La publicidad de juegos de azar y apuestas ‘online’ de ámbito estatal estará permitida en las retransmisiones de eventos deportivos que se emitan en radios y televisiones a partir de las 20.00 horas, como excepción a la norma general que limitará este tipo de anuncios a la franja de madrugada, de 1.00 a 5.00 horas.
Esta excepción está incluida en el proyecto de real decreto de comunicaciones comerciales de las actividades del juego, que desarrolla los artículos 7 y 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, han asegurado fuentes del Ministerio de Consumo, que se refieren a este desarrollo reglamentario como un «hito» en la regulación de esta actividad en España.
El texto será presentado de forma oficial por el ministro de Consumo, Alberto Garzón, este viernes e incluye más de un centenar de medidas de obligado cumplimiento para los operadores de juego estatal. En este sentido, las citadas fuentes han defendido que casi el 99% del contenido publicitario sobre juegos de azar y apuestas tendrá que cambiar tras la aprobación del decreto, que esperan entre en vigor antes de verano.
De este modo, el documento afectará a la publicidad del juego ‘online’ de todos los operadores, pero de forma distinta si son de carácter público (SELAE y ONCE) o privado. Así, los anuncios de Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE no tendrán restricciones horarias de emisión en canales audiovisuales, pero sí deberán cumplir la normativa en cuanto a contenido se refiere.
Las citadas fuentes han explicado que el texto prevé reglas específicas para cada canal de difusión de la publicidad, de modo que por defecto se prohíben los anuncios de apuestas ‘online’ en vallas publicitarias y en soportes físicos urbanos si así lo decide la comunidad autónoma. Tampoco se podrán anunciar estas actividades ni en el interior ni el exterior de espacios donde pueda haber presencia de menores, tales como espacios deportivos, cines, etc.
Respecto al soporte audiovisual (radios y televisiones en abierto o de pago), el real decreto establece que la publicidad del juego de azar y las apuestas ‘online’ de ámbito estatal se limitará a la franja horaria de la madrugada, entre las 1.00 y las 5.00 horas, salvó en el caso de las retransmisiones deportivas que comiencen a partir de las 20.00 horas.
SE PROHÍBE LA VENTA DE EQUIPACIÓN INFANTIL PATROCINADA
En materia de patrocinios de equipos deportivos, el real decreto los permite, pero añade algunas restricciones. En concreto, se prohíbe la venta de equipación infantil patrocinada por operadores de juego, y el patrocinio de recintos deportivos como son los estadios, y tampoco el de los equipos.
En relación con la regulación del contenidos de los mensajes, las fuentes del Ministerio de Consumo han adelantado que se prohibirá que personajes de relevancia pública y famosos participen en los anuncios; la publicidad de cuotas o bonos de bienvenida y de fidelización; así como el uso de mensajes agresivos que inciten al juego compulsivo, que relacionen los juegos de azar con el éxito o la superioridad moral; o que sugieran que es la habilidad y no el azar la que condiciona el éxito en el juego. Los operadores de juego ‘online’ tampoco podrán ofertar en sus webs bonos gratis superiores a los 100 euros.
En este sentido, las fuentes del Ministerio de Consumo han asegurado que las normas relativas al contenido de los anuncios «afectan plenamente» a la publicidad del juego público, es decir, a los anuncios de SELAE y la ONCE.
Entre otras medidas, no estarán permitidos los anuncios intrusivos en las páginas webs a través de sobreimpresiones publicitarias en el contenido que está consumiendo el lector, y los operadores de juego deberán implementar herramientas de control parental para evitar que los menores puedan acceder al juego a través de los banners de las webs. Respecto a las redes sociales, también se impedirá que los usuarios de menos de 18 años puedan seguir cuentas oficiales de operadores de juego.
El régimen sancionador es el establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que prevé multas de 100.000 a un millón de euros para infracciones graves. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de un millón a 50 millones de euros, y puede llegar a revocarse la licencia al operador infractor.
El objetivo que persigue el Gobierno con este decreto es, según han recalcado las fuentes, dar respuesta a una «demanda y sensibilidad social» respecto a la necesidad de regular este sector para prevenir conductas adictivas y de riesgo, y proteger a los colectivos más vulnerables, especialmente, los menores de edad. Además, han puesto en valor que, con este real decreto, el departamento que dirige Garzón da cumplimiento al acuerdo de PSOE y Unidas Podemos para la formación de un Gobierno de coalición progresista.