Bruselas refuerza la ley antiblanqueo inmobiliario y vigilará la compraventa de viviendas de lujo en España

El anteproyecto elimina los umbrales en compraventa y obliga a registrar al titular real en cada operación. Las sanciones graves alcanzan hasta 10 millones de euros para promotores y agencias que incumplan.

EN 30 SEGUNDOS

  • ¿Qué ha pasado? El Ministerio de Economía ha publicado el anteproyecto que transpone la normativa europea antiblanqueo y endurece las obligaciones para el sector inmobiliario.
  • ¿Quién está detrás? El Gobierno, a través del Ministerio de Economía, con la nueva Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI) como futuro supervisor.
  • ¿Qué impacto tiene? Promotores y agencias deberán consultar el titular real en cada operación y asumir sanciones de hasta 10 millones de euros si incumplen.

El Ministerio de Economía ha publicado el anteproyecto que refuerza la ley antiblanqueo inmobiliario. La norma somete a promotores, agencias y asesores a controles más duros sobre el origen de los fondos en la compraventa de viviendas de lujo.

Qué operaciones inmobiliarias quedan vigiladas por la nueva norma

El GAFI y la Unión Europea llevan años señalando al mercado de la vivienda como puerta de entrada del dinero negro. La compraventa de inmuebles, por su volumen y su cadena de titularidades, facilita que las organizaciones criminales blanqueen capitales en la economía legal.

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El anteproyecto elimina los umbrales en la compraventa. Cualquier operación obliga a identificar al cliente, verificar su identidad, conocer al titular real (la persona física que controla de hecho la sociedad) y determinar el origen de los fondos. En alquiler entran las agencias que gestionen rentas anuales de 120.000 euros o mensuales superiores a 10.000 euros. El lujo, con más controles.

Cuando el comprador sea una persona políticamente expuesta (PEP), un familiar o allegado, la ley exige medidas reforzadas. Los abogados que participen en la compraventa también quedan sujetos a las mismas obligaciones, al igual que los operadores de migración por inversión, aunque la golden visa inmobiliaria ya se eliminó en España.

El papeleo que llega: registro de titulares, ANIFI y antecedentes penales

Cada vez que un promotor o agencia inicie una relación con un cliente, deberá consultar el Registro de Titularidades Reales y obtener una certificación electrónica que acredite la consulta. Ya no bastará con preguntar quién hay detrás de una sociedad: habrá que comprobarlo oficialmente. Si la información no cuadra, el sujeto obligado tendrá que notificar la discrepancia a la autoridad supervisora.

Las agencias y promotoras deberán designar un director de cumplimiento normativo, miembro del órgano de dirección, y un responsable ante la ANIFI, la futura Autoridad Nacional de Integridad Financiera. También tendrán que aprobar políticas de prevención por escrito, canales de denuncia y formación del personal.

La nueva norma convierte al intermediario inmobiliario en un controlador más de la cadena de titularidad: sin certificación oficial, no hay operación.

El anteproyecto veta el acceso profesional a condenados por blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, u otros delitos subyacentes. No podrán ejercer como promotores o agentes hasta que se cancelen los antecedentes. Si la condena llega con la persona ya en el cargo, deberá cesar de inmediato.

El régimen sancionador endurece el castigo. Las infracciones graves parten de 60.000 euros y pueden alcanzar la mayor de estas cifras: el 10% del volumen de negocios, el doble del valor de la operación más un 50%, el triple del beneficio o 10 millones de euros. Los administradores pueden ser multados de forma individual con hasta 10 millones e inhabilitados cinco años.

La Ficha del Inversor

La métrica clave no es una rentabilidad, sino el coste de cumplimiento. La Ley 10/2010 ya imponía deberes de identificación, pero sin autoridad única y con multas reducidas. El modelo ahora se asemeja al que la UE impuso a la banca tras 2008: supervisión centralizada y responsabilidad directa de los administradores.

En los próximos seis meses esperamos una moderación de las compraventas opacas y un encarecimiento del alquiler premium en Madrid, Barcelona, Marbella, Ibiza y Palma. Las agencias especializadas tendrán que incorporar procesos que hoy no existen. Las pymes inmobiliarias parten de cero.

Para el inversor patrimonial que compra a través de sociedades, la recomendación es clarificar la titularidad real antes de firmar arras. Para las agencias de alquiler premium, conviene iniciar ya la formación antiblanqueo. La ley debe estar en vigor antes del 10 de julio de 2027 y la adaptación no se improvisa.

El calendario europeo no espera. El sector inmobiliario español, acostumbrado a una normativa generalista, descubre ahora lo que significa vivir bajo supervisión financiera de verdad.


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