Requisitos y cuánto cobrarás con el nuevo complemento de maternidad en las pensiones

La pensión media de los hombres es más de un 30% superior a la de las mujeres en la misma situación laboral. Esta brecha de género se ve agravada por el hecho de que, a lo largo de su vida profesional, las mujeres sufren la desigualdad salarial y asumen más peso en la vida familiar. Desde el 4 de febrero de 2021, ha entrado en vigor un nuevo Decreto Ley que modifica, entre otros elementos, el complemento de las pensiones por maternidad. Es más, cambia de nombre para que sea aplicable también a los hombres en determinadas situaciones además de modificar la estructura, cuantía, requisitos y cómo solicitarlo. En MERCA2.ES os explicamos cada detalle de esta nueva modificación legislativa sobre las pensiones y la maternidad.

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REQUISITOS PARA SOLICITAR EL NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD

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¿Cuáles son los requisitos para solicitar el complemento de maternidad? Ten en cuenta que es una normativa que carece de efecto retroactivo, de modo que todas las pensiones reconocidas antes del 4 de febrero de 2021 mantendrán la casuística y requisitos de la anterior legislación. Únicamente las nuevas jubilaciones aplicarán el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

En el caso de la mujer, puede solicitarlo cualquiera que haya tenido uno o más hijos y sea beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación, por incapacidad permanente o en el caso de las pensiones de viudedad. Ojo, pero siempre que sea total. Los casos de jubilación parcial quedan excluidos.

El padre podrá solicitarlo si recibe una pensión de viudedad a raíz del fallecimiento del otro progenitor de hijos en común si estos no tienen derecho a la pensión de orfandad; o bien cuando la paternidad haya interrumpido o afectado a su carrera profesional y reciba una pensión contributiva o por incapacidad permanente.

Pero para el hombre se establece un plus de exigencia:

  • Los hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, el solicitante deberá contar con más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores y los 3 años posteriores a la fecha del nacimiento o de la fecha de resolución judicial para el caso de las adopciones. A mayores, se estimará si la suma de las pensiones reconocidas a los progenitores es inferior a lo que le corresponde a la mujer.
  • Para los hijos que nacieron o fueron adoptados a partir del 1 de enero de 1995, se calculan la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes, y esta ha de ser un 15% inferior a los 24 meses anteriores, y siempre que la suma sea inferior a lo que le correspondería a la mujer.