La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) rebate la postura del Gobierno sobre el IVA de las mascarillas y afirma que la aplicación de un IVA superreducido del 0% a este producto es «compatible» con la normativa tributaria europea.
Tras las declaraciones de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en las que aludió al reglamento europeo para explicar la imposibilidad de bajar el tipo del IVA aplicable a la venta de mascarillas, los asesores fiscales consideran que la ministra quiso referirse a la Directiva 2006/112, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula las disposiciones que rigen el funcionamiento de este impuesto en el ámbito comunitario.
Así, los asesores explican que dicha directiva incluye en su anexo III una serie de bienes y servicios a los que los Estados miembros podrán aplicar los tipos reducidos del IVA vigentes en sus territorios, como por ejemplo, los productos farmacéuticos utilizados normalmente para el cuidado de la salud y la prevención de enfermedades, así como los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizado normalmente para aliviar o tratar determinadas deficiencias físicas.
En el caso de España, Aedaf asegura que dichos tipos podrían ser «tanto el 10% como el 4%» y recuerda la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, ante la «laxitud» de España a la hora de aplicar los tipos reducidos a las entregas de material sanitario, sirvió para aclarar aquellos supuestos en los que resulta de aplicación el tipo reducido a las entregas de material sanitario.
Los expertos tributarios afirman que lo que señaló el Tribunal es que debe siempre seguirse una interpretación estricta en cuanto al uso de dicho material, pudiendo aplicar el tipo reducido únicamente cuando dicho uso sea exclusivamente para diagnosticar, tratar, aliviar o prevenir enfermedades.
Y agregan que, «teniendo en cuenta las circunstancias en las que nos encontramos, podríamos afirmar que, a priori, el objetivo del uso de la mascarilla es la prevención de enfermedades y, en consecuencia, la entrega de las mismas podría beneficiarse de la aplicación de los tipos reducidos del IVA vigentes en España (10% e incluso 4%). No obstante, entendemos que justificar el encaje las mascarillas entre los bienes a los que, por estar incluidos en el Anexo III de la Directiva del IVA, es posible aplicarles un tipo puede llegar a ser problemático».
«Para ser totalmente justos, sería posible argumentar que las mascarillas pueden tener diferentes usos más allá de la prevención del contagio de enfermedades», añadían.
Aedaf propone así «adoptar una posición pragmática, en línea de la adoptada por otros Estados miembros como Portugal, Italia, Francia y Alemania, a la hora de acordar que la venta de mascarillas puede beneficiarse de tipos reducidos del IVA».
De hecho, recuerda que existe una propuesta del año 2018 de la Comisión Europea para modificar la estructura de los tipo del IVA, dando una mayor flexibilidad a los Estados miembros para determinar los tipos aplicables en sus respectivos territorios y permitiendo que existan hasta cinco tipos del IVA distintos, incluido un tipo del 0%.
La propuesta está pendiente de aprobación pero apuntan que en la práctica supone que los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos a las entregas de bienes siempre que esas modificaciones se encuentren en la línea de la propuesta pendiente de aprobación.
Para Aedaf, aprobar la aplicación de un tipo reducido a la entrega de mascarillas estaría en esa línea, puesto que «no hay que olvidar que la finalidad de la aplicación de los tipos reducidos de IVA no es otra que disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales como pueden ser las mascarillas.
A su juicio, el Gobierno de España debería establecer un coste de las mascarillas que sea accesible para todos los ciudadanos y consideramos que esto puede hacerlo a través de una bajada del tipo del IVA aplicable a su entrega.
Por todo ello, Aedaf considera que existe margen de actuación para reducir los tipos del IVA aplicables a las entregas del mascarillas del tipo general del 21% actual al tipo reducido del 10% o del 4%, porque existe la posibilidad de argumentar que el uso de las mascarillas es el de prevenir el contagio de una enfermedad en cuyo caso la aplicación de los tipos reducidos sería «procedente de acuerdo con la actual redacción de la directiva».
También pide la bajada porque se encuentra en curso una propuesta legislativa en virtud de la cual los Estados miembros tendrán libertad para establecer los tipos del IVA sin mayores restricciones» y, en este contexto, insiste en que la Comisión Europea ha manifestado que no exigirá «ningún tipo de responsabilidad a los países que decidan comenzar a ponerla en práctica».
Aedaf propone esta segunda opción, que podría incluso permitir la aplicación de un tipo del 0%, al ser «más pragmática y haberse demostrado que funciona en otros Estados miembros».