El Supremo tumba al SEPE: el subsidio para mayores de 52 años ya no exige este requisito

El Tribunal Supremo elimina el requisito de haber agotado un subsidio especial para acceder a la ayuda de 480 euros al mes. La sentencia beneficia a miles de parados de larga duración que hasta ahora eran rechazados por su itinerario laboral previo.

El Tribunal Supremo acaba de dar un giro clave al subsidio para mayores de 52 años: ya no es necesario haber agotado un subsidio previo de carácter especial para acceder a esta ayuda. La sentencia, dictada por la Sala de lo Social, obliga al SEPE a reconocer la prestación sin exigir ese requisito, abriendo la puerta a miles de parados de larga duración que hasta ahora se quedaban fuera.

La decisión supone un vuelco en los criterios que el Servicio Público de Empleo venía aplicando hasta la fecha, y tiene efectos tanto para nuevas solicitudes como para las que estaban pendientes de resolución, según ha adelantado Líder Actual.

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¿Qué requisito ha eliminado el Tribunal Supremo?

Hasta ahora, el SEPE exigía que para cobrar el subsidio para mayores de 52 años el solicitante hubiera agotado previamente otro subsidio concreto, como el subsidio de desempleo agrario (el antiguo régimen especial agrario) o el subsidio de exportación para trabajadores eventuales. Si no cumplías con ese paso previo, la prestación te era denegada de forma automática.

El Supremo considera que esa exigencia no está recogida en la Ley General de la Seguridad Social y que discrimina a los trabajadores que, aun estando en situación de necesidad, no proceden de ese itinerario específico. A partir de ahora, ese requisito desaparece, y el SEPE deberá limitarse a comprobar los demás requisitos generales del subsidio.

Quién puede pedir ahora el subsidio para mayores de 52 años

Tras la sentencia, los requisitos que permanecen vigentes para acceder al subsidio son los siguientes:

  • Tener 52 años o más en el momento de la solicitud.
  • Estar en situación de desempleo, haber agotado la prestación contributiva (el paro) y haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante un mes desde ese agotamiento.
  • Carecer de rentas propias que superen el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
  • Acreditar un período mínimo de cotización por desempleo de al menos 6 años a lo largo de la vida laboral.
  • No tener cumplida la edad ordinaria de jubilación.
  • Suscribir el compromiso de actividad que exige el SEPE.

El cambio clave es que ya no importa de dónde vengas laboralmente: da igual si tu último empleo fue en el campo, en la construcción o en una oficina. Lo único relevante es que cumplas los puntos anteriores.

La sentencia aclara aclara que el derecho al subsidio nace desde el día siguiente al que se agote la prestación por desempleo, siempre que en ese momento se reúnan todos los requisitos. Si te lo denegaron en el pasado por no haber pasado por un subsidio especial, puedes volver a pedirlo y el SEPE estará obligado a revisarlo conforme al nuevo criterio judicial.

Un fallo que puede beneficiar a decenas de miles de parados

El subsidio para mayores de 52 años es una de las últimas redes de protección antes de la jubilación: se cobra 480 euros al mes (el 80 % del IPREM) y se mantiene hasta que el trabajador alcanza la edad de jubilación, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos de renta y se renueve la demanda de empleo.

La medida llega en un momento en el que el desempleo de larga duración entre los mayores de 50 sigue siendo un problema estructural en España. Según los últimos datos del SEPE, más de 400.000 personas de esa franja de edad estaban en paro y casi la mitad llevaba más de un año sin trabajar.

Desde Moncloa.com creemos que la sentencia es un avance, pero no soluciona el problema de fondo: la dificultad de recolocación de los trabajadores senior. El subsidio es una ayuda importante, pero llega cuando la persona ya ha agotado el paro, a menudo tras años de búsqueda infructuosa.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Puedes solicitarlo en los 15 días hábiles siguientes al agotamiento del paro. Si ya pasó ese plazo, aún puedes pedirlo siempre que cumplas los requisitos en ese momento, aunque la prestación solo se cobra desde la fecha de solicitud.
  • Requisitos clave: Tener 52 años o más, haber agotado el paro, carecer de rentas superiores al 75 % del SMI y cotizar al menos 6 años por desempleo.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve, por teléfono en el 060 o de forma presencial en tu oficina de empleo pidiendo cita previa.
  • 💰 Importe o coste: 480 euros al mes (80 % del IPREM) durante todo el tiempo que mantengas los requisitos, hasta la jubilación.
  • ⚠️ Error a evitar: No renovar la demanda de empleo en las fechas que te indique el SEPE; si no lo haces, el pago se suspende de inmediato.

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