viernes, 13 diciembre 2024

Sobre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, por TQA Abogados

El auge de las redes sociales ha aumentado la exposición de fotografías y vídeos de menores. Esto ha abierto un debate sobre la vigencia del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de los más pequeños.

A su vez, este derecho está contemplado por el artículo 18.1 de la Constitución Española, que limita el uso de la informática.

Según expresa Sara García Antúnez, abogada penalista del despacho TQA Abogados y especialista en casos de ciberacoso, “nunca debe subirse a redes la foto de un menor”. Esto se debe a que la publicación de estas imágenes expone a los chicos a distintos peligros y, además, pasan a integrar las bases de datos de compañías como Facebook o Instagram de manera perpetua.

¿Qué dice la ley sobre el derecho al honor y la intimidad?

La norma que regula estos derechos es la Ley Orgánica 1/1982, del 5 de mayo, que garantiza la protección civil del derecho al honor y la intimidad familiar. A su vez, esta ley hace especial hincapié al consentimiento de los menores, que solo puede expresarse cuando su capacidad se los permite.

En este sentido, desde TQA Abogados, señalan que hay distintas acciones que se consideran como intromisiones ilegítimas. Algunas de ellas son la revelación de datos privados o la captación y publicación de fotografías o vídeos. Por lo tanto, puede considerarse que los menores de edad cuentan con garantías adicionales que limitan la libertad de expresión y comunicación, y garantizan el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.

En este mismo sentido, la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas indica que los menores no pueden ser “objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”. De esta manera, la intimidad de los menores se encuentra protegida y no debería ser vulnerada ni en redes sociales ni a través de los medios de comunicación tradicionales (prensa escrita, televisión y radio).

¿Qué ocurre cuando los progenitores vulneran la intimidad de sus hijos?

Hoy en día, es común ver cómo en redes sociales los propios padres exponen a sus hijos en fotografías, vídeo e incluso campañas publicitarias. Según los especialistas de TQA Abogados, los menores no conocen las implicancias que estas acciones pueden tener en su futuro y, por lo tanto, se encuentran absolutamente desprotegidos.

Ahora bien, desde el punto de vista legal, los derechos de los menores pueden hacerse valer ante los Tribunales, ya que los infractores tienen responsabilidad civil en este tipo de acciones. Esto consta en el artículo 156 del Código Civil.

Por dudas, consultas o para llevar adelante casos vinculados al derecho al honor, la intimidad y la privacidad, es posible contactar a las especialistas de TQA Abogados, que cuentan con una amplia formación y experiencia en estos temas.

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