El 14 de marzo de 2020 es una fecha grabada a fuego en la mente de los autónomos, fue el día que se decretó el estado de alarma que obligó a cerrar miles de negocios a causa de la pandemia de Covid-19. A partir de ese momento se fueron aprobando diferentes tipos de ayudas destinadas a los profesionales por cuenta propia, para que pudieran sobrellevar mejor la situación.
Junto a la prestación extraordinaria por cese de actividad se fueron aplicando diferentes ayudas en forma de aplazamientos, moratorias y préstamos, y ahora llega el momento de hacer frente a esos pagos, así que se avecinan unos meses que no van a ser sencillos para los profesionales por cuenta propia. Vamos a ver cuáles son las fechas más importantes a tener en cuenta.
Pago de los impuestos del primer trimestre atrasados por la Covid-19

El comienzo del estado de alarma coincidió casi con el final del primer trimestre del año. Muchos autónomos tuvieron que enfrentarse al problema de presentar sus autoliquidaciones de IVA e IRPF y no tener liquidez para hacer frente a los pagos. Por eso, desde el Gobierno se aprobó una moratoria excepcional libre de intereses durante cuatro meses.
El plazo para devolver lo debido en concepto de impuestos del primer trimestre sin pagar intereses por ello finalizó el pasado 20 de septiembre. Si el aplazamiento pedido no fue de cuatro sino de seis meses, hay plazo para hacer la devolución hasta el 20 de noviembre, pero en este caso habrá que pagar unos intereses del 3,75%. No pagar la deuda dentro de eso plazo implica que a la misma se sumarán intereses de demora y además se puede iniciar un proceso ejecutivo contra el contribuyente.
Pago por anticipado de los impuestos atrasados por la Covid-19

Aquellos autónomos que decidieran retrasar seis meses el pago de los impuestos del primer trimestre y quieran hacer el abono antes de la fecha tope del 20 de noviembre, tienen que realizar la cancelación ellos mismos a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Esto puede ser una buena opción si ahora mismo se tiene liquidez y no se quiere esperar más semanas para liquidar la deuda.
Hay que acceder a “trámites destacados” y desde ahí a “aplazamientos y fraccionamiento de deudas”. Se accede entonces a la carta de pago y se procede a la liquidación de la deuda a través de cualquiera de los medios de pago admitidos por Hacienda, quedando la deuda liquidada.
Fin de la moratoria de pago de cuotas de autónomos a la Seguridad Social

Otra de las medidas extraordinarias adoptadas a raíz de la pandemia de Covid-19 fue la concesión de moratorias en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para aquellos autónomos que en su momento no pudieron acceder al cese extraordinario de actividad. Esta medida buscaba aliviar la presión económica sobre los autónomos.
En estos casos se concedió una moratoria excepcional durante los meses de mayo, junio y julio, teniendo seis meses para hacer el pago. Eso quiere decir que en el mes de noviembre corresponde pagar las cuotas de mayo, en diciembre la de junio y en enero de 2021 la de julio de 2020.
Es conveniente empezar a preparar el pago de cuotas

Todavía quedan unos meses por delante para hacer frente al pago de las cotizaciones atrasadas, pero en la mayoría de los casos esto supone hacer frente a un gasto de casi 2.000 euros. Por tanto, lo más recomendable es que los autónomos vayan diseñando ya un plan de ahorro para tener el dinero preparado.
Porque no podemos olvidar que quienes se hayan acogido a esta medida van a pasar ahora tres meses pagando cuota doble, la del mes en curso y la del mes atrasado en su momento. Esto supone que un autónomo que pague la cuota mínima tendrá que pagar algo más de 565 euros en noviembre, otros tantos en diciembre e igual en enero de 2021.
Devolución de la prestación por cese de actividad

En un primer momento prácticamente el 100% de los autónomos que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad pudieron acceder a ella, ya que las mutuas estaban saturadas y no podían ponerse a revisar la documentación caso por caso. Pero con la vuelta a la normalidad esta ha sido una de sus prioridades.
A consecuencia de esa revisión exhaustiva hay autónomos que ahora van a tener que devolver lo que cobraron en su momento por no cumplir realmente los requisitos para cobrar el cese de actividad. Entre el 21 de octubre de 2020 y el 1 de febrero de 2021 las mutuas van a poder recabar los datos tributarios de quienes cobran la prestación, así que en los próximos meses algunos autónomos tendrán que hacer frente a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. La mutua fijará el plazo de devolución, pero no cobrará intereses ni recargos si el interesado paga dentro del plazo dado para ello.
Devolución de los préstamos ICO asociados a la pandemia de Covid-19

Otra de las ayudas concedidas fueron los avales del ICO para que autónomos y pymes tuvieran liquidez y pudieran hacer frente a los pagos pendientes. Pero ahora llega el momento de devolver esas cantidades. El plazo y la forma de pago dependerá de lo que cada profesional haya acordado con su entidad bancaria.
Esto supone que en los próximos meses los autónomos van a tener que sumar a sus gastos habituales el pago de las cuotas del préstamo ICO. No obstante, conviene revisar los períodos de carencia y los períodos de amortización acordados para ver cómo se puede afrontar el pago de la mejor manera posible.
Fin a la moratoria de las cuotas de alquiler de local

Durante el estado de alarma por la Covid-19 se concedió a los autónomos la posibilidad de aplazar y fraccionar las cuotas de la renta que pagan por el local en el que ejercen su actividad. Las condiciones variaban en función de si el propietario del inmueble era un pequeño o un gran tenedor de inmuebles.
A partir de octubre los autónomos van a tener que ir haciendo frente a la devolución de esas cuotas que aplazaron en su momento, si bien las condiciones de pago y el importe de las mismas puede variar según el caso.