Los autónomos pueden darse de baja y no pagar la cuota si están enfermos

santander autonomos

Es un mito, los trabajadores por cuenta propia si se pueden coger la baja, cobrar parte de su sueldo e incluso no pagar la cuota a partir del segundo mes. Según los datos facilitados www.padigital.es ocho de cada diez autónomos trabaja cuando está enfermo y más de un 70% no se ha cogido nunca una baja laboral por enfermedad.

Algunos consideran que ponerse enfermo es un pequeño lujo que no pueden permitirse y sólo recurren a la baja cuando la enfermedad es grave. De hecho, estos trabajadores suelen pedir la baja la mitad de las veces que un asalariado. Pero el problema no está en la prestación (que es similar a la del resto de trabajadores) sino en el temor de perder clientes, acumular trabajo, y que toda la empresa dependa de ellos.

Si un trabajador por cuenta ajena se pone enfermo, otro compañero puede realizar sus tareas. Sin embargo, un autónomo no lo tiene tan fácil ya que no hay nadie que haga su trabajo y corre el riesgo de perder clientes. Y en el caso de querer contratar a alguien para que le cubra durante la baja, el contrato no está bonificado.

Es decir, tienen que pagar el sueldo íntegro sin ningún tipo de ayuda por parte de la Seguridad Social, que solo cubre las bajas por maternidad. Por todas estas razones, es habitual que los autónomos continúen trabajando aunque estén enfermos. Se trata de una decisión más personal que otra cosa.

DERECHOS

Los 3.269.089 autónomos que hay en España (según los últimos datos publicados por el Gobierno) deben saber cuáles son sus derechos y cómo es el procedimiento a seguir en caso de querer darse de baja.

Cuando un autónomo se da de alta tiene que elegir una mutua para los accidentes laborales o para ampliar la cobertura de enfermedades, pero también puede optar por que la Seguridad Social sea quien tramite este tipo de atención sanitaria.

Precisamente es por esto que un autónomo puede darse de baja. Una vez que tenga el parte tiene que solicitar la prestación mediante un modelo oficial de la Seguridad Social. Esta administración revisará que el trabajador esté al corriente de pago de todas las cuotas y haber cubierto un periodo de cotización de al menos 180 días (6 meses) durante los cinco años anteriores.

El trabajador tiene que rellenar un formulario y presentar algunos documentos como el DNI, justificante del pago de las cuotas y la declaración de situación de actividad. Después de solicitar la prestación, tiene que informar en un plazo máximo de 15 días quién quedará a cargo de la empresa o declarar el cese de la actividad durante los días de baja.

75% DEL SUELDO

Si la baja es por enfermedad por contingencias laborales, se cobrará a partir del segundo día de baja y si es por enfermedad común (como la gripe) se cobrará a partir del cuarto día. La cantidad a cobrar si es baja por enfermedad laboral será un 75% de la base reguladora del mes anterior (sin IVA ni IRPF).

Y si es por enfermedad común (como la gripe) será del 60% entre los días cuatro y veintiuno y luego 75% a partir del veintidós. La cuantía depende de la mensualidad que se pague a la Seguridad Social, si se paga la cuantía mínima, tal y como hacen un 86% de los autónomos según los datos del Ministerio de Trabajo, o si se paga algo complementario.

El tiempo máximo de baja médica es de 18 meses, pasado ese plazo un tribunal médico del INS valorará la incapacidad y el tipo de prestación al que se tiene derecho. Además, a partir de la reforma de 2019, los autónomos no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social a partir de los 60 días de baja.

OTROS CAMBIOS

Una de las mayores preocupaciones de los autónomos era la de pagar la cuota sin estar trabajando y sin recibir ingresos. Por ello, ha sido una de las grandes mejoras de 2019, aunque la base de cotización se ha incrementado en un 1,25%.

Pero fueron varios los cambios que se presentaron en la cotización de los autónomos el pasado año. Aunque se confirmó que las bases de cotización quedarán igual a lo largo de 2020, el tipo de cotización general pasó del 30% al 30,3%.

Y como consecuencia, la cuota de autónomos de este 2020 queda establecida en 286,15 euros al mes, calculada según la base mínima de cotización.

MATERNIDAD O PATERNIDAD

En el caso de la baja por maternidad, las autónomas tienen los mismos derechos que las asalariadas. Hay que comunicarlo en un plazo de 15 días desde el nacimiento o la adopción. Y además, cuentan con ayudas extra en las cuotas de la Seguridad Social.

En el caso de los padres, tienen derecho a 8 semanas de permiso y a optar a una subvención del 100% de la base que coticen, además de la exención de pagar las cuotas de la Seguridad Social durante ese periodo.

Para ello deben haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja, o, alternativamente, 360 días a lo largo de su vida laboral.