Transparencia laboral: las empresas deben informar de salarios, horarios y uso de IA desde el 5 de octubre

El Real Decreto 723/2026 obliga a autónomos con empleados y pymes a ampliar la información laboral escrita desde el 5 de octubre. Los trabajadores podrán conocer si un algoritmo decide sobre su salario, horario o despido. Un modelo oficial facilitará el cumplimiento.

La nueva transparencia laboral obliga desde el 5 de octubre a cualquier empresa con trabajadores, autónomos incluidos, a informar por escrito de salarios, horarios y del uso de algoritmos en decisiones como despidos o turnos.

El BOE publica el Real Decreto 723/2026, que sustituye al Real Decreto 1659/1998 y transpone la directiva europea de condiciones laborales transparentes y previsibles. La información mínima que el empleador debe entregar por escrito se amplía y, ojo, no se limita a la nómina.

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Qué tienes que informar: salarios, horarios y algoritmos

Vamos por partes. El nuevo reglamento de transparencia laboral obliga a entregar al trabajador, por escrito, los elementos esenciales del contrato: identidad de las partes, fecha de inicio y duración, categoría profesional, salario base y complementos con su periodicidad, jornada, horario, lugar de trabajo, vacaciones y plazos de preaviso.

La novedad más relevante es que si usas un software, una app o un sistema automatizado para organizar turnos, fijar salarios o tomar decisiones sobre despidos, tienes que informar de ello. El BOE lo llama ‘sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones’; traducido, son las plataformas que deciden horarios, evalúan el rendimiento o calculan bonificaciones.

Esa obligación llega respaldada por el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial y se aplica también a la modificación de cualquier condición: si cambias el horario, el salario o el sistema de turnos, el trabajador tiene derecho a recibir la actualización por escrito.

Quién está obligado y qué plazos no debes perder

Afecta a toda persona empleadora, incluidos los autónomos con uno o más trabajadores a su cargo. Si no tienes empleados, esta norma no te toca directamente, ni te exige comunicar nada a Hacienda ni a la Seguridad Social.

Los contratos nuevos entran dentro del plazo general que marca el reglamento, pero las relaciones laborales ya en vigor tampoco se libran: la disposición transitoria garantiza que los trabajadores actuales puedan pedir la información y recibirla con las nuevas reglas.

El Ministerio de Trabajo pondrá a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo para facilitar el cumplimiento. Puedes consultar el texto completo en el BOE.

El riesgo no está en la normativa: está en no documentar la información y dejar que un software decida sobre salarios o turnos sin que nadie se lo explique al trabajador.

Por qué llega ahora y qué puede pasar si no lo haces

El precedente era el Real Decreto 1659/1998, pensado para relaciones laborales analógicas. La reforma llega porque la UE obliga a actualizar la información mínima cuando la relación laboral se digitaliza. En la redacción, la norma evita cargas innecesarias y se limita a transponer la directiva, según el propio texto.

Desde Merca2 Autónomos vemos claro que el coste de cumplir es bajo si usas el modelo oficial, pero el riesgo de no informar sobre algoritmos crece a medida que se extienden en en las apps de gestión de turnos. La Inspección de Trabajo no cerrará los ojos ante un repartidor cuya app le penaliza sin explicación.

La pregunta no es si esta norma te toca: si tienes empleados y usas tecnología para organizar el trabajo, te toca. El 5 de octubre no convierte nada en opcional.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La obligación entra en vigor el 5 de octubre de 2026. Para contratos vigentes, el trabajador puede solicitar la información con las nuevas reglas.
  • Requisitos clave: Tener empleados a cargo; cualquier empresa, incluidos autónomos empleadores. Quedan fuera los autónomos sin personal.
  • 🌐 Dónde consultarlo: Texto completo en el BOE; el modelo oficial se publicará en la sede del Ministerio de Trabajo.
  • 💰 Importe o coste: No hay coste directo del trámite. El incumplimiento puede generar reclamaciones laborales e intervención de la Inspección.
  • ⚠️ Error a evitar: No informar del uso de sistemas automatizados de turnos o evaluación del rendimiento a los trabajadores.

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