La jubilación se encuentra en unos momentos de intensa actualidad referida al marco económico, dispuesto a ser una gran baza en lo que a los Presupuestos Generales respecta. En su caso, no obstante, son muchos los jubilados que tienen serios interrogantes cuando se disponen a acceder a los trámites de esta, en concreto de la jubilación parcial.
Una jubilación parcial que ha ido ganando protagonismo entre los distintos trabajadores, sobre todo, teniendo en cuenta que es un tipo de jubilación donde se permite a un trabajador acceder al retiro profesional unos años antes de alcanzar la edad mínima exigida. Ahora bien, ¿qué documentos tenemos que presentar para llevar a cabo su cobro? Lo repasamos desde MERCA2.
La jubilación parcial, ¿en qué consiste?
Una vez nuestro periodo laboral haya sido cumplido, o lo suficiente como para poder acceder a una posible jubilación, existen diferentes soluciones a las que poder hacer frente, también mientras trabajamos.
Es lo que se conoce como jubilación parcial. La misma nos permite realizar una actividad laboral y cobrar un porcentaje de la pensión de jubilación a la vez. Para ella es necesario tener unos requisitos mínimos.
Esta jubilación consiste en que se pueda iniciar después del cumplimiento de los 60 años, a diferencia de otras más exigentes como la flexible (que tienen también otras condiciones). En su caso, además, se presenta como un régimen de la Seguridad Social donde se permite postular de un complemento al salario a tiempo parcial. Es ahí donde la empresa también forma parte.
Jubilación parcial con contrato de relevo y sin contrato de relevo
Al postular a ella también es cierto que podemos optar por dos tipos de jubilación parcial. La primera es la que tiene que ver con un contrato de relevo, donde, como mínimo, se deben cotizar 33 años a la Seguridad Social.
Aquí siempre y que se hayan cumplido los 62 años y 8 meses, o bien haber contribuido de la misma forma por 35 años, donde esto será para los solicitantes que tengan más de 61 años y 10 meses.
Por otra parte, que por lo general es la más común y la que más se llegan a acoger los trabajadores, es la jubilación parcial sin contrato relevo. Su edad mínima es la ordinaria, 65 años y 10 meses, mientras que, a diferencia de la anterior, su período mínimo de cotización es de 15 años.
Cambiar condiciones con la empresa hacia la jubilación parcial y presentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación
Esta etapa de jubilación parcial se remarca en que no se puede seguir contratado a jornada completa, sino que la persona referida a esta jubilación debe firmar con la empresa un contrato parcial.
De esta forma tiene que haber un acuerdo entre empresario y empleado. Será entonces cuando ambos estipulen una reducción de jornada que debe ser, como mínimo, del 25% y un máximo del 50%, así como su salario antes mencionado.
De este modo el solicitante trabajará solo tres cuartas partes de lo que lo hacía previamente. Será entonces cuando el trabajador accederá a la condición de pensionista de jubilación.
Por tanto, y una vez cambiada la situación con la empresa, se debe cumplimentar el que es el modelo de solicitud de pensión de jubilación y presentarla ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Allí se indicará la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo o, en su caso, la fecha de la nueva reducción de jornada.
El certificado de la empresa y otros trámites ordinarios para acceder a la jubilación parcial
Una vez cumplimentada y presentada la solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social -que es el trámite ordinario para cualquier pensión-, al trabajador se le exigirán una serie de papeles comunes.
Esto son los que tienen que ver con el DNI del postulante, el cual deberá estar en vigor en el momento al que se solicita esta jubilación parcial. Su presentación será con una antelación máxima de tres meses.
Junto a él es preciso que aparte de estar en vigencia vaya acompañado del pasaporte, sea o no residente en España. Los mismos darán también parte al certificado de la empresa, también presentado, el cual constará de este nuevo contrato y de las condiciones anteriormente pactadas entre el empresario y el trabajador.
Para la jubilación parcial y el período cotizado se puede optar por el certificado del Servicio Militar
De la misma forma que se presenta este modelo de solicitud de pensión para acceder a la jubilación parcial, existe una forma al alcance de aquellos que no tienen la cantidad cotizada mínima exigida de esta modalidad y del que pueden recurrir a otros.
Es el caso de, por ejemplo, la cotización durante el Servicio Militar, por lo que también será necesario presentar el certificado que justifica que se ha realizado también este servicio, además del mismo de la empresa.
Aquí los postulantes deberán dirigirse hacia el Ministerio de Defensa, que será el que nos lo otorgue después de que hayamos hecho acto de la presencia de la conocida como ‘la blanca’, que es la cartilla del Servicio Militar, efectuado durante un intervalo de nuestra etapa.
La derivación y plazos pertinentes de la Seguridad Social
Llegado el momento de haber realizado todos estos trámites en conjunto, será tiempo de observar la tramitación pertinente por parte de la Seguridad Social. Es la que nos dirigirá a este tipo de jubilación parcial.
Es así que tras haber tramitado este proceso a partir de los tres meses anteriores o posteriores al cese del trabajo, deberán resolverse en un plazo máximo de 90 días, también a notificar por la misma.
Repercutirá de un modo o de otro hacia la cuantía de la pensión por la jubilación parcial, que veremos en el siguiente punto. Por otra parte, si bien el postulante ha presentado todos estos trámites en el plazo acordado, la Seguridad Social puede derivarlo a un tiempo posterior, lo que hará que el pensionista pueda perder algunas mensualidades que, por lo general, serán de carácter retroactivo.
La cuantía de la pensión se calcula teniendo en cuenta el porcentaje de la nueva jornada laboral
Después de la documentación y los trámites presentados hacia el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tenemos que tener en cuenta el tipo de cuantía final que se va a percibir como parte de esta jubilación parcial.
Y es que ésta no será lo mismo para unos jubilados que para otros, ya que será resultado a partir del porcentaje de reducción de la jornada al importe de la pensión que correspondería al postulante.
O lo que es lo mismo; la cuantía será de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador en la fecha del hecho causante, pero éste sin la aplicación del coeficiente adicional. Así, esta se calcula teniendo en cuenta las cotizaciones del trabajador y el porcentaje de la nueva jornada laboral.