Los deudores insolventes no tendrán el deber de solicitar concurso

Los deudores que se encuentren en estado de insolvencia (individuales o empresas) no tendrán el deber de solicitar la declaración de concurso mientras esté vigente el estado de alarma, según el Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus aprobado ayer por el Gobierno y en vigor desde este miércoles.

En concreto, la norma establece que hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses.

En el caso de que se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso el inicio de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo establecido legalmente.