1El Banco de España no bloquea cuentas: qué institución puede hacerlo y por qué
El aviso que circula —un supuesto trámite pendiente en tu cuenta con un bloqueo de seguridad como fecha límite— tiene un fallo de origen: el Banco de España no es tu banco. Es el banco central y el supervisor del sistema, no una entidad comercial. No abre cuentas a particulares, no custodia saldos y, por tanto, no puede bloquear nada en ellas. Cualquier SMS, correo o llamada que le atribuya esa capacidad y pida pinchar un enlace o introducir claves es smishing, la variante de fraude que el propio organismo documenta en su Portal del Cliente Bancario. Quien sí puede restringir una cuenta es la entidad donde está abierta, como proveedor de servicios de pago, y solo con causa justificada: una orden judicial, la conformidad de todos los titulares, un embargo de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, o las obligaciones de la Ley 10/2010 contra el blanqueo de capitales, cuyo servicio ejecutivo es el SEPBLAC.
Fuera de esos supuestos, el criterio supervisor exige avisar. La comunicación debe ser previa y, cuando el banco cancela tarjetas o cuentas por decisión propia, con al menos dos meses de antelación; si razones de seguridad o la normativa lo impiden, se informa justo después. El papel real del Banco de España llega cuando algo ya ha fallado. Admite reclamaciones por el Departamento de Conducta de Entidades (900 545 454), pero solo tras haber acudido al servicio de atención al cliente de la entidad, que dispone de 15 días hábiles para responder en servicios de pago y de un mes en el resto. Sus informes no ordenan desbloquear ni devolver el dinero y no son vinculantes: sirven, sobre todo, como respaldo para pleitear. El volumen da la medida del problema. En 2025 tramitó 30.970 reclamaciones, de las que 9.179 —el 30%— eran fraudes en operaciones de pago, y las Fuerzas de Seguridad registraron 429.677 fraudes informáticos, casi nueve de cada diez ciberdelitos.


