
Hacienda ha comenzado a devolver los primeros 316 millones de euros del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, declarado ilegal por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en mayo de 2024. Los autónomos transportistas y las empresas que pagaron ese gravamen indebido entre 2013 y 2018 pueden reclamar la devolución de las cantidades soportadas, un proceso que la Administración ya ha empezado a ejecutar tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo.
Qué ha pasado: el impuesto que el TJUE tumbó y el Supremo confirma la devolución
El origen del conflicto se remonta a la sentencia del TJUE del 30 de mayo de 2024, que consideró contrario al Derecho de la Unión el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos vigente entre 2013 y 2018. España permitió durante esos años que las comunidades aplicaran tipos diferentes sobre los carburantes sin que la normativa europea lo autorizase.
El Tribunal Supremo asumió la doctrina y, en septiembre de 2024, dictó que la Administración debía devolver las cantidades cobradas de más, salvo que acreditara que el tributo había sido repercutido al cliente final. En enero de 2026, el alto tribunal fue más allá y limitó la posibilidad de reabrir procedimientos para intentar probar esa repercusión, lo que abrió la puerta a las primeras ejecuciones. De hecho, a principios de este año, el Estado fue condenado a pagar 155,47 millones más intereses a la compañía Galp Energía España.
La Audiencia Nacional también ha dado la razón a otras empresas: en diciembre de 2025, una firma recuperó 123 millones del ejercicio 2017 porque la Administración no logró probar la repercusión; sin embargo, unos meses antes sí le había denegado la devolución de 128 millones del ejercicio 2018, donde sí logró acreditarlo. Este distinto desenlace, como señala la AIReF, ilustra la enorme casuística de los expedientes.
A quién afecta: autónomos transportistas y empresas que pagaron el tramo
El impuesto se gravaba directamente sobre los carburantes, por lo que los más afectados son aquellos negocios que utilizan combustible como parte esencial de su actividad: transportistas, mensajería, taxis, vehículos de carga o maquinaria. Cualquier autónomo o pyme que haya soportado ese gravamen en el periodo 2013-2018 tiene derecho a reclamar la devolución, siempre que no se demuestre que trasladó el coste al cliente final a través de un incremento de precios.
La clave está en quién tiene la carga de la prueba. Según la jurisprudencia, es la Administración la que debe probar que el impuesto fue repercutido. Si no puede hacerlo, la devolución procede. En la práctica, muchas empresas pequeñas y autónomos no reflejan el impuesto de forma separada en sus facturas, lo que dificulta que Hacienda pueda acreditarlo. Por tanto, la recomendación es clara: si pagaste el combustible en esos años, solicita la devolución.
El error que más reclamaciones puede dejar sin cobrar
El despiste más frecuente es dar por hecho que no se puede reclamar porque uno piensa que el impuesto ya se incluyó en el precio. Pero no es suficiente con sospecharlo. La Administración tiene que aportar pruebas concretas de que cada céntimo repercutido acabó siendo soportado por el cliente final. Y en un sector como el transporte, donde los márgenes aprietan y cada euro cuenta, muchas veces no hay factura o contrato que detalle esa traslación fiscal.
Además, otro error es no conservar la documentación adecuada. Para reclamar, necesitas justificantes de compra de combustible de aquellos ejercicios (facturas, tickets electrónicos, extractos) y la declaración del IVA soportado. Si no la tienes, el riesgo de que la reclamación se desestime se dispara.
Si Hacienda no puede probar que el cliente final pagó el impuesto, la devolución es obligatoria por ley.
Una factura que apenas empieza: el riesgo fiscal que la AIReF sitúa en 6.500 millones
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) advierte de que los 316 millones son solo el principio. Según su última opinión sobre riesgos fiscales, el impacto máximo potencial podría alcanzar los 6.500 millones de euros, una cifra que equivaldría a la recaudación total del tramo autonómico en ese periodo. Además, la incertidumbre sigue siendo alta porque quedan numerosos recursos pendientes y no se descarta que los consumidores finales reclamen por la vía civil responsabilidad patrimonial del Estado por haber soportado un tributo ilegal. Ya hay procedimientos de este tipo en marcha.
El desembolso se suma a un gasto en sentencias condenatorias contra el Estado que se ha disparado en los últimos años: 14.400 millones solo en 2024 y 2025. La AIReF subraya que el grueso del impacto aún está por llegar y que habrá que seguir la evolución judicial «proceso a proceso, empresa a empresa y sector a sector». Lo que sí está claro es que los autónomos y pymes que pagaron de más pueden empezar a recuperar su dinero si actúan con los papeles en regla.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay una fecha límite única para reclamar. Las devoluciones se tramitan a medida que las resoluciones judiciales adquieren firmeza. Se recomienda presentar la reclamación cuanto antes.
- ✅ Requisitos clave: Ser autónomo o empresa que soportó el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos entre 2013 y 2018. Conservar facturas de compra de carburante y documentos que acrediten el pago del impuesto.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante escrito de reclamación o recurso de reposición. Puedes presentarlo en la sede electrónica de Hacienda con certificado digital o Cl@ve. También es posible hacerlo de forma presencial con cita previa.
- 💰 Importe o coste: El importe a devolver depende de lo que cada contribuyente pagó de más. No hay una cantidad fija. Hacienda no cobra por tramitar la reclamación.
- ⚠️ Error a evitar: No reclamar pensando que uno ya repercutió el impuesto al cliente. La carga de la prueba es de la Administración. Si no puedes demostrar que no lo hiciste, ellos deben demostrar que sí. Guarda toda la documentación de carburante.





