Varapalo judicial a Uber, Cabify y Bolt: el Supremo avala que las autonomías tomen medidas para proteger al taxi

La sentencia confirma la labor del taxi como un servicio público y permite regulaciones para protegerlo

Uber, Cabify y Bolt se han llevado una decepción con la más reciente sentencia 726/2026 de la Tercera Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Las tres plataformas de la llamada «nueva movilidad» confiaban en que la posición jurídica de la Unión Europea las protegería de la nueva ley que se encuentra en trámite en Cataluña, pero el reciente fallo del tribunal español ha abierto las puertas de nuevo a que las comunidades autónomas de España legislen con el objetivo de proteger al taxi.

La sentencia del Supremo defiende la potestad de la Generalitat para regular el sector del taxi y las VTC para cuidar su función de servicio público. En particular, ha defendido la potestad del Gobierno catalán para legislar a favor de exigir a los taxistas el seguro de responsabilidad civil necesario para operar y limitar la cantidad de licencias de transporte que pueden tener diferentes empresas o autónomos, ambas medidas con el fin de mantener la funcionalidad de este sector como un servicio público tanto para los residentes como para los visitantes.

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De hecho, el Supremo ha defendido que las posiciones previas de la Audiencia Nacional y la CNMC incurren en un error al no considerar al taxi como un servicio público. «La sentencia parte del error, a su juicio, de considerar que la intensa regulación de la que es objeto el servicio de taxi debido a su condición de servicio de interés público es también predicable, sin una adecuada ponderación, al servicio auxiliar y complementario de mediación en la actividad del taxi al que se refiere el Decreto 314/2016, de 8 de noviembre. Sin embargo, las diferencias entre una y otra actividad son notorias. Así, la actividad principal de servicios de taxi está sujeta al régimen más severo de intervención, la autorización administrativa», se lee en la sentencia.

El Supremo defiende también mantener las exigencias del sistema

Sobre el seguro de responsabilidad civil, el tribunal insiste en que las empresas mediadoras que conectan al taxi con los usuarios pueden ser responsables de los problemas a los que se enfrenta el usuario. «En definitiva, la empresa mediadora, por su intervención y conectado con el servicio que presta también responde frente al usuario en determinados supuestos enumerados en la norma, por lo que puede incurrir en responsabilidades que pueden determinar una indemnización económica, por lo que la obligación de tener un seguro de responsabilidad civil concertado es un medio adecuado y necesario para cubrirlas, justificado para proteger a los consumidores y proporcional a la finalidad perseguida, por lo que no se aprecia lesión alguna del art. 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de Unidad de Mercado», escribe el Supremo.

Marcha lenta de Élite Taxi en Barcelona de 2023. Fuente: Agencias
Marcha lenta de Élite Taxi en Barcelona de 2023. Fuente: Agencias

También ha señalado que no es necesario aplicar la exigencia de un mínimo de licencias para crear nuevas flotas. «La necesidad de disponer de un número de licencias vinculadas al servicio de mediación que se determinará en cada caso por la Administración competente, al margen de que introduce un factor de indeterminación e inseguridad, no se considera un límite necesario ni adecuado al interés público que se trata de proteger. Esta medida es especialmente restrictiva pues limita el acceso a la prestación de esta actividad si no se dispone de un número de licencias determinado, lo que en función de las circunstancias del municipio correspondiente implica limitar el número de mediadores que pueden desarrollar esta actividad», sentencia el texto.

El taxi celebra la decisión del Supremo

La decisión ha sido celebrada desde el sector del taxi, que ha destacado que no solo es una sentencia aplicable inmediatamente, sino que sienta una jurisprudencia clave para el futuro inmediato de la industria en Cataluña. Según organizaciones como Élite Taxi, la medida es una buena noticia, pues recuerda que el taxi tiene unas exigencias diferentes a las de plataformas como Uber, Cabify y Bolt.

«La sentencia refuerza la idea de que el taxi es un servicio público esencial, sujeto a obligaciones específicas como tarifas reguladas, controles administrativos y estándares profesionales que garantizan seguridad, accesibilidad y transparencia. El alto tribunal también recuerda que la defensa de la competencia no puede utilizarse como argumento para debilitar servicios públicos ni para favorecer modelos que operan sin las mismas exigencias legales», explican desde Élite.

«Esta resolución judicial constituye una nueva demostración de que el interés general, la protección de los usuarios y la seguridad jurídica deben prevalecer frente a los intentos de desregulación impulsados por quienes únicamente persiguen intereses económicos particulares», sentencian.

Una medida que protege al taxi como servicio público frente a Uber, Cabify y Bolt

La medida no solo afecta a empresas con flotas de varios taxis e intermediarios como Free Now, sino que afecta a una de las defensas clave de Uber, Cabify y Bolt frente a la nueva ley de transporte de vehículos de un máximo de nueve plazas, conocida como «ley taxi». Permitir a las comunidades que consideren al taxi como servicio público y, por tanto, puedan protegerlos en su legislación, contradice la posición europea, pero abre la puerta a la nueva medida, al menos en el corto plazo.

Uber en Madrid. Fuente: Agencias
Uber en Madrid. Fuente: Agencias

De todos modos, no hay duda de que habrá empresas que sigan buscando estrategias legales para frenar la nueva decisión. Además, el argumento europeo todavía es importante para defenderse, pero la jurisprudencia por primera vez parece jugar en contra de las plataformas de la «nueva movilidad».


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