Hacienda intensifica el control del alquiler vacacional: cruza datos de plataformas para cazar el fraude

La Agencia Tributaria cruza información del Catastro, IRPF y plataformas como Airbnb para detectar alquileres no declarados. Declarar los ingresos como rendimiento del capital inmobiliario y evitar tratarlos como vivienda habitual es clave para no recibir una liquidación.

Hacienda va a por los alquileres turísticos no declarados. La Agencia Tributaria refuerza desde este año el control sobre los ingresos por viviendas vacacionales y va a cruzar datos del Catastro, las declaraciones del IRPF y la información que recibe de plataformas como Airbnb, Booking o Vrbo. La estrategia, recogida en el Plan Anual de Control Tributario 2026, busca desenmascarar a los propietarios que esconden estos alquileres o los hacen pasar por arrendamientos residenciales para pagar menos impuestos.

El foco de Hacienda está en los rendimientos que no se declaran o se declaran mal. Según explican desde TaxDown, los inspectores ya pueden cruzar la información del Catastro con el IRPF y además reciben directamente de las plataformas digitales los datos de cada anfitrión: qué inmueble alquila, cuánto cobra y durante cuántos días. Con ese cruce, cualquier desajuste entre lo que se declara y lo que las plataformas comunican salta a la vista.

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La AEAT también vigilará a los intermediarios para que el régimen de comisiones que aplican se refleje correctamente en sus propias declaraciones. Además, los inspectores pueden personarse en los inmuebles para comprobar si realmente se destinan a uso turístico o si, como figura en la declaración de la renta, se trata de un alquiler residencial de larga temporada. Esa distinción es clave: el tratamiento fiscal de un alquiler vacacional es distinto al de un alquiler de vivienda habitual y esconder la realidad puede acarrear sanciones.

Cómo declarar los ingresos del alquiler vacacional si eres autónomo

Si tienes un piso turístico y eres autónomo, la forma de tributar depende de cómo gestiones el alquiler. En la mayoría de los casos, cuando se trata de una o dos viviendas sin empleados, los ingresos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF, no como rendimiento de actividades económicas. Eso significa que no pagas IVA, pero tampoco puedes deducir el IVA soportado en gastos asociados.

Los ingresos íntegros por el alquiler se integran en la base imponible general y tributan al tipo marginal del IRPF que te corresponda. Por los días en que la vivienda no está alquilada, Hacienda imputa una renta prorrateada (el 1,1% o el 2% del valor catastral, según el año de revisión). Además, puedes deducir gastos como el IBI, la comunidad, la basura, los suministros (agua, luz, internet) o los intereses de la hipoteca, siempre que estén vinculados al periodo en que el inmueble estuvo alquilado.

Pero ojo: no puedes aplicarte la reducción del 60% que sí existe para el alquiler de vivienda habitual. Ese es uno de los errores más comunes que Hacienda está cazando. Si declaras el alquiler turístico como si fuera un arrendamiento residencial de larga duración estarás cometiendo una infracción y te expones a una regularización con recargos e intereses de demora.

El cruce de información con las plataformas ya no permite esconder ingresos: Airbnb, Booking y similares informan directamente a Hacienda de lo que cobras.

Los autónomos que alquilan un piso turístico como actividad económica (por ejemplo, si cuentan con un local de atención al público o empleado contratados) sí deben darse de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y tributar por el rendimiento de la actividad, con posibilidad de deducir más gastos, pero también con la obligación de repercutir IVA.

Un control que se intensifica año a año

La AEAT lleva años afinando la lupa sobre los alquileres de corta duración. Ya en 2024, Hacienda comenzó a recibir información automática de plataformas por mandato de la normativa DAC7, que obliga a las plataformas digitales a comunicar los datos de los vendedores. Ahora, en 2026, el plan de control es más agresivo: además del cruce de datos, se elaborará un mapa de uso de inmuebles urbanos para detectar pisos turísticos que operan sin licencia municipal.

El contexto inmobiliario y fiscal lo explica. Las sucesivas limitaciones a los alquileres vacacionales por parte de comunidades autónomas y ayuntamientos no han frenado el volumen de oferta ilegal, y la presión social sobre la vivienda es máxima. Hacienda ve una bolsa de fraude importante y va a por ella. Para el autónomo que cumple, la medida no supone un problema; para el que esconde ingresos, el riesgo de una carta de la AEAT con una propuesta de liquidación es real.

Si tienes un piso turístico y no has declarado bien los rendimientos en campañas pasadas, conviene que revises la situación antes de que te llegue la inspección. Una regularización voluntaria puede reducir los recargos.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Los ingresos de 2026 se declaran en la renta de 2027 (abril-junio). No hay plazo específico más allá de la declaración anual.
  • Requisitos clave: Ser propietario de una vivienda alquilada por días o semanas. Si gestionas el alquiler como actividad económica, necesitas alta en IAE y en el RETA.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: La declaración se presenta a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico. También puedes acudir a gestoría.
  • 💰 Importe o coste: Los rendimientos tributan al tipo marginal del IRPF (entre 19% y 47% según ingresos totales). Puedes deducir gastos como IBI, comunidad y suministros.
  • ⚠️ Error a evitar: No aplicar la reducción del 60% por alquiler de vivienda habitual ni tratar el alquiler turístico como residencial si no lo es. Hacienda lo detecta con el cruce de datos.

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