La jubilación activa para autónomos: ya puedes volver a trabajar sin renunciar a la pensión

La vuelta al trabajo por cuenta propia ya es compatible con el retiro, con una condición estricta: no haber estado de alta en el RETA en los tres años previos a la jubilación. Quien cumple percibe el 25% de su pensión mientras dura la actividad.

santander autonomos

El Real Decreto 416/2026 permite compatibilizar la pensión de jubilación con volver a trabajar como autónomo y cobrar el 25% de la pensión. Está en vigor desde el 28 de agosto y, además, mejora los incentivos de quienes alargan su vida laboral.

La norma se ha presentado como la jubilación flexible mejorada, la etiqueta oficial de lo que se conoce como jubilación activa: compaginar pensión y trabajo. La novedad que más afecta a este vertical es concreta: por primera vez, se contempla compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia. Y trae una letra pequeña que conviene leer antes de ilusionarse.

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No se queda solo ahí. El real decreto también retoca la jubilación flexible clásica, la que permite reducir la jornada y cobrar la pensión de forma proporcional. Pero para el colectivo de autónomos la parte relevante es la otra: la puerta que se abre, con condiciones, al trabajo por cuenta propia.

Qué cambia y cuánto cobra el autónomo que vuelve a trabajar

El jubilado que vuelve a la actividad como autónomo percibe el 25% de su pensión mientras trabaja. El otro 75% se recupera íntegro cuando la actividad termina. Son las dos cifras que resumen la reforma.

Hay un filtro que conviene leer dos veces. Solo pueden acogerse las personas que no hayan estado dadas de alta como autónomas en los tres años anteriores a su jubilación. Ese detalle define quién entra de verdad en la medida y quién se queda mirando desde la acera.

Y deja fuera, precisamente, a quien más tiempo lleva en el RETA. El requisito de los tres años aparta al autónomo de carrera larga, porque ha estado de alta justo en ese periodo. La puerta está pensada para quien llega al retiro desde el régimen general y después se anima a emprender.

Para quien está cerca de la jubilación, la clave está en las fechas. El requisito mira los tres años previos al retiro, así que cualquier alta en en el RETA en ese tramo cierra la vía del 25%. Planificar la actividad en ese periodo final se vuelve determinante para no cerrarse la puerta sin querer.

El requisito de los tres años abre la puerta al jubilado que viene del régimen general y se la cierra al autónomo de toda la vida.

Quién entra, quién se queda fuera y los incentivos por jornada

En el trabajo por cuenta ajena, el real decreto fija tramos según la jornada. Si el jubilado trabaja entre el 33% y el 54% de su jornada, la pensión compatible sube un 15%. La jornada del 55% al 80% sube la pensión un 25%.

Hay un aliciente añadido, y va de calendario. Si el trabajo a tiempo parcial arranca al menos seis meses después de la jubilación, se aplican incentivos extra para mejorar la cuantía. Esperar un poco sale a cuenta.

Ojo con una confusión fácil de cometer. El 25% del trabajo por cuenta propia es la parte de pensión que se cobra, no un incremento sobre ella. El 25% que aparece en el trabajo ajeno, en cambio, es un aumento sobre la pensión compatible. Son dos cosas distintas y no conviene mezclarlas.

Con las cifras oficiales en la mano, ese 25% del autónomo tiene un suelo claro. La pensión media de jubilación asciende a 1.576,1 euros al mes, y la pensión media del sistema se sitúa en septiembre en 1.374,6 euros, un 4,6% más que un año antes. Sobre esos importes se calcula la parte compatible.

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La paradoja que castiga al autónomo de carrera larga

El acierto del real decreto es reconocer por escrito una realidad que el mercado laboral lleva tiempo pidiendo: que un jubilado pueda volver a la actividad por su cuenta sin renunciar del todo a su pensión. Ese avance es real y rompe una barrera que pesaba sobre el trabajo autónomo.

Ahí está el problema, en el filtro de entrada. El incentivo queda para quien llega desde el régimen general y se lo niega al autónomo que ha sostenido su cotización durante décadas. El resultado es difícil de justificar: quien más ha aportado acaba con menos margen para volver a trabajar.

La norma ya está en vigor, así que las dudas se trasladan al terreno práctico. Falta confirmar cómo se declara la vuelta al RETA, qué ocurre con la cotización mientras se cobra esa parte de la pensión y con qué trámite se recupera el 100% al dejar la actividad. Son detalles que conviene verificar antes de dar el paso. Puedes consultar el marco general en la sede electrónica de la Seguridad Social.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La norma está en vigor desde el 28/08/2026. No hay fecha límite de solicitud: se aplica a quien se jubila y decide volver a la actividad.
  • ✅ Requisitos clave: No haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilación y solicitar la compatibilidad al volver a trabajar.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: El procedimiento concreto no se detalla en la información oficial difundida. La gestión se realiza ante la Seguridad Social, vía el portal Importass, con certificado digital o Cl@ve.
  • 💰 Importe o coste: Se cobra el 25% de la pensión mientras dura la actividad por cuenta propia y se recupera el 100% al finalizarla.
  • ⚠️ Error a evitar: Dar por hecho que la medida alcanza al autónomo de carrera larga; el requisito de los tres años deja fuera a buena parte del colectivo.

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