La Audiencia Nacional suspende las sanciones de IVA de la Agencia Tributaria a Uber en España al aceptar su aval. La resolución frena la ejecución de 1,35 millones mientras el grupo litiga por 1.600 millones en Reino Unido.
La disputa no es nueva para la compañía que dirige Dara Khosrowshahi. Uber lleva años defendiendo que actúa como simple intermediario entre conductores independientes y pasajeros, de modo que el impuesto sobre el valor añadido solo debería recaer sobre su comisión. Las agencias tributarias europeas sostienen lo contrario: que la plataforma presta el servicio completo y debe ingresar el IVA por toda la carrera.
La suspensión cautelar de las sanciones
El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechado el pasado 23 de julio, recoge el recurso de Uber contra la reclamación efectuada por Hacienda en 2022 por el IVA de los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Las sanciones derivadas superan el millón de euros. La compañía ha solicitado suspender la ejecución de los acuerdos sancionadores por importe de 291.786,87 euros por la cuota dejada de ingresar en 2016 y 2017, y de 1.059.471,21 euros por el IVA de 2018.
En total, 1.351.258,08 euros. Para garantizar el cobro en caso de sentencia desfavorable, Uber ha aportado un aval bancario que el tribunal ha aceptado. La Abogacía del Estado no se opuso a la caución. ‘Dado el elevado importe de los acuerdos sancionadores, unido al ofrecimiento de garantía suficiente, procede acordar la suspensión cautelar’, concluye la resolución.
La inspección española se remonta a junio de 2020, cuando la Agencia Tributaria notificó a Uber Systems Spain, la filial local, la apertura de actuaciones por IVA, impuesto sobre sociedades e impuesto sobre la renta de no residentes correspondientes a los ejercicios 2016 a 2018. En paralelo, la compañía solicitó la devolución de 356.566 euros de cuotas de IVA de 2016 y 2017 que considera tributadas de más.
Esa reclamación de devolución es una de las piezas del pulso. A cierre del ejercicio 2024, Uber mantenía registrada la cuantía como un activo, convencida de que la devolución prosperará. El importe se divide en 103.723 euros de 2016 y 252.843 euros de 2017, según las cuentas de la filial española.
Uber gana tiempo en los tribunales mientras Europa redibuja quién debe ingresar el IVA en la economía de plataformas.
Qué está en juego: intermediario o proveedor
El fondo del conflicto determina el modelo fiscal de las plataformas de movilidad y alojamiento. Si Uber es proveedor del servicio, el IVA grava la totalidad del trayecto. Si es un intermediario, solo su comisión queda sujeta. Los tribunales británicos ya obligaron a la compañía a reconocer que prestaba el servicio completo. Tras ese revés, la empresa invocó una regulación para agencias de viajes para seguir tributando exclusivamente por el margen.
En Reino Unido, la compañía pagó al equivalente británico de la Agencia Tributaria unos 1.400 millones de libras (1.600 millones de euros) por el IVA de 2022 a 2024 para poder recurrir, tal y como exige la normativa británica. La cuantía figura como derecho de cobro en su balance, ya que Uber espera recuperarla con intereses.
Esa expectativa se complicó el pasado 12 de junio, cuando una resolución de un caso gemelo correspondiente a Bolt puso en duda la devolución. Pese a ello, las cuentas presentadas a inicios de agosto ante la SEC, el supervisor bursátil estadounidense, mantienen el optimismo. La compañía registra los pagos realizados entre 2023 y 2025 como un derecho de cobro dentro de otros activos.
El contraste entre el litigio británico y el español es claro. En España la disputa asciende a poco más de un millón de euros, frente a los 1.600 millones en juego en Reino Unido. Pero la lógica jurídica es la misma: definir quién vende el viaje.
El giro regulatorio de Hacienda y el precedente sectorial
El Ministerio de Hacienda ha abierto una consulta pública de un anteproyecto para dejar por ley que empresas como Uber o Airbnb actúen como proveedoras del servicio a efectos del IVA. De aprobarse, la plataforma ya no podrá aducir que pone en contacto a conductores y pasajeros, y tendrá que cobrar el impuesto e ingresarlo directamente.
El movimiento normativo responde a una asimetría competitiva. Hoteles y taxis aplican IVA desde el primer momento, mientras muchos particulares que ofrecen pisos turísticos o transporte quedaban en una zona gris. La consulta pública es el primer paso para resolver un problema que lleva años generando tensiones entre operadores tradicionales y plataformas.
En este contexto, la suspensión cautelar española da aire a Uber en un frente secundario, pero no resuelve el fondo. El precedente sectorial lo marca el caso Bolt en Reino Unido: si la justicia británica confirma que el margen no exime del IVA, la tesis de la plataforma se debilita para el resto de Europa.
La posición técnica de Uber no se sostiene sin litigio. Ha pagado para recurrir y presume recuperación, pero el pasivo fiscal latente condiciona la generación de caja y la previsibilidad del negocio en mercados clave. Más allá del litigio, la caja de Uber soporta pagos anticipados de impuestos en varios países; en Reino Unido, el desembolso de 1.600 millones se ha realizado para recurrir, un mecanismo que tensiona la liquidez aunque se registre como activo.
📊 Las Claves para el Inversor
- Qué vigilar: La sentencia definitiva de la Audiencia Nacional sobre las sanciones de IVA españolas y el desenlace del recurso británico.
- Reacción del valor: El mercado ya descuenta la exposición fiscal en el balance; una sentencia adversa en Reino Unido aumentaría la presión sobre el margen.
- Precedente sectorial: El fallo del caso Bolt en Reino Unido servirá de referencia para anticipar el alcance del IVA a las plataformas.





