
No hay absolutamente ningún autónomo que se libre de las deudas, sean estas de mayor o menor cuantía. Son muchos los que cada vez que se acerca el cierre de trimestre se ponen a revisar su contabilidad y se dan cuenta de que algunos de sus clientes no han cumplido con su obligación de pago.
Y la cosa está todavía peor tras la crisis de la COVID-19, estamos volviendo a los viejos tiempos y los pagos a 60 e incluso 90 días vuelven a estar a la orden del día, a pesar de que nuestra legislación dice que deben hacerse en un máximo de 30 días. Pero lo que no debe hacer nunca un autónomo es resignarse a no cobrar, para conseguir recibir lo que le deben tiene varias alternativas, siendo una de ellas el proceso monitorio.
4¿Qué hace falta para iniciar un proceso monitorio?
Si este procedimiento no tiene muchos costes a nivel económico, tampoco es complicado preparar la documentación que hace falta. Como acreedor debes demostrar que hay una deuda vencible, exigible, dineraria y líquida que no se te ha abonado. En este caso la carga de la prueba recae sobre ti, así que eres tú quien debe acreditar que la obligación de pago existe.
Para ello puedes hacer uso de cualquier documento admitido como prueba en Derecho, pero lo más común es presentar facturas, albaranes, acuerdos comerciales e incluso reconocimientos de deuda o comunicaciones por email con el deudor en el que hayáis tratado de este tema.



