El extraño correo con el que DKV busca captar nuevos clientes entre las familias

Un email en el que se ofrece un seguro de decesos de DKV se está ‘colando’ en la bandeja de entrada de los ciudadanos de España. Es un negocio seguro porque es lo único que se sabe que va a pasar si o sí, pero ha sorprendido el tono del mismo, un tono está buscando captar clientes que suscriban el seguro de decesos de la compañía, que ofrece un descuento con el ánimo de conseguir más usuarios. En en el correo vende tranquilidad, mientras que en la web de DKV, directamente, trata de conquistar a los usuarios con una imagen sonriente.

DKV Merca2.es

MAIL, SEGURO Y DKV

“El seguro de decesos que acompaña a tu familia en todo momento, con uno de los mejores servicios funerarios, apoyo psicológico y repatriación al país de origen. Desde 1,80€/mes contrata tu seguro de decesos con un 15% de descuento por tiempo limitado”. Así reza en el mail de deventing.com, distribuidor autorizado de DKV, según consta en el mail al que MERCA2 ha tenido acceso.

«Desde 1,80€/mes contrata tu seguro de decesos con un 15% de descuento por tiempo limitado», INDICAN

Hasta ahí todo bien, pero lo que llama la atención es que a este tipo de seguro le acompañan imágenes que transmiten alegría cuando venden un seguro que significa todo lo contrario. Desde luego captan la atención del usuario. Además, se puede ver en otra imagen una chica que llama muy alegre para contratarl el seguro de decesos “Protección familiar”.

DKV 1 Merca2.es

DKV Protección Familiar es un seguro que garantiza la atención, gestión y prestación del servicio funerario contratado cuando se produzca el fallecimiento de un asegurado, sea cual sea la causa de la defunción y el lugar del suceso. En el caso de que no se pueda prestar el servicio funerario o se realice por medios distintos a los que brinda DKV, la compañía abonará el importe asegurado a los herederos del fallecido.

La modalidad de contratación de este seguro es la de “prima anual renovable”, en la que el precio se actualiza cada año.

QUÉ ASEGURA DKV

¿Qué se asegura? La prestación del servicio funeraria. Hay una prestación complementaria o regulador que supone pagar importe adicional destinado a atender un mayor coste del servicio funerario. El traslado y libre elección de cementerio y la repatriación de extranjeros residentes en España.

DKV

En lo referido a asistencia familiar, cubre el servicio de asesoramiento familiar personalizado tras el fallecimiento del asegurado, gestión y obtención de certificados de defunción, últimas voluntades, pensiones, etcétera.

En lo referido a asistencia familiar, cubre el servicio de asesoramiento familiar personalizado tras el fallecimiento del asegurado, gestión y obtención de certificados de defunción

También incluye asesoría jurídica telefónica, testamento online,  la gestión del final de la vida digital, asistencia psicológica de acompañamiento al duelo y en procesos de cuidados paliativos y asistencia en viaje.

LA AMPLIACIÓN

Una vez contratado el seguro pueden ampliarse las coberturas. Están, por ejemplo, los gastos excepcionales del sepelio: traslados, manutención y alojamiento de familiares para asistir al funeral o gastos destinados a ceremonias de homenaje o despedida distintas al servicio funerario”

Asistencia mundial complementaria: traslado del fallecido desde cualquier punto del extranjero a cualquier cementerio ubicado en España con independencia del tiempo de estancia en el exterior.

Indemnización diaria por hospitalización y por muerte o invalidez permanente causada por un accidente.

Hay una indemnización diaria por hospitalización y por muerte o invalidez permanente causada por un accidente

Serviplus – Servicios de salud, que incluye reembolso de los gastos médicos odontológicos, con libre elección de odontólogo, cuando  se produzca un accidente dental grave que afecte a más de tres piezas dentales.

DKV Club Salud y Bienestar: acceso a servicios médicos y de prevención de la salud, en  condiciones económicas ventajosas.

El detalle completo de las coberturas incluidas queda especificado en el apartado 4 de las condiciones generales, denominado “Riesgos cubiertos”.

LAS COBERTURAS QUE NO SE CUBREN

Para la cobertura de repatriación de extranjeros residentes en España, la muerte por accidentes producidos por la práctica de actividades de alto riesgo y la muerte por suicidio.

Para la cobertura de asistencia en viaje, las lesiones que se produzcan como consecuencia de enfermedades crónicas o previas al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.

Para la cobertura de hospitalización y accidentes, la asistencia sanitaria por enfermedades, lesiones o condiciones de la salud que ya existían  en el momento de la contratación del seguro.

Los accidentes, enfermedades o lesiones derivados de la práctica deportiva profesional, de  actividades que se realicen en circunstancias de alto riesgo o por consumo de alcohol,  drogas o fármacos sin prescripción, así como los accidentes provocados intencionadamente  por el asegurado.

Para la prestación del servicio funerario se establece como límite la totalidad del capital asegurado.

Para la prestación del servicio funerario se establece como límite la totalidad del capital asegurado.

La libre elección de cementerio, el traslado y la asistencia familiar se limitan al territorio nacional.

Para la cobertura de asistencia en viaje, el límite de estancia en el extranjero es de 90 días consecutivos y el límite en gastos médicos de urgencia en el extranjero es de 18.000 €.

Para la cobertura de hospitalización se aplicará un periodo de carencia (período en el que  todavía no se puede disfrutar de la cobertura) de tres meses en el caso de enfermedad y el pago de la indemnización diaria será como máximo de 365 días.

Para la cobertura de accidentes, los límites del grado de invalidez quedan establecidos en la tabla de valoración (baremo) de las condiciones generales.

LAS LIMITACIONES

El detalle completo de las limitaciones de cobertura queda especificado en las condiciones generales del contrato.

El seguro tiene validez en todo el mundo siempre que el domicilio habitual del asegurado se encuentre en España y no permanezca fuera de dicha residencia más de 90 días consecutivos al año por viaje o desplazamiento, salvo que tenga contratada la garantía opcional de asistencia mundial complementa