El Tribunal Constitucional determina que los bancos deben pagar las costas por las cláusulas abusivas en las hipotecas

La sentencia, publicada en el BOE, corrige la práctica de algunos juzgados de eximir a las entidades financieras de este pago cuando existían dudas de derecho. La decisión refuerza el efecto disuasorio de la normativa europea de protección al consumidor.

El Tribunal Constitucional ha sentado un nuevo criterio que obliga a los bancos a asumir las costas judiciales cuando un juzgado anula una cláusula abusiva en un contrato hipotecario, incluso si el juez apreciaba hasta ahora serias dudas de derecho para eximirles de ese pago. La sentencia, publicada en el Boletín Oficial del Estado, da un vuelco a la práctica de muchos juzgados de lo mercantil que, al declarar nula la cláusula de vencimiento anticipado, archivaban la ejecución hipotecaria pero no imponían las costas a la entidad financiera.

El fallo del TC y su alcance

El alto tribunal ha estimado el recurso de amparo de un consumidor que alegó vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La resolución, de la que se ha hecho eco Asufin, considera que denegar la condena en costas al banco ejecutante por la sola existencia de dudas de derecho vacía de contenido el efecto disuasorio de la normativa de protección al consumidor.

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El texto del fallo es contundente: ‘Incurre en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva la resolución judicial que, habiendo declarado nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre una entidad financiera y un consumidor y acordado el sobreseimiento y archivo de la ejecución, deniega la imposición de costas al ejecutante por la sola apreciación de serias dudas de Derecho’.

El impacto para el sector financiero español

Santander, BBVA, CaixaBank, Sabadell, Bankinter y el resto de entidades con litigios hipotecarios abiertos se enfrentan a un escenario en el que cada procedimiento por abusividad que pierdan llevará aparejada, como regla general, la condena en costas. Hasta ahora, no era infrecuente que los juzgados aplicaran la excepción de serias dudas de derecho para no imponerlas, un resquicio que el Constitucional ha cerrado.

La sentencia del TC cambia el cálculo económico de la litigiosidad hipotecaria: ya no basta con ganar el pleito, ahora el banco tendrá que pagar los gastos del consumidor si la cláusula es abusiva.

Las costas en un procedimiento de ejecución hipotecaria pueden oscilar entre los 1.000 y los 3.000 euros, dependiendo de la cuantía y los honorarios de letrado y procurador. Cuando se multiplican por las decenas de miles de procedimientos que cada año se revisan por cláusulas abusivas, el impacto agregado para las entidades financieras es relevante, aunque difícil de cuantificar con precisión a falta de datos consolidados.

La agrupación de usuarios financieros Asufin celebró la decisión judicial: ‘Si un banco pierde un juicio por cláusulas abusivas pero no le obligan a pagar las costas, ¿dónde está el castigo? ¿Qué le impide volver a hacerlo? El efecto disuasorio se pierde’, señaló.

El precedente europeo y el efecto disuasorio

La doctrina del Tribunal Constitucional no surge de la nada. Se alinea con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que desde 2013 insiste en que la protección frente a cláusulas abusivas debe ser efectiva y no meramente declarativa. Normas como la Directiva 93/13/CEE exigen que el consumidor quede indemne cuando se constata una práctica abusiva, y la imposición de costas es una de las herramientas para conseguirlo.

Con esta sentencia, el TC traslada un mensaje claro: la mera complejidad jurídica de la materia no basta para eludir las costas. Habrá que ver cómo reaccionan los juzgados mercantiles y las audiencias provinciales, aunque la sentencia del Constitucional tiene eficacia de cosa juzgada y doctrina vinculante. Las entidades que aún no hayan provisionado este gasto en sus litigios abiertos tendrán que revisar sus cálculos.

📊 Las Claves para el Inversor

  • Qué vigilar: La reacción de las audiencias provinciales en los próximos meses, en especial en Madrid y Barcelona, donde se concentra el grueso de las ejecuciones hipotecarias, para ver si asumen la doctrina del TC sin resistencia.
  • Reacción del valor: Aunque la sentencia no afecta directamente la solvencia de los grandes bancos, el mercado estará atento a las notas de las cuentas anuales que detallen provisiones por litigios. Cualquier incremento inesperado puede mover la cotización.
  • Precedente sectorial: La banca ya vivió un reajuste de costas tras las sentencias del TJUE sobre gastos hipotecarios. Este nuevo giro del TC consolida la línea protectora del consumidor y aleja aún más el riesgo de que los juzgados relajen las costas.

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