Aviso del Banco de España: el trámite que debes revisar en tu cuenta antes de este viernes para evitar un bloqueo de seguridad.

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El trámite concreto que debes revisar en tu cuenta antes del viernes

Una vista en ángulo alto que muestra formularios fiscales del IRS con lápices, regla y lupa para la planificación financiera.

El trámite que hay que revisar es la respuesta a un requerimiento de actualización de datos de tu entidad: la copia digitalizada del DNI, NIE o pasaporte en vigor, el domicilio y los datos de contacto, y, cuando el banco lo pide, la justificación del origen de los fondos y de la actividad económica (nóminas, declaración de la renta, IVA o declaración censal si eres autónomo). La Ley 10/2010 obliga a las entidades a mantener actualizada la información de sus clientes y el portal del cliente del Banco de España admite que, si el titular desatiende esa petición, el bloqueo está justificado. El plazo del «viernes» no es un calendario oficial del supervisor: aparece en la comunicación concreta de cada banco. Los criterios de buenas prácticas exigen que la solicitud se curse con antelación razonable, identifique su objeto, se reitere si no hay respuesta y advierta de la restricción que puede aplicarse y de sus plazos, también por email o SMS si el aviso llega al buzón de la banca online.

Lo que está en juego explica que el asunto encabece la lista: un bloqueo corta transferencias, pagos con tarjeta, reintegros y recibos domiciliados, y puede dejar sin atender la nómina, la pensión o la cuota de la hipoteca. Es reversible —basta aportar la documentación—, pero puede durar días o semanas. La actualización del Compendio de Buenas Prácticas Bancarias publicada en junio de 2025 junto al Sepblac fija el marco: las medidas deben ser proporcionadas y graduales, comunicarse con una motivación genérica y por un canal efectivo, tener el DNI caducado no justifica por sí solo restringir la operativa salvo que impida acreditar la identidad, y el bloqueo no puede inmovilizar los fondos indefinidamente ni impedir el pago de préstamos. Si el banco actúa de otro modo, la vía es reclamar primero a su servicio de atención al cliente y después al Banco de España.


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