¡Atención! Multa línea continua: juez anula sanción de 200 euros en A-6 y permite recurrir

La sentencia considera que dos fotografías en carriles distintos no bastan para probar la infracción. La clave es exigir a la DGT imágenes del momento exacto del cruce de la línea.

La Dirección General de Tráfico (DGT) tendrá que devolver los 200 euros de una multa por cruzar línea continua en la A-6 después de que un juzgado haya anulado la sanción al considerar que las pruebas aportadas no son suficientes.

El caso, dado a conocer por Automovilistas Europeos Asociados, se produjo en el kilómetro 20,2 de la autovía, en sentido Madrid, donde las cámaras vigilan el acceso al carril BUS-VAO. La sentencia, dictada por un Tribunal de Instancia de Madrid, no admite recurso y abre la puerta a que otros conductores multados en circunstancias similares puedan recurrir sus sanciones.

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La sentencia que cuestiona la prueba de los radares de línea continua

Estos sistemas captan una primera imagen del vehículo con la línea continua a su derecha y, metros más adelante, una segunda. Si en la primera foto el coche no estaba en ese carril y en la segunda sí, el software deduce que ha cruzado la línea y emite la denuncia automática.

La magistrada considera que dos fotografías en carriles distintos no bastan para probar la infracción. En ninguna de ellas se ve el momento exacto en que el vehículo habría pasado por encima de la marca longitudinal continua.

La defensa del Estado argumentó que el coche «ha tenido que rebasar la línea, salvo que tenga capacidad de volar», pero la juez lo rechazó por insuficiente. La sanción carece de la prueba de cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia del conductor según recoge la sentencia.

¿Qué pueden hacer los conductores multados? Exige la foto del cruce

Si has recibido una sanción similar y aún estás en plazo para recurrirla (generalmente 20 días hábiles desde la notificación), la vía argumental que ha prosperado en este caso es exigir a la DGT que aporte una imagen del momento concreto en que las ruedas del vehículo tocan la línea continua.

Si no existe esa imagen, la presunción de inocencia debería imponer la anulación. La DGT no ha modificado su sistema, por lo que es probable que muchas multas carezcan de esta evidencia.

Los puntos de control activos en la Comunidad de Madrid, además del de la A-6, están en:

  • A-1, kilómetro 15,95 (a la altura de Alcobendas).
  • A-2, kilómetro 11,8 (cerca del aeropuerto de Barajas).
  • A-42, kilómetro 16,9 (en Getafe).

En todos ellos se aplica el mismo sistema de doble fotografía. Puedes consultar la ubicación exacta en la web de la DGT.

Sin una foto que muestre al vehículo pisando la línea, la presunción de inocencia del conductor debe imponerse y la multa queda sin efecto.

Análisis: El talón de Aquiles de los sistemas automáticos de sanción

La sentencia evidencia una debilidad estructural en la red de control automatizada de la DGT. El sistema funciona por deducción —dos fotos, dos carriles—, pero los tribunales exigen una prueba directa del instante de la infracción. Sin esa instantánea, la sanción se desmorona.

El caso no sienta jurisprudencia, pero proporciona un argumento sólido que podría ser usado por miles de conductores sancionados desde la implantación de estas cámaras. Las empresas especializadas en recursos de tráfico ya tienen una nueva línea de trabajo, y la DGT podría verse obligada a revisar la configuración de sus dispositivos para capturar el paso efectivo sobre la línea.

Para el conductor, la lección es clara: no hay que resignarse. Aunque recurrir implique renunciar al descuento del 50 % en el periodo voluntario, si la multa no está respaldada por la imagen del cruce, las posibilidades de ganar son altas. Eso sí, conviene actuar con rapidez y asesorarse bien antes de presentar alegaciones.

🚨 Ficha de la Normativa

  • Infracción / Novedad: Cruzar línea continua en zonas controladas por radar sin que la DGT acredite el momento exacto del cruce supone la anulación de la sanción.
  • Sanción económica: 200 euros y 3 puntos (anulables si no hay prueba suficiente).
  • Puntos del carnet: 3 puntos.
  • Entrada en vigor: La sentencia es firme y no sienta jurisprudencia, pero abre una vía de recurso para sanciones existentes.

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