DGT avisa: beber agua o comer al volante es conducción negligente con multa de 200 euros

La DGT recuerda que cualquier pérdida de atención al volante puede considerarse conducción negligente. Las sanciones van desde los 80 hasta los 200 euros, según el criterio del agente.

La DGT advierte de que beber agua mientras se conduce puede traducirse en una multa de hasta 200 euros si la acción compromete la seguridad vial. No es el hecho de hidratarse lo que sanciona el Reglamento General de Circulación, sino perder la atención y el control del vehículo al hacerlo.

Qué supone beber agua al volante según la DGT

El Reglamento General de Circulación no prohíbe de forma explícita beber de una botella. Sin embargo, los artículos 3.1, 17.1 y 18.1 obligan a mantener la libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción. Cualquier gesto que, a juicio del agente, quebrante estas condiciones puede ser sancionado como conducción negligente.

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En la práctica, eso significa que si un conductor suelta el volante para abrir la botella, aparta la vista de la carretera o tarda en reaccionar por estar bebiendo, el policía tiene base legal para imponer una sanción. La DGT insiste en que hidratarse es importante, sobre todo en verano, pero siempre sin comprometer la seguridad.

Cuándo es sancionable y qué importe tiene la multa

Las sanciones varían según la gravedad de la distracción. Durante este verano, la mayoría de las multas por beber agua al volante han oscilado entre 80 y 100 euros, al calificarse como riesgo leve o moderado. Si el gesto provoca un volantazo, una invasión de carril o una reacción tardía ante un frenazo, la sanción puede subir hasta 200 euros.

La decisión recae en el criterio del agente, que evalúa en ese instante si el conductor mantenía el control del coche. Por eso, aunque no exista una tabla fija, la DGT recuerda que cualquier acción que reduzca la atención o la capacidad de maniobra es infracción.

Beber agua al volante no está prohibido, pero perder un solo segundo de vista la carretera puede costar 200 euros si el policía lo considera peligroso.

Otras distracciones que también multa Tráfico

La misma lógica se aplica a otras conductas frecuentes. Comer al volante, sujetar el movil con la mano mientras se conduce (aunque esté parado en un semáforo) o rebuscar objetos en la guantera o en el asiento trasero durante la marcha también se consideran distracciones que pueden acarrear multa.

En estos casos, la DGT insiste en buscar el momento adecuado. Cargar la botella de agua en un soporte accesible, beber mientras el coche está detenido (por ejemplo, en un semáforo o en un atasco) o elegir tramos de autovía despejados para un trago rápido sin apartar la vista de la carretera son las recomendaciones de los expertos en seguridad vial.

La letra pequeña: ¿proporcionada o discrecionalidad excesiva?

Desde el punto de vista de la seguridad vial, la norma es clara: toda distracción multiplica el riesgo. Ahora bien, la sanción por beber agua al volante descansa en un terreno resbaladizo: la interpretación del agente. No hay una regla que diga “tres segundos de botella en la mano equivalen a negligencia”, ni un test objetivo que distinga un trago prudente de uno temerario. Esa discrecionalidad deja al conductor en una situación de inseguridad jurídica: dos personas que realizan el mismo gesto pueden recibir multas de 80 o de 200 euros según quién las vea.

Con todo, el Reglamento acierta al recordar que la prioridad al volante es conducir. En pleno verano, una deshidratación ligera puede provocar fatiga, y eso también compromete la seguridad. Por tanto, la clave está en planificar: parar cada dos horas, beber agua en la pausa y, si se necesita un sorbo durante la marcha, hacerlo sin soltar el volante y sin apartar la vista de la carretera.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Conducción negligente por beber agua, comer o manipular objetos al volante si se pierde el control o la atención.
  • Sanción económica: Hasta 200 euros (sanciones habituales entre 80 y 100 euros).
  • Puntos del carnet: No aplica (no conlleva pérdida de puntos).
  • Entrada en vigor: Ya vigente (se basa en los artículos 3.1, 17.1 y 18.1 del Reglamento General de Circulación).

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