La DGT activa el radar XL que sanciona con suspensión de carnet de 6 a 12 meses

El caso de una conductora novel cazada a 215 km/h en Cuenca reabre el debate sobre las sanciones penales por velocidad. Los radares fijos ya no solo retiran puntos: pueden mandar al conductor al juzgado.

La Dirección General de Tráfico (DGT) mantiene activos sus sistemas de vigilancia este verano con un enfoque particular en los excesos de velocidad más graves. Cuando un conductor supera el límite en más de 80 km/h en vías interurbanas, el cinemómetro no solo capta la infracción administrativa: el caso pasa a la vía penal. Las consecuencias en estos supuestos pueden alcanzar la suspensión del carnet de conducir durante un periodo que va de seis meses a un año completo.

Lo que coloquialmente algunos llaman ya el ‘radar XL’ no es un dispositivo de nueva fabricación con un diseño distinto. Se trata de los radares fijos y de tramo habituales —en autovías como la A-40, la A-3 o la AP-7— que, cuando registran una velocidad constitutiva de delito contra la seguridad vial, derivan el expediente directamente a la autoridad judicial. No hay multa de tráfico al uso. Hay una sanción penal que puede incluir trabajos en beneficio de la comunidad y la retirada del permiso.

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Qué es un radar XL y cómo funciona

No existe un radar llamado oficialmente XL en el catálogo de la DGT. El término ha cuajado entre conductores para referirse al cinemómetro que, por la magnitud de la infracción que detecta, desencadena consecuencias penales en lugar de una mera sanción económica. Basta con superar en más de 60 km/h el límite en ciudad o en más de 80 km/h en vías interurbanas para que el exceso de velocidad pase de ser una infracción administrativa a un delito tipificado en el artículo 379 del Código Penal.

El radar registra la velocidad instantánea o media, según el tipo, y la Guardia Civil de Tráfico elabora el atestado. A partir de ahí, el caso se pone en manos de un juzgado de instrucción. El conductor no recibe una carta de la DGT con un descuento por pronto pago. Recibe una citación judicial.

Conducir a más de 200 km/h en una autovía limitada a 120 no se salda con puntos del carnet. Se salda con la posible pérdida del permiso durante meses.

La sanción penal: de 6 a 12 meses de suspensión del carnet

El Código Penal establece para los delitos de velocidad penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En todo caso, añade la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior a un año y que puede llegar hasta los cuatro. La sanción económica, cuando se opta por la multa, funciona bajo el sistema de días-multa: el juez fija una cuota diaria de entre dos y cuatrocientos euros, basada en la capacidad económica del condenado, y una duración temporal que oscila entre 180 y 360 días.

  • Superar en más de 60 km/h el límite en vía urbana supone delito.
  • Superar en más de 80 km/h el límite en vía interurbana supone delito.
  • La suspensión del carnet se aplica siempre, con independencia de la pena de prisión o multa elegida.

No hay excepción para conductores noveles ni para quienes alegan desconocimiento. De hecho, la circunstancia de tener menos de un año de antigüedad en el permiso puede ser considerada como un agravante por los jueces, al valorar la temeridad del comportamiento.

El caso real de la conductora novel en Cuenca

El eco de este tipo de sanciones ha resurgido con fuerza tras conocerse el caso de una conductora investigada por el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) de la Guardia Civil de Cuenca. La mujer, de 19 años y con un permiso de conducción de tan solo cuatro meses, fue detectada por el radar fijo del kilómetro 299,400 de la autovía A-40 circulando a 215 kilómetros por hora. El límite de la vía es de 120 km/h.

La diferencia —95 km/h por encima de lo permitido— sitúa el caso dentro del tipo penal con total claridad. La conductora podría enfrentarse ahora a penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses con una cuota diaria por determinar y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

El radar que la captó es un cinemómetro fijo convencional. Nada en su diseño lo distingue de cualquier otro, salvo la carpeta judicial que genera cuando la velocidad registrada supera el umbral delictivo. Eso lo convierte, a efectos prácticos, en un radar XL: el mismo dispositivo, pero con consecuencias radicalmente distintas para el conductor.

No es un radar nuevo, pero es más caro que cualquier multa

La confusión entre los nuevos radares móviles tipo carro —desplegados en tramos de obras y vías de alta siniestralidad— y los radares que sancionan penalmente es frecuente. Los primeros son dispositivos autónomos, con ruedas, que la DGT ha empezado a utilizar en Cataluña siguiendo el modelo francés. Han multado a casi diez mil conductores en sus tres primeros días de funcionamiento en la AP-7 y la C-31. Pero imponen sanciones administrativas, con importes de entre cien y seiscientos euros y retirada de hasta seis puntos. No suspenden el carnet.

El radar que deriva en suspensión del permiso es el fijo o de tramo de siempre. Lo que cambia es la velocidad a la que se circula y, por tanto, la calificación jurídica de la conducta. Conviene tenerlo presente, sobre todo en los meses de verano, cuando la DGT refuerza la vigilancia con helicópteros Pegasus, drones y más de ochocientos radares fijos desplegados por la red viaria.

Análisis: ¿Es proporcionada la suspensión del carnet?

La dureza de la respuesta penal al exceso de velocidad muy grave responde a una lógica de seguridad vial que la DGT y la Fiscalía de Seguridad Vial defienden con datos. En los tramos donde se ha instalado un cinemómetro, la siniestralidad ha bajado entre el 65% y el 80%, según cifras del Servei Català de Trànsit. El descenso de víctimas mortales es el argumento central para mantener —y endurecer— las consecuencias penales de quien convierte la carretera en una pista de aceleración.

Sin embargo, hay matices que generan fricción. La suspensión del permiso de conducir durante meses o años afecta directamente a la capacidad laboral y familiar del sancionado, sobre todo en zonas rurales con escaso transporte público. La ley permite modular la pena de prisión o la cuantía de la multa según la capacidad económica, y la del carnet no admite esa flexibilidad. Es una privación de derechos que se aplica de forma automática una vez que el juez dicta sentencia condenatoria, y su impacto personal puede ser mucho más alto que el de la propia multa económica.

A ello se suma el perfil del infractor: en el caso de Cuenca, una conductora novel con apenas cuatro meses de carnet. Cabe preguntarse si, más allá de la sanción penal, el sistema de formación y obtención del permiso está preparando adecuadamente a los nuevos conductores para gestionar la velocidad. La DGT ha insistido en los últimos años en la educación vial, pero el salto entre un examen teórico y la autovía a 215 km/h es un abismo que ninguna campaña parece cubrir.

La recomendación es clara: al volante, el radar que mide la velocidad no distingue entre el que va con prisa y el que delinque. Si circulas a más de 200 km/h, el margen administrativo desaparece y entras en el terreno penal. Y ahí la multa económica es, literalmente, el menor de los problemas.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Exceso de velocidad constitutivo de delito contra la seguridad vial (más de 60 km/h sobre el límite en ciudad, o más de 80 km/h en vías interurbanas) detectado por radar fijo o de tramo.
  • Sanción económica: Entre 2 y 400 euros diarios durante un periodo de 6 a 12 meses (sistema de días-multa, fijado por el juez según capacidad económica).
  • Puntos del carnet: No aplica (la infracción penal conlleva la privación judicial del derecho a conducir de 1 a 4 años, no una mera pérdida de puntos administrativa).
  • Entrada en vigor: Ya está en vigor (artículo 379 del Código Penal, modificado por última vez mediante la Ley Orgánica 2/2019).

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