Aviso: Los ayuntamientos ya pueden instalar radares en travesías y las multas pueden llegar a los 600 euros

La medida, incluida en el Plan de Seguridad Viaria 2024-2026 de Cataluña, descentraliza por primera vez el control de velocidad en estos tramos. Los ayuntamientos deberán justificar siniestralidad y tráfico intenso para instalar los cinemómetros.

Cuidado conductores: los ayuntamientos ya pueden instalar radares en travesías – las multas pueden llegar a los 600 euros

Los ayuntamientos catalanes acaban de recibir una herramienta que cambiará la vigilancia de la velocidad en los tramos urbanos de carretera. Desde el pasado martes 7 de julio, el Servei Català de Tránsit (SCT) autoriza a los consistorios a colocar radares fijos en travesías, esos segmentos de vía interurbana que discurren por el interior de un municipio. Hasta ahora, solo la DGT o los Mossos d’Esquadra podían sancionar en estos puntos; los ayuntamientos se limitaban a las calles estrictamente urbanas. El cambio implica que cualquier conductor que exceda el límite en una travesía podrá ser multado con hasta 600 euros y la pérdida de hasta 6 puntos del carnet, en función de la gravedad del exceso.

La medida forma parte del ambicioso Plan de Seguridad Viaria 2024-2026 de Cataluña, aprobado por la Generalitat con una inversión de 323 millones de euros y 675 actuaciones. Entre ellas destaca esta descentralización del control de velocidad, pionera en España, que busca pacificar tramos donde conviven vehículos lanzados y peatones.

Publicidad

La instalación de radares en travesías no será indiscriminada: los municipios tendrán que demostrar con datos que el exceso de velocidad provoca accidentes en ese tramo concreto.

Qué cambia: los ayuntamientos podrán poner radares en las travesías

Hasta ahora, la gestión de la velocidad en las travesías correspondía en exclusiva a las jefaturas provinciales de Tráfico o, en Cataluña, al Servei Català de Tránsit. Los ayuntamientos solo podían colocar cinemómetros en las calles de la red municipal, no en las carreteras que atraviesan su localidad. Con el nuevo plan, el SCT delega por primera vez esa competencia. Los consistorios que lo soliciten podrán instalar y gestionar radares fijos en estos viales, siempre que cumplan una serie de requisitos técnicos y estadísticos.

El objetivo declarado es “dar a los municipios una herramienta eficaz para pacificar el tráfico en zonas donde la velocidad elevada es un factor de riesgo real”, según los responsables del SCT. La novedad afecta a todos los conductores que circulen por travesías catalanas: la sanción por exceso será exactamente la misma que en cualquier otra carretera interurbana, pero ahora podrá ser impuesta por el ayuntamiento correspondiente.

Cuándo entra en vigor y qué condiciones deben cumplir los municipios

La autorización ya está en vigor tras la aprobación del plan. Sin embargo, los radares no aparecerán de la noche a la mañana. Cada ayuntamiento interesado deberá presentar una solicitud al SCT y acreditar, al menos, tres criterios:

  • Intensidad viaria elevada en la travesía, que justifique la necesidad de control.
  • Siniestralidad asociada a la velocidad: es decir, un historial de accidentes en los que el exceso de velocidad haya sido factor determinante.
  • Actuaciones previas sin resultado: haber intentado otras medidas (señalización, badenes, semáforos) sin conseguir reducir la velocidad media.

Además, el SCT se ha comprometido a asesorar a los consistorios durante todo el proceso de instalación y puesta en marcha del cinemómetro. “No queremos una proliferación injustificada, sino radares donde de verdad hagan falta”, insisten desde el organismo.

Cómo evitar la multa y a cuánto ascienden las sanciones

Las sanciones por exceso de velocidad en travesías son idénticas a las del resto de la red viaria interurbana. El cuadro de multas oscila entre los 100 y los 600 euros, con pérdida de 2 a 6 puntos del carnet dependiendo del porcentaje de superación del límite. En una travesía, el límite genérico es de 50 km/h (puede ser inferior si la señalización lo indica). Por tanto, circular a 71 km/h ya supone una infracción grave: 300 euros y 2 puntos; a partir de 91 km/h, la multa asciende a 500 euros y 4 puntos, y superar los 101 km/h puede costar 600 euros y 6 puntos.

La clave para evitar la sanción es respetar el límite exacto que marca el panel, especialmente en los tramos de entrada y salida de la población, donde los cambios de velocidad pueden pillar desprevenido al conductor. Además, los radares fijos estarán señalizados, pero la señalización puede ser vertical o mediante paneles de mensaje variable, así que conviene extremar la atención.

Análisis: ¿más radares o más seguridad vial?

Cataluña es ya la comunidad autónoma con mayor densidad de radares de España: 936 dispositivos en funcionamiento, el 25,8% del total nacional, según el Observatorio de Coyote. Con la nueva potestad municipal, algunos temen una multiplicación aún mayor de los cinemómetros. Sin embargo, los requisitos exigidos —siniestralidad probada y fracaso de otras medidas— acotan razonablemente el riesgo de un uso meramente recaudatorio.

La descentralización también plantea una cuestión de eficacia. Los ayuntamientos conocen sus puntos negros mejor que nadie, y si disponen de datos de accidentes, es lógico que puedan actuar directamente sin esperar a que Tráfico instale un radar. Aun así, conviene vigilar que el celo recaudatorio no desvirtúe el fin preventivo. La Generalitat ha asegurado que el SCT supervisará cada autorización y que no permitirá instalaciones masivas sin justificación técnica.

Para el conductor, la lección es clara: las travesías dejan de ser territorio sin radar municipal. Respetar los límites de velocidad, especialmente a la entrada y salida de los pueblos, es ahora más necesario que nunca.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Los ayuntamientos catalanes pueden instalar radares fijos en travesías, tramos de carretera interurbana que discurren por el interior de la población, tras acreditar siniestralidad e intensidad viaria.
  • Sanción económica: De 100 a 600 euros, según el exceso de velocidad.
  • Puntos del carnet: De 2 a 6 puntos en función de la gravedad del exceso.
  • Entrada en vigor: Ya vigente. La autorización se activó con la aprobación del Plan de Seguridad Viaria 2024-2026 el 7 de julio de 2026.

Publicidad