Puede parecer un poco pronto para empezar a pensar en la declaración de la Renta, pero antes de que nos demos cuenta el tiempo habrá pasado y estaremos metidos de nuevo en los trámites asociados a la presentación de este impuesto, así que conviene ir resolviendo dudas para que cuando llegue el momento de hacer la declaración lo tengamos todo listo y en orden.
Si este año has estado desempleado es posible que te estés preguntando cómo tienes que tributar por la prestación de desempleo que estás recibiendo. Pero no te preocupes, porque en realidad no es nada complicado. Además, ya sabes que si necesitas ayuda con la confección de tus impuestos puedes pedir cita en Hacienda o incluso te la hacen por teléfono.
¿Tributa el paro a efectos de la declaración de la Renta?

Seguro que has escuchado alguna vez que hay prestaciones públicas que están exentas de tributación en la Renta. Esto ocurre, por ejemplo, con la prestación por acogimiento de personas con discapacidad o si cobras una prestación por incapacidad permanente. Pero no ocurre lo mismo con las prestaciones asociadas al desempleo.
Tanto si estás cobrando la prestación de desempleo (lo que comúnmente conocemos como el paro) como si estás percibiendo un subsidio por desempleo si no tienes derecho a paro, este tipo de ayudas tributan como rendimientos del trabajo en la declaración de la Renta. A efectos fiscales este dinero tiene la misma consideración que si lo estuvieras ganando trabajando.
¿Qué retención se aplica?

Es posible que te hayas dado cuenta de que a tu prestación por desempleo se le aplican una serie de retenciones. La primera de ellas es una retención que va destinada a la Seguridad Social, para que así puedas mantener la misma protección social y sanitaria de la que gozabas cuando estabas trabajando.
La otra retención es la que corresponde al IRPF. Lo que ocurre es que el SEPE normalmente aplica una retención muy baja. Suele aplicar el mínimo, que es un 2%. Esto implica que ahora mismo cobras más, pero puede ocurrir que cuando llegue el momento de presentar la declaración de la Renta Hacienda te diga que le debes dinero y te salga a pagar.
Cambiar la retención del IRPF en la prestación por desempleo

Para evitarte sustos cuando llegue el momento de presentar tu declaración de la Renta, lo mejor es que le pidas al SEPE que te suba la retención que está aplicando. Tienes que hacer tu petición por escrito y, al menos, cinco días antes de terminar el mes anterior al cobro de la siguiente prestación. Además, tienes que rellenar el modelo 145 de Hacienda.
Si no sabes qué retención te están aplicando, puedes informarte solicitando al SEPE un certificado de retenciones. Para esto no hace falta que vayas a la oficina, puedes informarte por teléfono o incluso comprobar la información online.
Casos en los que no se aplica retención

Existe un único supuesto en el que las prestaciones por desempleo están exentas de que se les aplique retención de IRPF. Esto ocurre cuando se capitaliza el paro para poner en marcha un negocio. No se aplica retención porque se busca así favorecer lo máximo posible a la persona que ha decidido emprender, facilitándole que tenga los recursos necesarios para poder poner en marcha su negocio.
Pero la exención no es absoluta. Para que esta se aplique es necesario que el beneficiario mantenga la actividad que ha iniciado durante un mínimo de cinco años. Si acaba cesando en su actividad antes de ese lapso de tiempo, entonces tendrá que tributar por la cantidad que recibió en su momento a modo de pago único.
¿Si cobro el paro tengo que presentar obligatoriamente la declaración de la Renta?

Las prestaciones y subsidios por desempleo tributan a efectos del IRPF, pero esto no significa que todo aquel que los haya cobrado deba presentar la declaración de la Renta. Lo que ocurre es que si en el mismo año has trabajado por cuenta ajena y además has cobrado prestación por desempleo, se considera que tienes dos pagadores y por ello estás obligado a tributar si has ganado en todo el año 14.000 euros o más y de ellos al menos 1.500 euros proceden del segundo pagador.
Los límites para no tributar si tienes dos pagadores son muy bajos, por lo que en la mayoría de los casos si estás cobrando el paro y has trabajado por cuenta ajena en el mismo año vas a tener que presentar sí o sí la declaración de la Renta. Si solo has cobrado prestaciones de desempleo, no tienes obligaciones de presentar la declaración si no has ganado más de 22.000 euros.
Tributación de la prestación por ERTE

Diferente es el caso de las personas que durante 2020 han recibido una prestación pública del SEPE por haber estado dentro de un ERTE a causa de la pandemia de Covid-19. Aquí se dan dos casos, que alguien esté en un ERTE de reducción de jornada, en cuyo caso cobra de su empresa y también del SEPE, o que este en un Expediente de Regulación Temporal del Empleo que suponga una suspensión del contrato de trabajo, en cuyo trabajo está cobrando solo del Servicio Público de Empleo Estatal.
En estos casos, el dinero que paga la empresa tributa como renta del trabajo, y el dinero que paga el SEPE tributa como prestación por desempleo, lo que a efectos prácticos y de cara a la Renta implica que también se consideran estas ganancias como rendimientos del trabajo.
Es decir, que en ambos casos se tributa por las prestaciones en la declaración de la Renta. El problema viene porque muchas personas no han pedido al SEPE un ajuste en la retención y se van a encontrar en la próxima declaración de la Renta con la desagradable sorpresa de que la misma les salga a pagar. Por eso, conviene hacer este ajuste lo antes posible. Se cobrará un poco menos cada mes pero, a cambio, se reduce el riesgo de que en la siguiente declaración haya que pagar a Hacienda más de lo esperado.























































