Cuando a un autónomo le llega el momento de la jubilación, no puede pasar automáticamente de estar trabajando a estar jubilado. Es preciso que informe de su intención a la Seguridad Social y esta reconozca la situación.
Como siempre que se trata de un proceso administrativo, lo normal es que suela tardarse un tiempo en reconocer el derecho de acceso a la pensión. Por tanto, es importante que el autónomo realice los trámites con tiempo.
La jubilación del autónomo en 2022

Los requisitos para el acceso a la jubilación han estado cambiando en los últimos años. Cada vez se exige tener una edad más avanzada y haber cotizado durante más tiempo para poder cobrar el 100% de la pensión.
En este 2022, los autónomos que deseen jubilarse deben tener cumplidos 66 años y dos meses. No obstante, sigue siendo posible la jubilación a los 65 años si se han cotizado 37 años y seis meses.
Crece el número de autónomos que se jubilan

Cada año se jubilan una media de 300.000 trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia en España. De cara al futuro más inmediato se espera que esas cifras crezcan rápidamente.
Porque la generación del Baby Boom está a punto de llegar a edades en las que sería factible su retirada del mercado laboral. De ellos, unos 600.000 autónomos tienen ya más de 55 años y podrían estar planteándose la jubilación.
Tramitación de la pensión de jubilación

Gracias al proceso de digitalización que ha experimentado la Administración Pública, hacer trámites con la Seguridad Social es hoy en día mucho más sencillo gracias a su Sede Digital.
El autónomo que desea jubilarse puede hacer toda la tramitación de forma telemática. En apenas unos minutos puede tener hecho todo el papeleo. Lo relevante realmente es lo que tarda la Seguridad Social en dar una respuesta a la petición de jubilación.
Tiempo medio de respuesta de la Seguridad Social

Cuando un autónomo informa de que desea jubilarse, la Administración lleva a cabo una revisión de los requisitos para comprobar si estos se cumplen. Básicamente edad y tiempo cotizado.
De ahí que tarde un tiempo en contestar al interesado en decirle si puede acceder ya o no a la jubilación y, en caso de ser así, cuánta pensión va a cobrar. Lo normal es que ese lapso de tiempo no sea superior a un mes.
La Seguridad Social acorta sus plazos

Según los datos recopilados a final de 2021, el tiempo medio de respuesta de la Seguridad Social a los autónomos que se quieren jubilar es de 19,97 días. Lo que supone una bajadda con respecto a épocas anteriores.
Es decir, que un autónomo que desee jubilarse en mayo, podría enviar su solicitud a primeros de abril y tendría casi garantizado que a principios de mayor ya recibiría su pensión.
El plazo máximo para reconocer la jubilación

Decimos que lo tendría casi asegurado, porque la Seguridad Social puede retrasarse. De hecho, esto está previsto legalmente. La normativa dice que esta entidad tiene hasta 90 días para contestar.
Así que podrían pasar tres meses desde que el autónomo envía su petición hasta que se puede jubilar de forma efectiva y disfrutar de su pensión.
Silencio Administrativo de la Seguridad Social

Podría ocurrir que transcurriera el plazo de 90 días previsto en la ley y la Seguridad Social no se hubiera pronunciado sobre el acceso a la jubilación del autónomo. En este caso, se produce un silencio administrativo negativo.
Esto implica que se entiende que la Administración rechaza la petición. Lo que suele ocurrir por no cumplir el interesado todos los requisitos que son exigibles para poder empezar a cobrar una pensión.
Claves para jubilarse con tranquilidad

Lo que pueden hacer los autónomos que deseen jubilarse y no quieran tener problemas por posibles retrasos en el reconocimiento de su situación, es comunicar su intención a la Seguridad Social con tres meses de antelación a la fecha deseada de retiro.
De esta forma se asegura que, llegado el momento en que quiere dejar de trabajar, va a poder hacerlo.
Cobrar la pensión con carácter retroactivo

Un autónomo que ya ha llegado a la edad de jubilación puede pedir su prestación en el momento que lo desee. De hecho, puede seguir trabajando con total normalidad si así lo desea.
Un dato importante para no perder dinero es que, llegado a la edad de jubilación, si el interesado solicita la jubilación en los tres meses siguientes al cese efectivo en su trabajo, se le reconocerá el derecho y percibirá la prestación con carácter retroactivo. Si lo hace después, ya no cobrará los meses anteriores.
La pensión del autónomo con deudas

Un caso especial es el del autónomo que tiene deudas con la Seguridad Social. En una situación de este tipo la Administración no abonará la pensión correspondiente hasta que el deudor no pague.
A fin de solventar el problema, la Tesorería remite una carta de pago para que el interesado haga el abono en un plazo de 30 días o solicite un aplazamiento del pago.



























