba circulando. La resolución, conocida estos días, sienta un criterio que podría servir de base para recurrir sanciones similares fundamentadas en la misma circunstancia: el coche estaba aparcado.

Qué dice exactamente la sentencia del juez de Oviedo

La sanción se interpuso al detectar un vehículo estacionado en la vía pública con la Inspección Técnica de Vehículos vencida. El conductor alegó que el coche no se estaba utilizando y, por tanto, no existía la conducta de circular que la Ley de Tráfico tipifica como infracción. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo le dio la razón.

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El argumento del juez se centra en la interpretación del verbo circular. El artículo 39 del Reglamento General de Circulación considera infracción grave no respetar las condiciones técnicas del vehículo o no haber pasado la ITV en plazo, pero exige que el vehículo esté en uso. La sentencia entiende que un coche aparcado no está circulando y, por tanto, no se incurre en la infracción concreta que habilita la multa de 200 euros.

La clave no es que el coche tuviera la ITV caducada, sino que no se estaba circulando con él en el momento de la denuncia.

Cuándo se aplica y cuándo no: la diferencia entre circular y estar estacionado

Aunque la resolución parece técnica, su utilidad práctica es inmediata. La Ley de Tráfico no contempla sanción por la mera tenencia de un vehículo con la ITV caducada en la calle; lo que castiga es la circulación. El matiz es importante porque muchos ayuntamientos o agentes han venido imponiendo multas a vehículos estacionados simplemente por tener la inspección vencida.

La sentencia aclara que no basta con que el coche esté en la vía pública: tiene que existir un uso efectivo. Si el vehículo está aparcado, sin conductor a bordo y sin desplazamiento, no se cumple el tipo infractor. La diferencia entre parado y circulando se convierte en determinante.

Eso no significa que dejar un coche sin ITV en la calle sea irrelevante. Si el vehículo permanece mucho tiempo estacionado, puede considerarse abandonado o contravenir otras normas municipales, con consecuencias que van desde la retirada del punto de recogida hasta sanciones urbanísticas. Pero la multa de tráfico por ITV caducada requerirá, a partir de este fallo, un indicio de circulación.

Cómo recurrir una multa similar: pasos prácticos

Si un conductor recibe una sanción de 200 euros por ITV caducada y el vehículo estaba estacionado, la resolución de Oviedo ofrece un argumento jurídico sólido para presentar alegaciones. Estos son los pasos a seguir:

  1. Revisar la denuncia: comprueba que la infracción descrita no menciona desplazamiento alguno y que el vehículo estaba parado.
  2. Aportar pruebas: si hay testigos, fotografías o cualquier elemento que demuestre que el coche no estaba en movimiento, adjúntalas al recurso.
  3. Invocar la sentencia: cita el criterio del Juzgado número 3 de Oviedo y subraya que la conducta sancionada no se ajusta al artículo 39 del Reglamento General de Circulación porque el vehículo no circulaba.
  4. Tramitar la alegación: dentro de los plazos que marca la Administración (normalmente 20 días hábiles desde la notificación).

Conviene recordar que una sentencia de un juzgado de lo contencioso no genera jurisprudencia vinculante, pero sí representa un precedente que cualquier conductor puede esgrimir cuando los hechos sean idénticos. Además, la resolución es firme, por lo que tiene valor orientativo para otros órganos administrativos o judiciales.

Análisis: ¿Un precedente firme o una excepción?

El fallo de Oviedo obliga a afinar la interpretación de la norma y pone límites a una práctica que, en su aplicación más mecánica, castigaba por igual a quien circula y a quien simplemente guarda el coche en la calle. Desde la óptica del conductor, la ventaja es evidente: la puerta que se abre no es una amnistía, pero sí una vía para que el matiz «no estaba circulando» pese en la balanza.

No obstante, hay que ser prudente. La sentencia no elimina la obligación de pasar la ITV en plazo ni convierte el estacionamiento en un salvoconducto para vehículos sin inspección. Si un agente observa que el coche estaba siendo usado poco antes de ser estacionado, o si el vehículo es detectado en movimiento días después, la sanción de 200 euros seguirá siendo plenamente válida.

La gran enseñanza práctica es que, cuando la denuncia se base exclusivamente en el estacionamiento, el recurso tiene más posibilidades de prosperar. La propia resolución demuestra que la Administración debe probar el uso del vehículo, no al revés. Una buena línea de defensa que, bien documentada, puede ahorrar 200 euros a más de un conductor.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Circular con la ITV caducada tipifica una infracción grave, pero la multa solo procede si el vehículo está en uso efectivo.
  • Sanción económica: 200 euros (anulada en el caso juzgado por no concurrir la conducta de circular).
  • Puntos del carnet: No aplica.
  • Entrada en vigor: La sentencia es firme desde su publicación; el criterio puede utilizarse en alegaciones a partir de julio de 2026.

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