El Gobierno oxigena la banca: la ayuda al alquiler pagará los microcréditos

Entre las medidas aprobadas para hacer frente a la crisis económica provocada por la pandemia del covid-19, el Gobierno puso sobre la mesa 1.200 millones de euros para que los ciudadanos puedan hacer frente al pago del alquiler de la vivienda.

Lo hará a través de microcréditos avalados por el Estado a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y comercializados por los bancos, lo mismo que los créditos a pymes y autónomos, pero en cantidades más pequeñas. El Ejecutivo estima que se beneficiarán 450.000 inquilinos, que podrán devolverlos en un plazo de seis años, prorrogable de manera excepcional por otros cuatro.

El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, explicaba este lunes en el Congreso que prevé aprobar esta semana la orden que permitirá a los afectados por la crisis del coronavirus solicitarlos y tendrá carácter retroactivo, desde el 1 de abril.

LEER BIEN LAS CONDICIONES

A la espera de que los interesados puedan acudir a su banco para solicitar este microcrédito, los abogados de Reclama Por Mí avisan de que la rapidez a la hora de tomar la decisión puede llevarnos a contratar uno que no es el oficial respaldado por el ICO, lo que acarreará una deuda que no deja de crecer en el tiempo.

Para evitar el error, hay que atender al tipo de interés: los microcréditos del Estado no tienen intereses para el usuario, en los bancarios pueden llegar a superar hasta el 2.000% TAE. Además, en los primeros, el ciudadano no es el responsable último del crédito. Es el Gobierno quien asume la deuda en caso de que el titular mantuviese esa situación de precariedad personal una vez alcanzado el plazo de devolución del mismo.

En este sentido, también avisan de que para contratar el microcrédito avalado por el Estado no necesitan suscribir algún tipo de seguro o producto adicional con la entidad bancaria. Es una financiación que no tiene ningún requisito adicional, solo cumplir con lo que el propio Estado ha marcado.

LLEGAN LAS AYUDAS

Paralelamente, las comunidades autónomas están rematando un plan de ayuda a la vivienda que dará aún más oxígeno a la banca y los propietarios, porque ofrece al inquilino el dinero para devolver los microcréditos o la cuantía del alquiler.

Según explica la Comunidad de Madrid o la Junta de Andalucía en su web, actualmente trabajan en la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. El objetivo es contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, definida por el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo y la Orden TMA 336/2020de 9 de abril.

Las personas físicas que arrenden una vivienda tienen que acreditar estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por la pandemia. Y además de ser titular de un contrato de arrendamiento, tiene que haber pasado a estar en situación de desempleo, ERTE, o haber reducido la jornada laboral por motivo de cuidados. Los autónomos tienen que demostrar que han cesado su actividad o han reducido el volumen de facturación en un 30% o más.

LÍMITE DE INGESOS

El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no puede alcanzar el mes completo antes a la solicitud de la ayuda tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado en 537,84 euros mensuales, es decir no se puede superar en total los 1.613,52 euros.

El límite se incrementa por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo, si algún miembro de la familia tiene una discapacidad, situación de dependencia o enfermedad. O si tiene enfermedad mental o discapacidad intelectual.

Solo podrán acogerse los que acrediten que la renta, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, agua…) sean superior o igual al 35% de los ingresos netos correspondientes al mes anterior a la presentación. A la espera de la resolución, se estima que la ayuda sea del 100% de la renta mensual, con un máximo de 900 euros durante 6 meses. El dinero lo recibirá directamente el arrendador de las vivienda.

El importe máximo a percibir para aquellos que han accedido a las ayudas transitorias de financiación, como los microcréditos será 5.400 euros. En los supuestos en que se solicite la ayuda para hacer frente a la devolución de otra ayuda reguladas en el art. 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se aportará justificación acreditativa de concesión del préstamo y sus condiciones.