Requisitos y cuánto cobrarás con el nuevo complemento de maternidad en las pensiones

La pensión media de los hombres es más de un 30% superior a la de las mujeres en la misma situación laboral. Esta brecha de género se ve agravada por el hecho de que, a lo largo de su vida profesional, las mujeres sufren la desigualdad salarial y asumen más peso en la vida familiar. Desde el 4 de febrero de 2021, ha entrado en vigor un nuevo Decreto Ley que modifica, entre otros elementos, el complemento de las pensiones por maternidad. Es más, cambia de nombre para que sea aplicable también a los hombres en determinadas situaciones además de modificar la estructura, cuantía, requisitos y cómo solicitarlo. En MERCA2.ES os explicamos cada detalle de esta nueva modificación legislativa sobre las pensiones y la maternidad.

ASÍ ERA EL ANTERIOR COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS

Para comprender el alcance de los cambios que establece el nuevo Decreto Ley 3/2021 del 2 de febrero de 2021 repasaremos previamente las particularidades del complemento de maternidad. En él, dicho plus económico únicamente se podía sumar en el caso de la mujer que cobrara una pensión contributiva de viudedad, jubilación o incapacidad permanente siempre y cuando se tuvieran hijos biológicos o adoptados.

En función del número de hijos, se calculaba sobre la base reguladora de la pensión correspondiente un porcentaje. Así, se sumaba a éste un 5% por dos hijos, un 10% en el caso de 3 vástagos y un 15% para mujeres con 4 hijos o más. Pero no en el caso de hijos únicos.

Por otra parte, en el caso de que la solicitante se jubilara anticipadamente, perdía el derecho a recibirlo.

Asimismo, los hombres podían solicitarlo, sí, pero para ello debían acudir a la vía judicial, ya que la administrativa era automáticamente denegada.

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