Hacienda aclara la deducción de cotizaciones del sistema especial en IRPF

La Agencia Tributaria confirma que los trabajadores en sistemas especiales, como las empleadas del hogar, pueden restar sus cotizaciones a la Seguridad Social en la declaración de la Renta. Te explicamos quién puede aplicarlo, cómo se refleja en el borrador y qué error evita paga

Si trabajas como empleada de hogar o en otro sistema especial de la Seguridad Social, puedes restar las cotizaciones que pagas de tu base imponible en el IRPF. La Agencia Tributaria lo ha confirmado en una consulta vinculante, disipando dudas que arrastraban muchos contribuyentes. La aclaración es un respiro para miles de trabajadores que, hasta ahora, temían meter la pata en la declaración.

La deducción aplica siempre que seas la persona que cotiza, no el empleador. Es decir, la parte de la cuota que te descuentan de la nómina (o que pagas directamente si eres empleado de hogar con varios empleadores) se considera gasto deducible. Vamos a ver quién entra en este grupo y cómo plasmarlo en la Renta.

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A quién afecta y qué dice exactamente Hacienda

La consulta de la AEAT se refiere a los trabajadores encuadrados en los sistemas especiales de la Seguridad Social. Los más conocidos son el sistema especial de empleados de hogar y el agrario, pero también hay otros como los artistas o los profesionales taurinos. Todos ellos, siempre que coticen como trabajadores por cuenta ajena, pueden llevar esas cotizaciones al apartado de rendimientos del trabajo.

Hacienda ya lo había reconocido en anteriores consultas, pero la más reciente —publicada a principios de 2026— zanja cualquier ambigüedad. La cotización del trabajador es un gasto deducible y no requiere justificación adicional si la empresa ha declarado correctamente los datos en el modelo 111.

Así se aplica la deducción en tu declaración de la Renta

La buena noticia es que el borrador de la Renta ya suele incluir este ahorro. Cuando el empleador comunica las cotizaciones a la AEAT, el sistema calcula automáticamente el importe a restar. Pero, como siempre, conviene revisar.

Pasos prácticos:

  • Comprueba el borrador: Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o el número de referencia del borrador. Busca en los rendimientos del trabajo la casilla que refleja las cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Si no aparecen, añade el dato: si eres empleado de hogar y tienes nómina, las cotizaciones deben figurar en el resumen anual de retenciones. Si no, tendrás que incorporarlas manualmente, sumando las cuotas que efectivamente hayas pagado durante el año.
  • No te olvides de la casilla: en el caso de trabajadores con varios empleadores, si alguno no ha declarado bien, pierdes la deducción correspondiente a ese periodo.

Importante: Esta deducción no aplica si estás dado de alta como autónomo, aunque trabajes en el mismo sector. Muchos confunden el sistema especial de empleados de hogar con el régimen de autónomos, pero son dos mundos fiscales distintos.

No hay un límite máximo; se descuenta el total cotizado. Eso sí, recuerda que esta deducción reduce la base imponible, no la cuota. Es decir, pagarás menos IRPF en proporción a tu tipo marginal.

Una buena noticia, pero con letra pequeña

Comparado con la situación previa, cuando reinaba la incertidumbre, el comunicado de Hacienda es un alivio. Sin embargo, no podemos olvidar que el sistema especial de empleados de hogar sigue siendo un rompecabezas burocrático. Muchos trabajadores ni siquiera saben que tienen derecho a esta deducción y, en muchas ocasiones, la administración no lo comunica proactivamente.

En Moncloa.com creemos que la claridad es un derecho del contribuyente. Aunque la AEAT publique consultas vinculantes, pocos ciudadanos las conocen o entienden. Por eso, si estás en alguno de estos regímenes especiales, vale la pena echar un vistazo a tu borrador antes de confirmar. Podrías recuperar entre 200 y 600 euros dependiendo de tu salario y tipo impositivo.

De cara al futuro, ¿debería la administración enviar un aviso específico a este colectivo? La tecnología lo permite, pero de momento toca estar atento. Si tienes dudas, puedes pedir cita en la AEAT o en una oficina de la Seguridad Social para que te orienten.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Se aplica en la declaración anual del IRPF, cuyo plazo finaliza el 30 de junio de cada año. No hay fecha límite especial para esta deducción.
  • Requisitos clave: Ser trabajador por cuenta ajena en un sistema especial (empleo del hogar, agrario, etc.) y haber cotizado efectivamente. No importa el número de empleadores.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: No es un trámite aparte. Revisa el borrador en la sede electrónica de la AEAT o pide cita previa en tu delegación. Teléfono de información de Renta: 901 33 55 33.
  • 💰 Importe o coste: La cantidad exacta varía según lo cotizado; no hay tope. Puede suponer un ahorro de varios cientos de euros en la cuota final.
  • ⚠️ Error a evitar: No compruebes las casillas de cotizaciones. Si tu empleador no envió los datos correctamente, tendrás que reclamar o añadirlas manualmente.

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