Mayores de 52: así podrán cobrar el subsidio y la pensión de incapacidad total con las mismas cotizaciones

El SEPE ya no podrá suspender el subsidio de 480 euros al mes si el beneficiario tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente total, según una sentencia recogida por El Correo. Las mismas cotizaciones pueden servir para ambas prestaciones sin que una anule a la otra.

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Un giro judicial abre la puerta a que miles de parados mayores de 52 años compatibilicen el subsidio por desempleo y la pensión de incapacidad permanente total usando las mismas cotizaciones. La sentencia, adelantada por El Correo, cambia el criterio de la Seguridad Social y permite sumar ambas prestaciones sin que una anule a la otra, como hasta ahora venía ocurriendo.

La clave de la sentencia: qué cambia respecto al criterio anterior

Hasta hace poco, la Tesorería General de la Seguridad Social entendía que quien percibía una pensión de incapacidad permanente total no podía estar en situación legal de desempleo y, por tanto, le suspendía el subsidio para mayores de 52 años. La razón: consideraban que la incapacidad impedía trabajar por cuenta ajena y, con ello, buscar empleo.

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El fallo judicial desmonta ese argumento. La incapacidad permanente total inhabilita para la profesión habitual, pero no para cualquier otra actividad. Por eso, una persona con esa pensión puede seguir buscando trabajo en un sector distinto y, si es mayor de 52, mantener el subsidio del SEPE. Las cotizaciones generadas en el último empleo sirven para ambos derechos siempre que los requisitos se cumplan de forma independiente.

Cuándo se puede compatibilizar el subsidio con la pensión de incapacidad

Vamos por partes. El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda mensual de 480 euros (75 % del IPREM) que se cobra hasta la edad de jubilación si se cumplen estos requisitos:

  • Haber agotado la prestación contributiva (el paro).
  • Estar inscrito como demandante de empleo y sellar la renovación.
  • Carecer de rentas propias por encima del 75 % del SMI (unos 810 euros al mes en 2026).
  • Tener cotizados al menos seis años a lo largo de la vida laboral, dos de ellos en los últimos quince.

La pensión de incapacidad permanente total, por su parte, requiere un grado de discapacidad reconocido que impida ejercer la profesión anterior. La sentencia aclara que no hay incompatibilidad porque cada prestación nace de causas distintas y la normativa no exige que el beneficiario del subsidio esté desempleado por la misma actividad que le generó la incapacidad.

Ojo con el error más frecuente: no comunicar al SEPE el reconocimiento de la pensión de incapacidad. Si lo omites, el organismo puede entender que hay una alteración de la situación laboral y reclamarte los pagos indebidos. Siempre hay que actualizar los datos en la sede electrónica del SEPE o en la oficina de empleo.

El precedente que explica el giro y lo que puede venir después

No es la primera vez que los tribunales corrigen a la Seguridad Social en materia de compatibilidad de prestaciones. Ya en 2022 el Tribunal Supremo reconoció el derecho a percibir el complemento por maternidad también a los padres, con un aluvión de reclamaciones posteriores. Ahora, la doctrina que parece abrirse es que la incapacidad total no debe penalizar a quien aún quiere cotizar en otra ocupación.

La medida beneficia sobre todo a parados de larga duración que arrastraban dolencias profesionales y veían cómo el INSS les daba la pensión pero, al mismo tiempo, el SEPE les retiraba el subsidio. Al dejarlos sin ingresos durante meses, muchos se veían abocados a un limbo económico. La sentencia corrige ese sinsentido y, de paso, alivia a unos bolsillos que no sobra nada.

Habrá que ver si la Tesorería recurre o si el cambio se incorpora a futuras instrucciones. Mientras tanto, cualquier persona mayor de 52 años que cumpla los requisitos y se encuentre en esa situación puede solicitar la compatibilidad. La propia sentencia anima a reclamar.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Sin plazo. La compatibilidad se aplica desde que se acredita la incapacidad; el subsidio se mantiene sin interrupción si se comunica correctamente.
  • Requisitos clave: Tener al menos 52 años, haber agotado la prestación contributiva, estar inscrito como demandante de empleo, no superar el límite de rentas y tener cotizados 6 años.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica del SEPE (con certificado digital o Cl@ve). También en la oficina de empleo. La pensión de incapacidad se gestiona en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • 💰 Importe: Subsidio de 480 euros al mes (75 % IPREM) + cuantía de la pensión de incapacidad total, variable según el grado y base reguladora.
  • ⚠️ Error a evitar: No comunicar al SEPE el cobro de la pensión. Provoca suspensión del subsidio y obligación de devolver los importes indebidos.

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