DGT: multa de 200 euros y 4 puntos por adelantar ciclistas y no usar cinturón en taxis y repartidores

La reforma del Reglamento General de Circulación elimina la exención del cinturón que beneficiaba a taxistas, repartidores y autoescuelas. Además, endurece los adelantamientos a ciclistas: si no reduces la velocidad 20 km/h y mantienes 1,5 metros de separación, te enfrentas a una

La DGT acaba de publicar en el BOE una reforma del Reglamento General de Circulación que impone multas de 200 euros y 4 puntos por no usar el cinturón en taxis, furgonetas de reparto y autoescuelas, y por adelantar a ciclistas sin reducir la velocidad. Las sanciones no distinguen entre profesionales y particulares: cualquier conductor que incumpla estas normas se enfrenta a la misma factura en euros y en puntos.

Cinturón obligatorio sin excepciones para taxis y repartidores

Hasta ahora, los conductores de taxi, los de furgonetas de reparto y los profesores de autoescuela estaban exentos de la obligación de llevar el cinturón de seguridad. La reforma suprime esa exención de forma definitiva. A partir de su entrada en vigor, todos los ocupantes de cualquier vehículo deben abrocharse el cinturón, incluso en trayectos urbanos cortos o con paradas frecuentes.

Publicidad

El argumento de seguridad es contundente: el cinturón salva vidas también a baja velocidad. Que un taxista haga diez viajes al día no le libra del riesgo de un accidente. Ahora, la DGT sanciona a estos profesionales exactamente igual que al resto de conductores: con 200 euros de multa (100 euros con pronto pago) y 4 puntos del carnet.

Y ojo: la obligación no se limita al asiento del conductor. Si llevas a un pasajero que no se abrocha, la infracción es del pasajero, pero si eres tú quien conduce sin cinturón, la sanción recae sobre ti. La Guardia Civil y las policías locales ya no valorarán si el infractor es taxista; simplemente multarán como a cualquiera. Una medida que, en la práctica, elimina el doble rasero que existía hasta ahora.

Cómo cambian las normas de adelantamiento a ciclistas

El otro gran cambio afecta a la protección de los ciclistas. La obligación de guardar una separación lateral de 1,5 metros ya existía, pero ahora se endurece con dos exigencias adicionales: reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite máximo de la vía y, en calzadas con más de un carril por sentido, cambiar completamente de carril. No basta con echar un poco el volante: debes ocupar el carril contiguo por completo durante la maniobra.

El cinturón ya no es opcional para nadie que se siente al volante, hagas diez viajes o uno solo. Y al ver a un ciclista, levanta el pie y dale al menos un metro y medio de espacio.

Si adelantas a un ciclista sin cumplir estas condiciones, la DGT considera la infracción como grave. La sanción asciende a 200 euros (100 euros si se paga en los 20 días de pronto pago) y conlleva la pérdida de 4 puntos del permiso. No hay excusa: aunque no haya tráfico, si no reduces la velocidad y no guardas la distancia, te expones a la multa.

Conviene recordar que, si la maniobra pone en peligro la vida del ciclista, la multa puede agravarse y la detracción de puntos ser mayor. Pero el supuesto base que acaba de fijar el reglamento es el que hemos detallado.

Otras novedades del reglamento

La reforma del Reglamento General de Circulación no se queda solo en el cinturón y las bicicletas. También se prohíbe llevar en el vehículo cualquier inhibidor de radar, aunque siguen permitidos los avisadores que solo informan de su ubicación. Para los patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal, se fija el casco obligatorio, el alumbrado siempre encendido y un elemento reflectante con poca visibilidad: incumplirlo supone otros 200 euros de multa.

En el tráfico congestionado se establece la obligación de dejar un pasillo central en retenciones para los vehículos de emergencia y, en autovías y autopistas con nieve, se prohíbe adelantar y se circula por el carril derecho. Incluso se permite a las bicicletas transportar a menores de hasta 22 kilos en asientos homologados y se clarifica que, para circular por la acera, necesitan autorización municipal y deben ir a paso muy lento. Todo apunta a una convivencia más ordenada entre coches, ciclistas y peatones.

Análisis: más seguridad y menos excusas

En mi lectura, la supresión de la exención del cinturón para taxis y repartidores es una medida de pura lógica. El argumento de que ‘hacen muchas paradas’ nunca ha tenido respaldo técnico serio: en ciudad, la mitad de los accidentes con víctimas se producen a menos de 50 km/h. Abrocharse el cinturón tarda tres segundos y reduce a la mitad el riesgo de muerte en colisión. No hay excusa.

En cuanto al adelantamiento a ciclistas, la obligación de reducir 20 km/h y cambiar de carril es un giro claro hacia la protección del vulnerable. El único riesgo que veo es que muchos conductores aún desconocen la norma. La DGT va a tener que hacer una campaña de comunicación intensa si quiere que se cumpla desde el primer día. De lo contrario, nos encontraremos con multas masivas en carreteras secundarias durante los fines de semana.

Además, la sanción de 200 euros y 4 puntos está en línea con otras infracciones graves similares (no usar el cinturón, saltarse un semáforo) y no me parece desproporcionada. Pero sí crea un escenario en el que el conductor debe estar más atento que nunca a los ciclistas: calcular mentalmente la reducción de velocidad y recordar cambiar de carril por completo. En vías de un solo carril por sentido, la maniobra puede ser especialmente delicada y habrá que extremar la precaución.

En definitiva, estas dos novedades aprietan donde más duele —al bolsillo y al carnet— pero respaldan una evidencia: el cinturón salva vidas y los ciclistas necesitan más espacio. Cumplirlas es cuestión de hábito y de sentido común.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Supresión de la exención del cinturón para conductores de taxi, furgonetas de reparto y autoescuelas; y endurecimiento de los adelantamientos a ciclistas, con obligación de reducir 20 km/h y guardar 1,5 metros.
  • Sanción económica: 200 euros (100 euros con pronto pago).
  • Puntos del carnet: 4 puntos.
  • Entrada en vigor: Desde su publicación en el BOE (julio de 2026). Ya en vigor.

Publicidad