
El Supremo ha declarado que el hijo concebido y no nacido cuenta ya para la familia numerosa, siempre que luego nazca con vida.
La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2026 (recurso 4114/2025) resuelve el caso de un matrimonio de Madrid que compró su vivienda habitual, pagó el ITP al tipo general del 6% y reclamó después el 4% reservado a las familias numerosas. Sobre un inmueble de 400.000 euros, esa diferencia de dos puntos son 8.000 euros. El tribunal les da la razón: el día de la firma, esa familia ya era numerosa aunque el tercer hijo estuviera en camino.
Qué resolvió el Supremo: 8.000 euros de ITP en juego
Primero, una aclaración que evita confusiones caras: aquí se habla de ITP, no de IVA. El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se paga al comprar una vivienda usada y lo recauda la comunidad autónoma; el IVA es un impuesto distinto y se paga en obra nueva. La sentencia no toca el IVA. Solo el ITP.
La razón que da el Supremo es el calendario del tributo. El beneficio se juega en un único instante, el de la compra: ‘o se dispensa en el momento de la adquisición de la vivienda o ya no se podrá disfrutar nunca’, dice la resolución. Por eso, si el tercer hijo nace con vida semanas después, la familia conserva el derecho a recuperar lo que ingresó de más.
Del ITP al IRPF: dónde encaja de verdad la doctrina
Aquí llega la letra pequeña, y conviene no pasarla por alto. La propia sentencia avisa de que su doctrina ‘no implica una redefinición general del concepto legal de familia numerosa, ni su proyección automática o extensiva a otros tributos’. Traducido: nadie ha firmado un cheque en blanco para meter al hijo nonato en cualquier casilla de la renta. Lo que hay es un argumento nuevo y potente para discutir denegaciones.
En el IRPF hay que separar dos supuestos. La deducción estatal del artículo 81 bis de la Ley del IRPF se calcula de forma proporcional a los meses en que se cumplen los requisitos, así que se disfruta desde el mes del nacimiento y admite abono anticipado. Reclamarla durante toda la gestación es el terreno más resbaladizo: como mucho pierdes algún mes, no el beneficio entero de un ejercicio.
Ninguna norma dice que una familia deje de ser numerosa al pasar del ITP al IRPF. Ese vacío es el que el Supremo acaba de poner en el foco.
Distinto es el caso de las deducciones autonómicas que atienden a la situación familiar a 31 de diciembre, fecha del devengo. Si el tercer hijo llega en enero, la deducción de ese año se esfuma sin remedio. Ahí el razonamiento del Supremo, ese ahora o nunca, encaja mucho mejor, y es donde un autónomo con rentas que tributan en el tramo autonómico tiene más que ganar.

El mismo patrón se repite en dos tributos que casi nadie relaciona con la familia numerosa. En el IBI, el artículo 74.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 90% de la cuota a las familias numerosas, y el impuesto se devenga el 1 de enero: un nacimiento en febrero deja fuera la bonificación de ese año. En el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (el de matriculación), el artículo 66.4 de la Ley 38/1992 reduce un 50% la base imponible de los vehículos de cinco a nueve plazas destinados al uso exclusivo de familias numerosas.
Y ojo con el orden de los pasos, porque aquí se pierde dinero por precipitarse. En los tributos que se autoliquidan, el ITP es el caso típico, lo recomendable es presentar la liquidación sin aplicar el beneficio y, una vez producido el nacimiento con vida, pedir la rectificación y la devolución de lo ingresado de más dentro del plazo de prescripción de cuatro años que fija la Ley General Tributaria. Aplicarte la reducción antes de que el niño exista te expone a intereses de demora y a una sanción. En matriculación, la Agencia Tributaria exige reconocimiento previo; en el IBI manda la ordenanza de tu ayuntamiento.
Para quien trabaja por cuenta propia hay un detalle que se confunde a menudo: la deducción por familia numerosa se aplica al liquidar la renta, en el modelo 100, y no rebaja el pago a cuenta del modelo 130. Es decir, si tu familia pasa a ser numerosa con el tercer hijo, el cambio no te toca las declaraciones trimestrales; te toca la próxima declaración anual. Y no existe, a día de hoy, ninguna resolución que haya extendido la doctrina del Supremo al IRPF: lo que hay es un argumento sólido para platear la reclamación y pelear cada caso por separado.
Por qué Hacienda lo tendrá difícil para decir que no
La sentencia se cura en salud con una advertencia que suena a frenazo. Su doctrina no se extiende de forma automática a otros tributos, avisa. Pero el frenazo tiene una grieta evidente: el ITP, el IBI, el impuesto de matriculación y las deducciones autonómicas se remiten todos a la misma ley de familias numerosas. Si ese concepto legal incluye al concebido que después nace, sostener que una familia es numerosa al comprar un piso y deja de serlo, ese mismo día, al matricular un coche de siete plazas exige una explicación que Hacienda todavía no ha dado. Recuerda además que el título oficial solo acredita una condición que ya existe si se cumplen los requisitos legales.
Hay un segundo apoyo, y es el que más peso tiene para la renta. Los gastos de la familia no esperan al parto: desde la gestación hay una habitación que se prepara, una cuna, y un carrito. El artículo 39.1 de la Constitución obliga a los poderes públicos a proteger a la familia y el 31.1 exige contribuir según la capacidad económica real. Con esos dos mimbres, negar una deducción por un embarazo de nueve meses es defendible, pero cada vez menos.
Lo que toca ahora es prudencia y calendario. Si compraste vivienda, matriculaste vehículo o presentaste una deducción autonómica mientras esperabas el tercer hijo, revisa la fecha exacta del devengo y la del nacimiento: de esa distancia depende que tengas una vía abierta. Y vigila las ordenanzas municipales que se aprueben en los próximos meses, porque la horquilla de la bonificación del IBI se decide ahí, ayuntamiento a ayuntamiento.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: en el ITP, cuatro años desde el ingreso para pedir la rectificación; en IBI y matriculación, los que fije tu ayuntamiento o la AEAT.
- ✅ Requisitos clave: ser familia numerosa en la fecha del devengo, que el hijo concebido nazca con vida y acreditar después el título oficial.
- 🌐 Dónde solicitarlo: sede electrónica de tu comunidad autónoma para el ITP, ayuntamiento para el IBI y sede electrónica de la AEAT para matriculación; hace falta certificado digital o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: en el ITP de Madrid, dos puntos sobre el precio de la vivienda; en el IBI, hasta el 90% de la cuota; en matriculación, el 50% de la base imponible.
- ⚠️ Error a evitar: aplicar la reducción en la autoliquidación antes del nacimiento y acabar pagando intereses de demora y una sanción.




