La sentencia del Tribunal Supremo sobre radares móviles cambia la forma de multar cuando el dispositivo está detenido.
El Alto Tribunal concluye que un cinemómetro sobre trípode o embarcado en un vehículo parado funciona como un radar fijo. Por tanto, debe aplicarse el margen de error del 5% y no el del 7% previsto para los móviles en movimiento. La diferencia de dos puntos porcentuales puede decidir entre una multa de 100 euros sin puntos y una de 300 euros con pérdida de 2 puntos.
La normativa española distingue dos márgenes de error según el tipo de cinemómetro. Para los radares fijos (instalados en postes, pórticos, cajas, etc, es del 5% en vías limitadas a 100 km/h o más. En los móviles, montados en vehículos, el margen sube al 7%. Por debajo de 100 km/h se aplican márgenes absolutos: 5 km/h en fijos y 7 km/h en móviles.
La sentencia 184/2018, de 17 de abril, de la Sala de lo Penal, corrige esa interpretación. Un dispositivo colocado en un trípode, en un coche parado, sobre una barrera o en un remolque es técnicamente estable, igual que uno fijo. Aplicar el margen de un móvil en circulación supone otorgar al conductor un descuento que no responde a la precisión real del medidor.
Un ejemplo lo aclara. En una vía a 100 km/h, un coche cazado a 138 km/h con margen del 7% queda corregido a 128 km/h: infracción grave, 100 euros sin puntos. Con margen del 5%, la velocidad corregida es 131 km/h y la sanción sube a 300 euros con 2 puntos. La diferencia es enorme.
Un radar detenido no es un radar móvil: aplicar el margen del 7% equivale a regalar dos puntos de velocidad al conductor.
La sentencia no declara ilegales estos dispositivos. Un radar sobre trípode sigue pudiendo multar; lo que no puede es beneficiarse del margen de error de los aparatos en movimiento.
La sentencia no afecta a los radares móviles en circulación. Si el vehículo portador estaba en movimiento, el margen del 7% se mantiene. Tampoco altera los márgenes absolutos por debajo de 100 km/h, que siguen en 5 y 7 km/h.
Cómo recurrir una multa de radar móvil con este criterio
Si te llegó una denuncia por exceso de velocidad captado por un radar móvil detenido, revisa el margen de error que se te aplicó. Puedes alegar la doctrina del Tribunal Supremo y pedir que se recalcule con el margen de radar fijo.
No hay anulación automática, pero el criterio refuerza los recursos. Sigue estos pasos:
- Revisa la notificación y localiza el tipo de cinemómetro.
- Comprueba si estaba detenido en el momento de la captación.
- Presenta alegaciones citando la Sentencia 184/2018 del Tribunal Supremo.
- Aporta el cálculo alternativo con el margen del 5% o de 5 km/h.
Si la sanción ya es firme, la reapertura es más compleja. La sentencia no declara nulas todas las multas anteriores, pero abre una vía si el procedimiento sigue vivo. Puedes consultar los márgenes oficiales en la web de la DGT.
Un reequilibrio a favor del conductor, con letra pequeña
La decisión del Tribunal Supremo es razonable desde la técnica de medición. Resulta difícil sostener que un aparato inmóvil, con la misma estabilidad que una caja fija, deba beneficiarse del margen que se concede a los dispositivos embarcados en vehículos en movimiento.
Sin embargo, conviene leer la letra pequeña. La sentencia es de 2018, pero su aplicación práctica a multas antiguas no es automática. Solo los expedientes aún recurribles podrán aprovecharse. Además, el conductor necesita identificar en la denuncia el tipo de radar y el margen aplicado; si no consta, la alegación se complica.
El importe de la sanción no cambia por esta sentencia; lo que cambia es la velocidad corregida que determina la gravedad. Por eso es tan práctica: en el límite entre 120 y 130 km/h, un punto porcentual decide la retirada de puntos.
En mi lectura, la doctrina castiga la inercia administrativa de aplicar siempre el margen móvil sin comprobar el modo real de instalación. Es una advertencia para DGT, Guardia Civil y policías locales: el criterio técnico manda sobre la etiqueta comercial del aparato.
Lo más práctico es conservar la notificación y comprobar los datos del radar. No hay que pagar de inmediato si se va a recurrir. Actuar con rapidez marca la diferencia.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Radar móvil detenido se equipara a fijo a efectos de margen de error aplicable en denuncias por exceso de velocidad.
- Sanción económica: No aplica de forma genérica; depende de la velocidad corregida en cada caso.
- Puntos del carnet: No aplica de forma genérica; la pérdida de puntos depende del exceso corregido.
- Entrada en vigor: Criterio sentado por Sentencia 184/2018, de 17 de abril; aplicable como jurisprudencia consolidada.




