El Tribunal Supremo permite cobrar el subsidio para mayores de 52 años a la vez que una indemnización mensual por despido. Así lo acaba de dictaminar el alto tribunal en una sentencia que cambia el criterio que venía aplicando el SEPE y abre la puerta a que cientos de prejubilados recuperen la ayuda sin tener que renunciar a la mensualidad que reciben de su antiguo empleador.
La decisión judicial llega tras años de reclamaciones de trabajadores que veían cómo el Servicio Público de Empleo Estatal les suspendía o denegaba el subsidio por considerar que la indemnización era renta incompatible. Ahora el tribunal deja claro que no lo es: la indemnización por despido, aunque se perciba de forma mensual, no computa como ingreso a efectos de acceder al subsidio.
¿Qué dice exactamente la sentencia y a quién beneficia?
El conflicto surgía con los llamados prejubilados, trabajadores mayores de 52 años que fueron despedidos mediante un acuerdo con su empresa que les garantiza una cantidad mensual hasta que alcancen la edad de jubilación. Hasta ahora, el SEPE interpretaba esos pagos como una renta periódica que impedía cobrar el subsidio para mayores de 52 años, que asciende a 480 euros al mes por 14 pagas.
La sentencia del Supremo zanja la discusión: la indemnización tiene naturaleza compensatoria, no salarial. Por tanto, no debe mezclarse con los umbrales de renta (el 75% del SMI para el solicitante) que exige la ley. Esto beneficia directamente a quienes estaban en esa situación y, por extrapolación, a cualquier prejubilado que reciba una indemnización mensual y cumpla el resto de requisitos.
Cómo reclamar la compatibilidad paso a paso
Vamos por partes. Si te encuentras en este caso, lo primero es asegurarte de que cumples los requisitos generales del subsidio:
- Tener 52 años o más en en el momento de la solicitud.
- Haber agotado la prestación contributiva por desempleo (el paro).
- Acreditar al menos 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los últimos 15.
- Reunir todos los requisitos para la jubilación ordinaria salvo la edad.
- Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la demanda sellada cada mes.
Si cumples todo eso y además cobras una indemnización mensual fruto de un despido, debes presentar la solicitud del subsidio en la sede electrónica del SEPE (o en la oficina de empleo previa cita) y adjuntar la documentación que acredite el acuerdo de indemnización, su importe mensual y el carácter de compensación por despido.
Es muy probable que el SEPE, en un primer momento, te lo deniegue aplicando su criterio interno anterior. No te desanimes. Tienes un mes para presentar un recurso de alzada con la sentencia del Supremo como argumento principal. El fallo judicial es vinculante, por lo que la administración deberá aceptarlo si los hechos son idénticos.
Si ya te lo denegaron en el pasado, puedes solicitar una revisión de oficio y, si procede, pedir los atrasos correspondientes. Eso sí, ojo: cualquier cambio en tu situación laboral o de ingresos debes comunicarlo al SEPE en los 15 días siguientes; si no lo haces, puedes perder el subsidio e incluso tener que devolver cantidades percibidas.
Una decisión que corrige años de rigidez administrativa
La doctrina que acaba de fijar el Tribunal Supremo pone fin a una interpretación particularmente rígida del SEPE, que trataba como renta lo que en realidad es una reparación por la pérdida del empleo. No es la primera vez que los tribunales tienen que enmendar al organismo: hace unos años, otra sentencia obligó a reconocer el subsidio a quienes cobraban el SOVI y antes se les excluía.
La diferencia ahora es que el colectivo potencial es considerable, sobre todo en sectores donde los despidos con prejubilación pactada son frecuentes (banca, industria, grandes corporaciones). Basta con que la indemnización mensual no supere el límite legal de rentas del solicitante —el 75% del SMI, que en 2026 se sitúa en 1.134 euros al mes— para que el subsidio sea compatible.
Más allá de la noticia, lo relevante es que cualquier persona que estuviera en esta situación y no lo supiera tiene ahora una ventana abierta para reclamar. La sentencia no marca un plazo único para reclamar, pero conviene actuar cuanto antes: los atrasos solo se generan desde la fecha de la solicitud o desde la notificación del acto denegatorio, no desde el despido original. En otras palabras, cada mes que pase sin pedirlo es dinero perdido.
Aunque es una buena noticia, no está de más ser prudente: el SEPE suele tardar un tiempo en adaptar sus circulares internas, por lo que es previsible que las primeras solicitudes requieran recurso. Pero con la doctrina del Supremo a favor, las probabilidades de éxito han mejorado radicalmente.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La solicitud del subsidio no tiene fecha límite siempre que cumplas los requisitos; si te deniegan, tienes 30 días hábiles para presentar recurso de alzada.
- ✅ Requisitos clave: Tener 52 años cumplidos, haber agotado el paro, carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI y recibir una indemnización mensual de naturaleza compensatoria (no salarial).
- 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica del SEPE (solicitud online) o en tu oficina de empleo con cita previa. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para la vía telemática.
- 💰 Importe o coste: El subsidio es de 480 euros al mes (14 pagas). No hay coste por tramitar la solicitud.
- ⚠️ Error a evitar: No sellar la demanda de empleo todos los meses. Si no lo haces, el SEPE te suspenderá el pago y luego tendrás que reclamar, perdiendo hasta tres mensualidades.




