La cuota de cotización a la Seguridad Social se puede convertir en algunos casos en una auténtica pesadilla para los autónomos. En el sistema actual estos profesionales pagan una cuota fija todos los meses con independencia de los ingresos que genere su actividad, esto implica que tienen que pagar incluso en aquellos casos en los que no han ganado nada.
A ningún autónomo le agrada tener deudas, pero mucho menos si la cantidad debida está pendiente de pago con la Seguridad Social, ya que en estos casos comenzarán a aplicarse recargos que al final harán que la cuantía debida sea mucho más elevada. Y si ya cuesta pagar la deuda, es mucho más complicado poder abonarla si la cuantía de la misma sigue subiendo y subiendo según pasa el tiempo.
Tener deudas con la Seguridad Social es una mala idea

Lo primero que debe tener claro el autónomo es que cumplir con el pago de la cotización es algo totalmente obligatorio. De hecho, tener deudas con la Seguridad Social es algo que pueden tener efectos a muchos niveles. La Administración aplicará un recargo sobre la cantidad debida e incluso puede llegar a embargar los bienes del deudor si este no paga voluntariamente.
Por otro lado, no hay que olvidar que si se tienen deudas pendientes no se podrá acceder a ciertas prestaciones a las que se tiene derecho. Por ejemplo, el autónomo que se quiere jubilar no cobrará su pensión hasta que no haya pagado todas las deudas que tenga pendientes con la Seguridad Social.
Nadie se escaquea de pagar a la Seguridad Social, si has dejado algo pendiente ten por seguro que te lo van a acabar reclamando tarde o temprano, y cuanto más tardes en pagar lo que debes más crecerá la cuantía pendiente.
¿Y si no puedo pagar la Seguridad Social?

Ya hemos visto que no es recomendable deberle nada a la Seguridad Social, pero puede ocurrir que en determinado momento al autónomo le resulte totalmente imposible pagar su cuota de cotización u otro pago pendiente con esta Administración. Como profesional que trabaja por su cuenta es importante que sepas que ante una situación de este tipo tienes margen de actuación, no hace falta que te conformes con no pagar y aguantar luego las consecuencias de esto.
Existe la posibilidad de aplazar las deudas con la Seguridad Social. Es un trámite más sencillo de lo que se cree pero que muchas veces los autónomos desconocen. Si no tienes dinero en un determinado momento aplaza tus deudas. Esto te permitirá pagarlas más adelante y además en ningún caso constarás como deudor, por lo que podrás acceder a todas las prestaciones a las que tengas derecho sin ningún problema.
¿Cuándo se puede solicitar el aplazamiento?

En cualquier momento una vez pasado el período reglamentario de pago y antes de que se autorice la enajenación de bienes embargados. Esto quiere decir que el interesado tiene un plazo de varios meses para poner su situación al día y pedirle un aplazamiento a la Seguridad Social.
También se puede solicitar el aplazamiento de deudas que estén dentro del plazo reglamentario de ingreso, pero no es posible pedir aplazamientos de deudas cuyo plazo de ingreso todavía no ha comenzado. Es decir, si estamos en abril puedes pedir el aplazamiento de la cuota de marzo si no la has pagado, pero no podrías pedir el aplazamiento de la cuota de junio porque su período de ingreso todavía no ha comenzado.
¿Cómo se solicita el aplazamiento de deudas a la Seguridad Social?

El trámite se puede hacer en la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que el autónomo tiene autorizada su cuenta de cotización o en la que tenga su domicilio, pero en la actualidad lo más fácil y rápido es hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital.
Para hacer la petición hay que rellenar la solicitud puesta a disposición de los ciudadanos por la propia Administración y un documento reconociendo la deuda. En algunos casos se puede exigir algún documento más en función de la complejidad de caso, pero tratándose del aplazamiento de una cuota de cotización lo normal es que no se exija mucho papeleo.
¿Cuándo se sabe si se ha concedido el aplazamiento?

La Administración tomará su decisión y lo comunicará al interesado en un plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la solicitud. En caso de que se detecte algún error en la solicitud se dará traslado al solicitante para que subsane los errores o complemente la información en un plazo de 10 días.
Si finalmente se admite la petición, la Administración entregará al interesado un cuadro con la amortización de la deuda en el que especificará los pagos que hay que hacer, la cantidad que se debe abonar en cada momento y la fecha de vencimiento. No obstante, siempre es posible la liquidación anticipada de la deuda si el interesado mejora su situación económica y quiere acabar con esa deuda de una vez por todas. El plazo máximo de aplazamiento será de 5 años.
¿Y si al final no se paga la deuda?

Si se ha obtenido un aplazamiento de deuda por parte de la Seguridad Social es de vital importancia hacer frente a los diferentes plazos, ya que en caso de no hacerlo se pierde el derecho al aplazamiento de forma automática y la Administración queda habilitada para iniciar el proceso de apremio contra los bienes del deudor.
En caso de que mientras se esté pagando un aplazamiento se deje de pagar una deuda generada después, la Seguridad Social procederá al reclamo de esa deuda con su correspondiente recargo. El interesado podría pedir un aplazamiento de esta nueva deuda, pero habiendo ya otro aplazamiento en curso es más complicado que se le conceda.
Pedir un aplazamiento de deuda a la seguridad Social siempre es mucho mejor que deberle dinero. Es cierto que sobre las deudas aplazadas se aplican una serie de intereses, pero a la larga suele ser más barato pagar estos intereses que todos los recargos e intereses que genera una deuda que no se ha pagado.









































