El Supremo admite el recurso de ACS y reabre el litigio con Iberdrola por competencia desleal

El Supremo admite dos de los siete motivos del recurso y centra el debate en la interpretación del artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal. Los hechos no se revisan: la filtración de ACS se da por probada.

El Tribunal Supremo ha admitido en parte el recurso de ACS contra su condena por competencia desleal frente a Iberdrola, reabriendo un litigio que enfrenta a Florentino Pérez y a Ignacio Sánchez Galán desde hace dos décadas.

Dos de los siete motivos alegados por la constructora han sido admitidos en un auto fechado el 9 de septiembre, según la información publicada por Cinco Días. Los cinco restantes quedan inadmitidos.

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Qué ha admitido el Supremo y qué queda fuera

Ese precepto, integrado en la ley de competencia desleal, considera desleal la realización o difusión de manifestaciones sobre la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero que sean aptas para menoscabar su crédito en el mercado, a no ser que sean exactas, verdaderas y pertinentes. El Supremo aprecia interés casacional en su interpretación, lo que abre la puerta a fijar doctrina sobre un tipo jurídico que rara vez llega al alto tribunal entre dos grandes cotizadas.

ACS sostiene que la información publicada no se refería a la actividad de la eléctrica, ni a sus servicios, ni a su calidad, ni le atribuía conducta antijurídica alguna más allá de las implicaciones del caso Villarejo. La constructora añade un argumento de forma: Iberdrola no realizó comunicación alguna a la CNMV sobre aquel contenido, de modo que, a su juicio, la noticia no era apta para perjudicar su crédito en el mercado.

Lo que el Supremo no pone en duda es la filtración ni la valoración de la prueba practicada, que se apoyó en los testimonios del periodista firmante del texto y del secretario del consejo de administración del grupo presidido por Florentino Pérez. La controversia es estrictamente jurídica: si el supuesto de hecho encaja en el tipo legal de denigración.

La filtración está fuera de discusión. Lo que se dirime ahora es si el tipo de denigración de la ley la cubre con una condena.

El origen: una filtración de 2.600 millones en 2021

El pleito arranca de una información publicada por El Confidencial el 22 de febrero de 2021, que atribuía a ACS la preparación de una demanda de 2.600 millones de euros contra Iberdrola por los supuestos espionajes del caso Villarejo. La cifra equivalía a más del 70% del beneficio neto que la eléctrica había reportado en 2020.

ACS desmintió aquella información semanas después, cuando el daño reputacional ya estaba hecho. Iberdrola contraatacó con una demanda por competencia desleal al entender que la constructora estaba detrás de la filtración, y la Audiencia Provincial le dio la razón. La sentencia declaró la existencia de un acto de denigración, ordenó retirar la noticia de El Confidencial, y condenó al pago de las costas del procedimiento.

El conflicto arrastra dos décadas. Arrancó en 2006 con el desembarco de ACS en el capital de Iberdrola, con una participación inicial del 10% que años después dobló hasta el 20%. La derivada penal llegó con el caso Villarejo: la filial de energías renovables de la eléctrica fue imputada por contratar los servicios del excomisario de Policía, aunque los delitos atribuidos a la compañía y a su presidente habían prescrito según el criterio del juez instructor de la Audiencia Nacional, García-Castellón, y de la Sala de lo Penal. Iberdrola salió indemne del proceso.

Qué puede decidir el Supremo: tres escenarios

El margen del tribunal es amplio y el resultado admite graduación. Una revocación total invalidaría todas las medidas adoptadas contra la constructora. Una estimación parcial permitiría corregir la calificación jurídica sin desmontar por completo el fallo. La desestimación, en cambio, dejaría la condena tal y como está.

EscenarioAlcanceConsecuencia
Revocación totalEstima los dos motivos admitidosAnula la declaración de denigración, la retirada de la noticia y las costas
Estimación parcialCorrige la interpretación del artículo 9Modifica parcialmente las medidas adoptadas
DesestimaciónConfirma la doctrina de la AudienciaLa condena a ACS queda firme

Conviene precisar el perímetro del recurso: los hechos permanecen intactos en cualquiera de los tres escenarios. El Supremo no ha cuestionado en ningún momento que ACS filtró la información ni que la noticia fuera falsa.

Qué está en juego para dos pesos pesados del Ibex

El litigio cruza a dos compañías del Ibex 35 con accionariados institucionales muy solapados y con una rivalidad antigua. ACS compite en construcción y concesiones con Ferrovial, Acciona y Sacyr; Iberdrola lo hace en energía con Endesa, Naturgy y Repsol. Ninguna de las dos ha trasladado al mercado un impacto económico relevante por este procedimiento: las medidas judiciales se limitan a la retirada de una publicación y al pago de las costas, importes que no mueven el balance de ninguno de los dos grupos.

El valor de la resolución es, por tanto, reputacional y jurídico. La doctrina que fije el Supremo marcará el terreno de juego de futuras filtraciones interesadas entre cotizadas españolas, un territorio donde la jurisprudencia ha sido escasa y fragmentada. Para el inversor institucional presente en el capital de ambas sociedades, el riesgo relevante no es la indemnización, sino la litigiosidad recurrente en la cúpula: dos consejos que llevan veinte años midiéndose en los tribunales.

El precedente más cercano es la propia batalla accionarial de 2006, cuando ACS trató de condicionar la gobernanza de la eléctrica con un 20% del capital, en una puja que terminó diluyéndose en el mercado. Aquel pulso se resolvió con ventas y compras de títulos. Este se resolverá en la sala. La diferencia no es menor: una sentencia del Supremo sobre el artículo 9 de la Ley de Competencia Desleal tiene vocación de durar mucho más que cualquier posición accionarial.

📊 Las Claves para el Inversor

  • Qué vigilar: La resolución del Supremo sobre los dos motivos admitidos, sin fecha fijada, y la eventual modificación de las medidas acordadas contra ACS.
  • Reacción del valor: No cabe esperar un impacto cuantificable en la cotización: las medidas en juego no tocan el balance de ninguna de las dos compañías.
  • Precedente sectorial: La pugna accionarial de 2006 se cerró con la salida progresiva de ACS del capital de Iberdrola, sin intervención judicial de por medio.

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