El Gobierno prepara una reforma antiblanqueo para saber qué persona física controla de verdad cada sociedad. El anteproyecto, aprobado en primera vuelta el pasado 28 de julio, refuerza el control de la titularidad real de las empresas y dota al Registro Central de Titularidades Reales de nuevas potestades de inspección y sanción.
Es un cambio que aprieta sobre todo en las estructuras complejas: sociedades que participan en otras sociedades y difuminan quién manda al final. La norma todavía tiene que completar su tramitación antes de entrar en vigor, así que hoy no cambia ninguna obligación. Eso sí, conviene revisar cómo están declarados los datos de propiedad de tu sociedad.
Qué cambia en el control de la titularidad real
El Registro Central de Titularidades Reales no es nuevo. Se creó con el Real Decreto 609/2023 y centraliza los datos de las personas físicas que están detrás de las personas jurídicas españolas. Los sujetos obligados por la normativa antiblanqueo ya pueden consultarlos para identificar al titular real. Lo nuevo es el músculo: la reforma quiere herramientas para comprobar que esos datos son exactos y para actuar cuando no lo son.
Primero, el concepto. El titular real es la persona física que posee o controla una entidad, ya sea de forma directa o indirecta. El nuevo marco europeo fija el 25% de participación como referencia: acciones, derechos de voto u otra forma de propiedad. Pero el control también puede ejercerse por otras vías, así que no basta con mirar quién figura como socio en el papel.
En las estructuras indirectas, el sistema tiene que reconstruir la cadena. Si una persona controla la sociedad A, que participa en la B y esta a su vez tiene parte de la C, el registro debe remontar cada nivel hasta llegar a la persona física que está al final. Cuantos más escalones se interpongan, más difícil es el rastreo, y ahí apunta justo la reforma.
El titular real no es quien firma, sino quien decide. El nuevo registro quiere llegar hasta esa persona aunque la separen tres sociedades.
El Reglamento (UE) 2024/1624 marca las reglas comunes. El grueso de su articulado se aplicará a partir del 10 de julio de 2027 y obliga a los Estados a fijar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para quien incumpla. España ha incluido en el anteproyecto que el Registro Central tenga competencias inspectoras y sancionadoras propias.
La reforma también contempla crear la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), que concentrará competencias de supervisión, inspección y sanción hoy repartidas entre varios organismos.
A quién afecta de verdad y a quién no
Para los autónomos que operan a través de una sociedad y para las pymes pequeñas, el nuevo escenario significa una cosa muy concreta: toca mantener al día los datos de propiedad y control. No es que todos los autónomos vayan a ser investigados por tener una sociedad. El foco está en la calidad de la información, en detectar incoherencias y en cerrar la puerta a estructuras que sirven para esconder quién manda.
¿Quién debería mirarse los papeles? El autónomo societario que ejerce el control pero no figura como socio, porque el capital está a nombre de otra persona o de otra sociedad. Es el caso típico que el registro quiere aflorar. Para el resto, el día a día no cambia mientras los datos estén bien y actualizados.
Dos figuras concentran la atención. La primera, el testaferro: alguien que aparece formalmente como propietario o administrador mientras otra persona conserva el control efectivo o se lleva el beneficio. La segunda, las sociedades pantalla y las cadenas con varios niveles, donde cuantos más entes se interponen, más difícil es reconstruir la propiedad.
Ojo con los despistes administrativos. Un cambio de socios que no se comunica, una participación declarada de cualquier manera o una sociedad intermedia que se olvida son los errores que generan incoherencias. Y esas incoherencias son lo que el nuevo sistema busca detectar. La mayoría de los autónomos societarios mantiene su información en orden, pero basta un dato mal puesto para que salte la alerta.
Del Real Decreto 609/2023 a la ANIFI: qué falta por llegar
Esto no arranca de cero. El Registro Central funciona desde el Real Decreto 609/2023, y la reforma es la segunda capa: primero se centralizaron los datos, ahora se dota al sistema de capacidad para verificarlos y castigar los incumplimientos. El paquete europeo de 2024 empuja en la misma dirección y obliga a mirar la realidad de cada estructura, no solo el papel.
La pregunta útil es otra. ¿Merece la pena tanto control para el autónomo con una sociedad sencilla, sin cadenas ni socios escondidos? A efectos prácticos, no cambia su día a día mientras los datos estén bien.
El problema llega para quien usa la estructura para difuminar la propiedad: ahí el nuevo registro sí pretende morder. Y la pieza que falta es la tramitación. El anteproyecto aún debe recorrer el proceso completo y, hasta que sea ley, las reglas no cambian. Lo que sí está fijado es el calendario europeo, con el 10 de julio de 2027 como fecha clave.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La reforma sigue en tramitación y todavía no tiene fecha de entrada en vigor. El Reglamento (UE) 2024/1624 se aplica desde el 10/07/2027.
- ✅ Requisitos clave: Afecta a sociedades y a autónomos societarios, sobre todo si hay participaciones indirectas. Hay que tener actualizados los datos de propiedad y control.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Los datos de titularidad real se vuelcan a través del Registro Mercantil y se consultan en el Registro Central de Titularidades Reales. El detalle de la vía telemática no está recogido en la fuente oficial.
- 💰 Importe o coste: No hay tasa anunciada. La reforma prevé sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias; los importes no están detallados en la fuente oficial.
- ⚠️ Error a evitar: No comunicar cambios de socios ni declarar mal las participaciones indirectas genera incoherencias, justo lo que el nuevo sistema busca detectar.




