
El TSJ de Madrid anula una liquidación de 241.860,82 euros de IRPF a una ‘influencer’ al admitir la cadena de valor creativa de su productora.
La sentencia es del 4 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TSJM:2026:5912) y revisa los ejercicios 2017, 2018 y 2019. Junto a la liquidación, el tribunal tumba la sanción asociada, de 161.502,99 euros: Hacienda no cobrará más de 403.000 euros a esta creadora.
Qué discutía Hacienda y por qué perdió
El negocio tenía tres piezas. La creadora, como persona física. Su sociedad, participada al 70% por ella y al 30% por su cónyuge, músico, que organizaba la producción audiovisual y facturaba a las marcas. Y una agencia de representación que negociaba las campañas y canalizaba los encargos.
La Inspección aceptó que la sociedad tenía medios, pero los consideró auxiliares. Aplicó el método del precio libre comparable: tomó lo que la sociedad cobraba de terceros y le reconoció un margen del 5% a la sociedad, imputando todo lo demás a la persona física en su IRPF.
El tribunal no acepta ese comparable. La aportación de la creadora a su sociedad no equivale al producto audiovisual final que recibían las marcas, porque ese producto incluía decisiones creativas, técnicas y organizativas y el trabajo de otros profesionales. Sin prueba de esa valoración, la liquidación cae.
Si la sociedad produce, edita y adapta, su parte del pastel no se mide con la foto de la creadora.
La cadena de valor creativa: qué se puede acreditar
La sentencia enumera los eslabones que el tribunal sí considera parte del servicio: creatividad, guion, personajes, localizaciones, estilismo, equipo técnico, edición, cartelas, efectos especiales, música y el tamaño y formato que exige cada plataforma. Nada de eso es la imagen de una persona.
El tribunal lo encaja en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que ordena quiénes son autores de una obra audiovisual. El contenido final es una obra producida, no una cesión de imagen. Para situar el concepto, la entrada de Wikipedia sobre propiedad intelectual sirve de punto de partida.

Aviso para quien busque una deducción nueva: no la hay. Esta sentencia no crea gastos deducibles ni toca el IRPF. Lo que fija es cómo se reparte el valor entre la persona y su estructura cuando Hacienda discute una interposición de sociedad.
El error que más caro sale: el contrato firmado solo por ella
El contrato de exclusividad con la agencia lo firmó la influencer, no su sociedad. En lo contractual es una mala solución; en lo fiscal, Hacienda lo leyó como señal de que la sociedad sobraba. El contrato que no firma la sociedad juega en tu contra. Un documento escrito en el que hubiera comparecido también la sociedad habría cerrado esa discusión de entrada.
Hay otro frente. Los contratos con las marcas no cerraban cómo se producía el contenido, solo la publicación en determinados perfiles y dentro de un plazo. Ese margen lo ocupaba la sociedad. Si no lo documentas con facturas de proveedores, nóminas, cesiones de derechos y un registro de producción, la cadena de valor creativa existe en tu cabeza y no en el expediente.
Y ojo con el orden de los hechos: el TSJ corrige a la Inspección, pero no le da la razón a la creadora en todo. Anula por falta de prueba del comparable, no porque la sociedad valga lo que la creadora defendía.
Qué cambia para el autónomo que factura a través de sociedad
La Nota de la AEAT sobre interposición de sociedades sigue marcando el guion de cualquier revisión. Va en dos pasos: la AEAT mira primero de quién son los medios materiales y humanos y, después, si la sociedad los tiene, si su intervención es real. Si no hay estructura, la vía es la simulación del artículo 16 de la Ley General Tributaria. Si la hay pero el precio no cuadra, la vía es el ajuste de operaciones vinculadas del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esa frontera no se mueve con este fallo.
Lo relevante es el estándar de prueba. Cuatrecasas señala un desliz de la Inspección: si la propia Administración reconoce que la sociedad presta servicios, no puede a la vez calificarla de residual y usar el precio libre comparable. El marco DEMPE de la OCDE, en el capítulo VI de las Directrices de Precios de Transferencia, ordena ese debate: quién desarrolla, mejora, mantiene, protege y explota el intangible. En creación de contenido el intangible es el formato, el tono y la comunidad, y casi nunca lo construye una sola persona. Cuando Hacienda abre una comprobación, los trámites y el calendario de alegaciones se consultan en la sede electrónica de la AEAT.
Dos límites, para no vender humo. Es una sentencia del TSJ de Madrid, no del Supremo: no vincula a otros tribunales ni ata a la AEAT en expedientes distintos. Y quien opera como autónomo persona física no tiene este problema, porque no hay sociedad interpuesta que valorar. La pieza va para quien ya factura con sociedad limitada o se lo está planteando.
El siguiente paso en estos expedientes no está en los tribunales, sino en la carpeta: contratos donde la sociedad sea parte, reparto de funciones por escrito y facturas de toda la cadena. Lo que importa la semana que viene es si la AEAT interioriza este criterio en sus instrucciones internas o si recurre. Mientras tanto, quien documenta duerme mejor.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay convocatoria abierta. Si Hacienda te regulariza, el plazo para recurrir es de un mes desde el día siguiente a la notificación.
- ✅ Requisitos clave: Sociedad con medios materiales y humanos propios, intervención real acreditada en la producción y contratos firmados también por la sociedad.
- 🌐 Dónde solicitarlo: No existe formulario específico. Las alegaciones y la prueba se aportan durante la comprobación, a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: El trámite no tiene coste. El fallo anula 241.860,82 euros de cuota y 161.502,99 euros de sanción.
- ⚠️ Error a evitar: Firmar la exclusividad y los contratos con marcas solo como persona física y no documentar el reparto de funciones productivas.




