Repsol no pagará 152,4 millones a Hacienda: la Audiencia Nacional suspende el impuesto a las energéticas

La decisión del tribunal paraliza el desembolso de 152,4 millones mientras se resuelve el recurso de la petrolera. La Abogacía del Estado no se opuso a la suspensión cautelar al estar la deuda avalada.

La Audiencia Nacional ha suspendido cautelarmente el pago de 152,4 millones de euros que Repsol debía abonar a la Agencia Tributaria en concepto del Gravamen Temporal Energético de 2023. La decisión, recogida en un auto del pasado 24 de junio al que tuvo acceso Europa Press, frena la ejecución de la deuda mientras se sustancia el recurso contencioso-administrativo presentado por la petrolera.

El tribunal de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el desembolso inmediato de una cantidad tan elevada supondría un riesgo relevante de pérdida de la finalidad legítima del recurso. En su argumentación, los magistrados recuerdan que una eventual estimación de la demanda no eliminaría por completo los perjuicios causados por el pago anticipado. Además, la suspensión no genera una perturbación grave de los intereses generales porque el crédito de la Hacienda Pública está asegurado mediante el aval bancario solidario que Repsol ya había presentado en la vía económico-administrativa.

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La efectividad de la medida cautelar queda supeditada a que la compañía acredite formalmente la vigencia y suficiencia de esa garantía. Un detalle que refuerza la decisión de la Audiencia Nacional es la posición de la Abogacía del Estado, que en su escrito de alegaciones no se opuso a la suspensión, limitándose a pedir que se mantuvieran las garantías. El tribunal interpreta esa postura como un «refuerzo del juicio favorable a la suspensión».

El auto de la Audiencia Nacional: garantías y doctrina del Supremo

La resolución se alinea con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que otorga una especial relevancia cautelar a la existencia de garantías suficientes prestadas en vía administrativa. La Audiencia Nacional subraya que, salvo que cambien las circunstancias, levantar esa protección en sede judicial exigiría una motivación reforzada que aquí no concurre. El aval presentado por Repsol cubre íntegramente los 152,4 millones, lo que disipa el temor de un perjuicio irreparable para la Hacienda Pública.

La decisión no entra aún en el fondo del asunto —la legalidad del gravamen—, pero marca un primer hito en la ofensiva judicial de las grandes energéticas contra el impuesto. El auto abre la puerta a que otras compañías con recursos similares puedan obtener suspensiones análogas si han depositado las garantías pertinentes.

Un gravamen del 1,2% que indignó al sector energético

Audiencia Nacional Repsol

El Gobierno creó en 2023 un impuesto extraordinario que gravaba con el 1,2% las ventas de las empresas energéticas con ingresos superiores a 1.000 millones de euros anuales. La medida, vigente durante los ejercicios 2023 y 2024, buscaba captar parte de los beneficios extraordinarios que el sector obtenía en un contexto de precios disparados tras la invasión de Ucrania. Posteriores intentos de prolongarla en el tiempo decayeron en el Congreso de los Diputados al no superar la convalidación parlamentaria.

Todas las grandes cotizadas recurrieron el denominado impuestazo, pero Repsol fue la más beligerante. La compañía liderada por Josu Jon Imaz fue la más damnificada por el gravamen durante los dos años de vigencia, con un desembolso cercano a los 800 millones de euros entre ambos ejercicios. La petrolera denunció reiteradamente la inseguridad jurídica y el carácter confiscatorio de un tributo que, según su criterio, penalizaba la inversión en un momento en que Europa necesitaba reforzar su autonomía energética.

El auto suspende la ejecución de la deuda pero no prejuzga el fondo del asunto; la batalla por la legalidad del impuesto sigue abierta en los tribunales.

Análisis: un impuesto temporal que acabó siendo definitivo y su batalla judicial

La suspensión cautelar tiene una lectura más amplia que la mera paralización de un pago millonario. Refleja la tensión estructural entre un diseño fiscal apresurado —un tributo gestado en plena crisis de precios— y los principios de seguridad jurídica y capacidad económica que exige el ordenamiento tributario. El hecho de que el Congreso no lograra convalidar la extensión del gravamen revela que ni siquiera el respaldo parlamentario era monolítico, aunque el daño reputacional para el sector ya estaba hecho.

Con este auto, la Audiencia Nacional envía un mensaje a las decenas de recursos que aún penden sobre el impuesto. Si las empresas han avalado las liquidaciones, la lógica cautelar del Supremo les ofrece un camino despejado para evitar el desembolso mientras se discute la constitucionalidad del tributo. No es un triunfo definitivo para las energéticas, pero sí una victoria táctica que les permite ganar tiempo y preservar liquidez en un escenario de márgenes a la baja por la caída del crudo y del refino.

El riesgo ahora es doble: para la Administración, una cadena de suspensiones que reste eficacia recaudatoria al impuesto; para las empresas, que un eventual fallo adverso del Tribunal Constitucional convierta el gravamen en definitivo y obligue a pagar con intereses. Mientras tanto, los números de Repsol seguirán reflejando el impacto del impuestazo en sus cuentas. La judicialización del caso garantiza que el desenlace se demorará varios años, lo que introduce una variable de incertidumbre regulatoria que el mercado ya descuenta en la valoración de las cotizadas del sector.

La cuestión de fondo —si un tributo que grava los ingresos y no el beneficio es confiscatorio— sigue sin respuesta. La próxima cita judicial no tiene fecha, pero los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado y la solidez del aval bancario de Repsol sugieren que el debate será jurídico, no recaudatorio. El auto deja claro que la justicia no piensa dejar que los tribunales se vacíen de contenido mientras se discute un tributo de dudoso encaje constitucional.


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