El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha desestimando el recurso que interpuso el Real Madrid contra la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en relación con las sanciones que impuso el órgano de control para la gestión de los derechos audiovisuales por incumplimiento del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de LaLiga.
El Real Madrid exponía que impugnaba de forma directa la resolución e indirectamente el Reglamento para la Retransmisión Televisiva de La Liga Nacional de Fútbol Profesional aprobado definitivamente mediante Resolución de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes del 26 de julio de 2018.
El periódico especializado en derecho deportivo ‘iusport’ señala que esta sentencia se suma a otras ya dictadas con anterioridad a favor de LaLiga. “En relacion con las impugnaciones formuladas por el Real Madrid CF frente a las sanciones impuestas con motivo de los incumplimientos del Reglamento para la Retransmisión televisiva de LaLiga», indica, «así como frente a modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de LaLiga conexos, se han dictado ya siete resoluciones judiciales inadmitiendo los recursos formulados por el Real Madrid y otras seis confirmando los argumentos de LaLiga, cuatro de ellas frente a dicho club”.
En el análisis que hace de la sentencia destaca que ésta confirma la competencia del TAD ,así como la legalidad del Reglamento para la Retransmisión Televisiva y su procedimiento sancionador y analiza la legalidad de cada una de las sanciones impuestas y las confirma.
La sentencia dispone la naturaleza disciplinaria deportiva de las sanciones impuestas y la competencia del TAD para revisarlas, así como el plazo de caducidad en los expedientes sancionadores instados.
De esta forma, el juez ratifica la resolución del TAD que confirmó las sanciones del órgano de control para la gestión de los derechos audiovisuales por incumplimiento del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de LaLiga
La sentencia determina que “los derechos audiovisuales, su comercialización, su gestión, manera de utilización, a fin de conseguir el objeto pretendido de máxima calidad y rentabilidad para el conjunto, ha de interpretarse en el sentido realizado por los órganos de control; lo que no se conseguiría de dejar plena libertad a los clubs en el modo pretendido por la parte actora”.
Concluye que “no se entienden vulnerados los principios de legalidad, tipicidad, de las normas del procedimiento, culpabilidad, personalidad de las penas, o error en la interpretación de las normas”.