La Justicia anula la condena a El Terrat por un monólogo de David Broncano en Movistar Plus

La resolución revoca la multa de 5.000 euros impuesta a la productora y descarta la responsabilidad de Telefónica. Aún cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la condena de 5.000 euros que pesaba sobre El Terrat por un sketch protagonizado por David Broncano en el programa Locomundo, de Movistar Plus. El tribunal considera que las bromas del presentador sobre el mundo del coaching están amparadas por la libertad de expresión al tratarse de contenidos emitidos en un espacio de humor.

El origen del litigio: un monólogo de marzo de 2017

El caso se remonta a una emisión de Locomundo en marzo de 2017 en la que Broncano dedicó parte de su monólogo a ironizar sobre el coaching. Durante el espacio se mostró la página web de la Federación Internacional de Coaching para comentar los requisitos que exige a sus profesionales. La organización denunció a la productora al entender que las menciones dañaban el honor del sector.

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En un primer momento, un juzgado dio la razón a la federación y condenó a El Terrat a indemnizarla con 5.000 euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ha corregido ahora ese criterio al estimar el recurso presentado por la productora.

La Audiencia revoca el criterio inicial y protege el humor

Los magistrados admiten que algunas expresiones podrían resultar ofensivas si se analizan de manera aislada, pero subrayan que fueron pronunciadas en el marco de un programa de humor y con una finalidad crítica hacia la actividad, no contra la asociación demandante. La sentencia destaca, además, que el tono humorístico del espacio resulta evidente para cualquier espectador que vea el programa completo.

La resolución también descarta cualquier responsabilidad de Telefónica de España, al considerar que no era la productora, editora ni propietaria del canal donde se emitió el contenido. Locomundo se emitía en Movistar Plus, plataforma del grupo Telefónica, pero la producción corría a cargo de El Terrat.

El fallo refuerza la doctrina que ampara los contenidos humorísticos como ejercicio de la libertad de expresión cuando se emiten en un contexto claramente satírico.

Más contexto sobre la productora detrás del programa en su entrada de Wikipedia.

Implicaciones para el sector audiovisual y la libertad de expresión

La decisión de la Audiencia Provincial supone un respaldo significativo para los formatos de humor en televisión. El Terrat, fundada por Andreu Buenafuente, ha sido históricamente un referente de la comedia en España y este auto judicial —que todavía puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo— marca un precedente al diferenciar entre el ataque al honor y la sátira profesional.

En los últimos años, varios espacios televisivos han afrontado demandas por contenidos similares. La doctrina que emana de esta sentencia reafirma que la libertad de expresión debe ponderarse con especial cuidado cuando se trata de programas de entretenimiento, siempre que no se sobrepasen los límites del derecho al honor de forma gratuita. La productora queda exonerada y el sector audiovisual observa con atención la posible consolidación de este criterio si el asunto llega al alto tribunal.

📡 El Radar del Sector

  • El vacío que llena: La sentencia aclara los márgenes de la libertad de expresión en los programas de humor frente a demandas por daño al honor profesional.
  • El reto por delante: Si la Federación recurre al Tribunal Supremo, se abriría un nuevo capítulo judicial que podría fijar jurisprudencia definitiva sobre los límites de la sátira en televisión.
  • El tablero competitivo: El fallo ofrece una mayor seguridad jurídica a las productoras de entretenimiento como El Terrat, en un momento en el que las plataformas apuestan cada vez más por formatos de humor con contenido crítico.

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