Gregorio Hernández: cómo declarar dividendos en la Renta 2025

El divulgador Gregorio Hernández Jiménez repasa casilla por casilla cómo declarar dividendos nacionales y extranjeros, ventas de fondos, acciones y derivados, y cómo compensar pérdidas pendientes en la Renta del ejercicio 2025.

La campaña de la Renta arranca con la duda de siempre entre los inversores particulares: dónde van los dividendos, qué se hace con las retenciones extranjeras y cómo se compensan las pérdidas arrastradas. El divulgador Gregorio Hernández Jiménez, referencia veterana en la inversión por dividendos en España, ha publicado una guía en vídeo para rellenar el IRPF del ejercicio 2025, el que se presenta entre abril y junio de 2026, con un mensaje de fondo: el trámite no es complicado, lo verdaderamente difícil es pagar menos.

Dividendos e intereses: las casillas que abren la declaración

En su último tutorial, Hernández repasa el bloque de rendimientos del capital mobiliario, que es donde aterrizan los dividendos cobrados, los intereses de cuentas remuneradas, los depósitos y los bonos. Según explica el creador del canal Gregorio Hernández-IF y Dividendos, los intereses de cuentas, depósitos y bonos se consignan en la casilla 027, y ahí también entran las bonificaciones en metálico que ofrecen los bancos al contratar nóminas o abrir cuentas.

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Los dividendos propiamente dichos van a la casilla 029, junto con los derechos vendidos a precio fijo en los llamados scrip dividends. Para ilustrarlo, plantea un ejemplo recurrente: 500 euros brutos cobrados de empresas españolas, 500 de estadounidenses y 500 de alemanas. En España la retención asciende, según los datos que maneja en pantalla, a 246,05 euros, que es la cifra que se traslada al apartado de retenciones de esa misma casilla.

Comisiones y gastos: dónde encajan realmente

Uno de los matices que más insiste el divulgador es la diferencia entre los gastos de administración y custodia del bróker, que sí se reflejan en la casilla 029, y las comisiones de compraventa de acciones, que viajan a otro apartado distinto. En el ejemplo del vídeo, los 10 euros de gastos anuales del bróker se incorporan junto a los dividendos, mientras que las comisiones por operar se imputan al calcular la ganancia o pérdida patrimonial.

Las ventas de letras del Tesoro tienen su propia casilla, la 030, mientras que el resto de renta fija (bonos y similares) se declara en la 031. Los seguros de vida van a la 032 y las rentas a la 033.

Fondos, acciones y derivados: el bloque de ganancias y pérdidas

Para los fondos de inversión, la casilla de referencia es la 311. Hernández recuerda que si se ha vendido un fondo con pérdidas y se ha incumplido la regla de los dos meses (recompra de valores homogéneos), hay que marcar la casilla específica que bloquea esas pérdidas hasta que se pueda compensar correctamente.

Las ventas de acciones y de ETF se declaran en la casilla 328, donde sí se restan las comisiones de compra y de venta. El presentador propone agrupar todas las operaciones bajo una misma entrada cuando hay muchas ventas en el año, para no volver loco al contribuyente. Las ventas de derechos al mercado en ampliaciones de capital o scrip dividends se imputan a la casilla 343, y los derivados, opciones, futuros, CFD y divisas se canalizan por la 1626, eligiendo el tipo 4. Las ventas de inmuebles, por su parte, ocupan la 1817.

Rellenar la declaración con acciones, fondos, inmuebles y cuentas es fácil; otra cosa muy distinta es conseguir pagar menos impuestos.

— Gregorio Hernández Jiménez

Compensar pérdidas de años anteriores

El bloque de compensaciones es uno de los que más confunde al pequeño inversor. Hernández indica que las pérdidas pendientes de los ejercicios 2021 a 2024 se trasladan a las casillas 439 a 442 para cruzarlas con las ganancias patrimoniales de 2025. Si el saldo aún queda negativo, las casillas 449 a 452 permiten compensar esas pérdidas con los rendimientos del capital mobiliario, es decir, con los dividendos e intereses cobrados durante el ejercicio.

Hay un caso especial: las pérdidas que en su día quedaron bloqueadas por incumplir la regla de los dos meses. Si en 2025 ya se ha vendido la posición respetando ese plazo, la compensación se canaliza por la casilla 395, sin límite temporal para desbloquear ese saldo.

Doble imposición internacional y la directiva FASTER

El punto más delicado para los inversores con cartera global es la doble imposición internacional. En el ejemplo del vídeo, Estados Unidos retiene el 15% (75 euros sobre 500 cobrados) y Alemania el 26% (130 euros). En la casilla 588 se consigna el dividendo bruto extranjero y la retención con el límite del 15%, así que de los 130 euros alemanes solo se reflejan 75. Los 55 euros restantes hay que reclamarlos directamente a la Hacienda alemana.

El divulgador apunta que esta situación, históricamente engorrosa para el accionista español, podría aliviarse a finales de 2026 o principios de 2027 con la entrada en vigor de la directiva europea FASTER, que busca agilizar la devolución de retenciones excesivas. Su lectura es que, una vez operativa, debería poderse reclamar lo retenido en los cuatro años anteriores, aunque matiza que la mecánica concreta aún no está cerrada.

Lo que de verdad importa: las casillas 570 y 571

Más allá del trámite, Hernández lanza un mensaje editorial claro a su audiencia. La casilla que concentra todas las miradas, la 695, solo indica si hay que pagar un poco más o cobrar una pequeña devolución de ajuste. Pero lo relevante, sostiene, son las casillas 570 y 571, que reflejan lo que el contribuyente paga realmente por su IRPF en el conjunto del año.

De ahí su insistencia en que el verdadero trabajo del inversor no termina en junio de 2026 al presentar la declaración, sino que empieza antes del 31 de diciembre de ese mismo año, cuando todavía hay margen para tomar decisiones —ventas con pérdidas, ajustes de cartera, aprovechamiento de compensaciones— que rebajen la factura fiscal de la próxima campaña.

Una guía útil, pero no un sustituto del asesoramiento

El vídeo funciona como repaso ordenado de las casillas más habituales para un inversor por dividendos, pero conviene leerlo en clave divulgativa. Hernández no entra en supuestos como aportaciones a planes de pensiones, rentas inmobiliarias complejas o residentes con obligaciones especiales, y él mismo remite a su club y a sus libros para profundizar en la planificación fiscal previa, que es donde, según defiende, se juega de verdad el dinero del inversor a largo plazo.

Para el accionista particular que cobra dividendos nacionales y extranjeros, opera en bolsa con cierta frecuencia y arrastra alguna pérdida pendiente, el repaso del divulgador ofrece un mapa razonablemente completo de por dónde transita la declaración. La pregunta de fondo, eso sí, sigue abierta: ¿está el sistema fiscal español facilitando que el pequeño inversor a largo plazo invierta con tranquilidad, o sigue penalizando la doble imposición y la operativa internacional más de lo razonable?

Puedes ver el análisis completo en el vídeo original de Gregorio Hernández-IF y Dividendos en YouTube.


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