Suplidos y gastos reembolsables, ¿cuál es la diferencia?

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Más allá de saber hacer su trabajo, el autónomo tiene que estar al tanto de una serie de conceptos básicos que son imprescindibles en su día a día. Si es importante controlar términos técnicos relacionados con la tributación, como la diferencia entre no sujeto y exento, también lo es controlar cuestiones que afectan a la facturación, como el tema de los suplidos y los gastos reembolsables.

No es nada raro que un autónomo tenga que incluir suplidos en sus facturas y que tenga unos gastos reembolsables por parte de su cliente, así que debe saber gestionarlos para asegurarse de que su contabilidad es perfecta y no se queda sin cobrar nada a lo que tenga derecho. Por eso, vamos a ver estos conceptos con más profundidad.

La provisión de fondos

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Si por tu actividad tienes que asumir frecuentemente gastos suplidos, quizá te convenga más optar por pedir al cliente una provisión de fondos. Así no tienes que estar adelantando continuamente dinero para poder desarrollar tu trabajo.

La provisión de fondos es una cantidad de dinero que te paga el cliente antes de que prestes el servicio y que tiene como finalidad afrontar los gastos por cuenta y en nombre del cliente. Si su finalidad es hacer frente al pago de suplidos estas cantidades no forman parte de la base imponible del IVA ni del IRPF de la factura que se emita después.

Si la provisión de fondos es en realidad un adelanto del pago de los honorarios, tiene la consideración de rendimiento de la actividad profesional. Así que el IVA se devenga en el momento de efectuar el pago de la provisión. Estas cantidades quedan también sujetas a retención o ingreso a cuenta del IRPF en el momento de producirse el pago.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.