La jubilación es una prestación pública aportada como compensación tras una vida laboral. Esta paga se calcula en función de los años cotizados y de lo que se ha aportado a las arcas públicas. Por lo general, se tiene que cotizar al menos 15 años como mínimo para poder acceder a ella. No obstante, muchas personas no pueden llegar a esa cifra de cotización a la Seguridad Social. En estos casos, en principio, no se reunirían los requisitos mínimos para poder disfrutar de esta paga. En cambio, todas esas personas no quedarán totalmente desamparadas…
¿Se puede cobrar la jubilación sin cotizar 15 años?
Se puede cobrar jubilación sin el mínimo de 15 años cotizados

Una persona que haya tenido una cotización inferior al mínimo exigido de 15 años podría acceder a una pensión de jubilación no contributiva. Este tipo de pagas puede oscilar entre los 1385 y los 5538€ anuales. Evidentemente, una cifra muy inferior a los que han podido alcanzar o superar esa cifra de cotización a la Seguridad Social.
Como sabes, para conseguir una pensión de jubilación completa se necesitan unos requisitos. Y van más allá de la edad, también está el haber cotizado un mínimo de 15 años. Además, dos de esos años cotizados tendrán que estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de retirarse.
En cambio, muchas personas, por su situación, por el paro, o por cualquier otro motivo. No pueden llegar a esa cifra mínima, pero tienen derecho a recibir una prestación no contributiva.
Requisitos para la jubilación no contributiva

En caso de tener que acceder a una pensión de jubilación no contributiva, se necesita ser español o nacionalizado en este país. Es decir, se debe tener la residencia legal en España. Ese es uno de los requisitos fundamentales.
Además de no haber podido llegar al mínimo cotizado de 15 años, y de tener la nacionalidad, también hay que cumplir otros requisitos. Otro sería el de carecer de ingresos suficientes. En 2020 se toma como referencia un mínimo de 5.538,40€/anuales, aunque si se convive con más familiares la suma de ingresos y rentas obtenidas por todos los miembros de la unidad económica de convivencia podría llegar a cifras mayores (9.414,28€/año para dos personas, 13.292,16€/año para tres, y 17.169,04€/año para cuatro o más), pero no superarlos.
Esas son las cifras establecidas por el sistema para los hogares en los que el beneficiario de la jubilación conviva sólo con su cónyuge y/o parientes de sangre de segundo grado (hijos, nietos, hermanos, abuelos o padres). Pero si entre los parientes consanguíneos se encuentra alguno de los padres o hijos del beneficiario, entonces los ingresos o rentas máximas anuales pueden llegar a los 23.538,20€/año, 33.230,40€/año, y 42.922,60€/año para 2, 3 y 4 convivientes respectivamente.
Y, por supuesto, para que te den dicha pensión de jubilación no contributiva tendrás que tener 65 años o más.
Cuantía mínima

En cuanto a la cuantía que se da con este tipo de prestación no contributiva, va a depender del número de miembros dependientes del beneficiario. Pero nunca será inferior a los 1384,60€ anuales, es decir, lo que equivale a 98,90€ al mes, junto con dos pagas extras al año del doble de esa cifra.
Esa cifra se ha establecido así en 2020 como el 25% del importe íntegro de los 5538,40€ anuales que se corresponderían al máximo de esta jubilación no contributiva. Los que se correspondería con 12 mensualidades de 395,60€, a lo que hay que agregarle las dos pagas extraordinarias anuales habituales.
Por otro lado, si se convive con una familia con más de un beneficiario de pensión no contributiva, las cuantías varían de esta manera:
- Cuando haya dos beneficiarios en la misma unidad de convivencia de una pensión de jubilación no contributiva el máximo sería de 4707,64€ al año. Es decir, 336,26€ al mes.
- Para tres convivientes que se beneficien de una no contributiva, esta cifra bajará a los 4.430,72€ anuales, o lo que es lo mismo, 316,48€ mensuales.
Recuerda que en cualquier caso, sean los beneficiarios que sean en el núcleo de convivencia, por ley nunca podrá ser inferior a ese mínimo de 98,90€ para cada una de las personas que componen el núcleo.
En estos casos, al no haber podido cotizar se entiende que tampoco se ha podido contratar un plan de ahorros o plan de pensiones privado. Estos planes pueden suponer un buen complemento extra para las prestaciones públicas, pero es complicado hacer frente a los pagos si ni se ha podido cotizar 15 años. No obstante, si alguien ha podido ayudarte económicamente y pagar dicho plan por ti, entonces podrás beneficiarte de la pensión pública de jubilación y también de la privada.
Una duda frecuente es pensar que ambas no son compatibles, y que si se tiene una se debe renunciar a la otra. Pero eso no es así…
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