El Tribunal Supremo ha estimado, en parte, el recurso presentado por las entidades financieras Santander, CaixaBank y Bankia contra el Estado al que reclamaban una indemnización por daños y perjuicios y condena al Estado a abonarles 1.350 millones de euros, cantidades que, en distinto porcentaje, habían pagado para adquirir el derecho de cobro de la indemnización.
Estas entidades financieras adelantaron en su día el dinero de la indemnización a Escal-UGS por la cancelación de las operaciones del almacén subterráneo de gas Castor, situado a 21 kilómetros frente a la costa de Vinaroz (Castellón).
Se trataba de una explotación de almacenamiento subterráneo de gas natural que formaba parte de la planificación obligatoria que fijaba la Ley de Hidrocarburos de 1998, cuyo fin era abastecer al sistema gasista español y tendría una duración de 30 años, más dos periodos prorrogables de diez años cada uno.
La Administración central reconocía a Escal-UGS el derecho en exclusiva a desarrollar, construir y operar las mencionadas instalaciones, que debía tener listas en aproximadamente 38 meses, para después acometer el llenado del almacén.
La primera fase terminó en 2012 y el 5 de julio de ese año se puso en funcionamiento, de modo que se habilitaba a la concesionaria a inyectar el gas colchón, lo que generó el derecho a la retribución pactada en el título concesional. Aquella inyección de gas se acometió en tres fases, hasta que en la última de ellas, durante los meses de julio a septiembre de 2013 comenzaron a detectarse movimientos sísmicos que generaron en la zona una gran alarma social y que motivaron que el 26 de septiembre de aquel año se suspendieran las operaciones.
Ante la paralización, un año más tarde, en julio de 2014 Escal solicitó el derecho a ejercer la renuncia anticipada de la concesión y que se le reconociera una compensación por las inversiones realizadas que se fijaron en 1.350.729.000 euros.
SANTANDER PERCIBIRÁ MÁS DE 688 MILLONES
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal ha acordado así a acceder a la indemnización «del total de la deuda» reconocida en favor de las entidades Banco Santander, que percibirá el 50,94 por ciento (más de 688 millones); CaixaBank, el 34,05 por ciento (casi 460 millones) y Bankia el 15 por ciento (algo más de 202 millones).
Además, de estas cantidades las entidades percibirán el interés legal desde que interpusieron en 2018 para reclamar daños y perjuicios producidos con ocasión de la declaración de inconstitucionalidad de algunos preceptos del Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes sobre el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.
Asimismo, anula esta resolución porque considera el Supremo que no está ajustada al ordenamiento jurídico. Si bien, no condena en costas al Estado.
Del mismo modo, el fallo impugna la desestimación por silencio del Consejo de Ministros ante la reclamación de daños y perjuicios ocasionados a los tres bancos, porque había pagado a Enagas los 1.350.729.000 euros por la adquisición de un derecho de cobro que Escal-UGS tenía constituida.
Ese derecho de cobro en favor del sistema gasista tenía un plazo de 30 años por la indemnización que, por ese mismo importe tuvo que pagarse por cuenta del Estado a la concesionaria del depósito de gas subterráneo Castor, una vez que el Ejecutivo acordó hibernar las instalaciones ante la serie sísmica que llegó a superar en alguna ocasión la magnitud 6 en la escala Ricther.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, explica que la pretensión de la indemnización se basaba en la responsabilidad del Estado legislador, porque el derecho de cobro del sistema gasista del que eran titulares las entidades bancarias había sido constituido por el Real Decreto Ley 13/2014, de 3 de octubre. Pero aquella norma fue declarada parcialmente inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucional en diciembre de 2017. De ese modo, la declaración de inconstitucionalidad declara la nulidad del derecho de cobro del que eran titulares los Bancos recurrentes.
Para el Supremo es «indudable» que cuando se declaró la inconstitucionalidad de esas medidas, los legítimos titulares del derecho de cobro eran los tres bancos recurrentes y, por tanto, deben ser considerados los perjudicados en esta exigencia de responsabilidad.
Por último, añade que es la ley la que directamente les hace acreedores del pagador, sin actividad administrativa o privada alguna. Del mismo modo, destaca el tribunal que los bancos son los que el mismo día en el administrado adquiere su condición y asume la obligación de pago a la originaria concesionaria, hacen ese importante pago.
Concluye también que el pacto del Real Decreto Ley «no fue a tres bandas, sino a cuatro», porque, según añade, no cabe ignorar que en realidad en ese pacto estaban incluidos los bancos, que hacían el pago de las instalaciones que pasaban a titularidad pública y en plazo más que perentorio.