El TSJ de Asturias confirma la retirada del subsidio de mayores de 52 a una autónoma que simuló trabajar para su hermana

El tribunal ratifica la extinción acordada por el SEPE con efectos desde el 29 de enero de 2023 y obliga a devolver lo cobrado. Los años de alta en el RETA no cuentan para los seis de cotización por desempleo que exige el subsidio.

santander autonomos

El TSJ de Asturias confirma la retirada del subsidio de mayores de 52 a una autónoma que simuló trabajar para su hermana para poder cobrarlo.

La Sala de lo Social ratifica la decisión del SEPE: extinción del subsidio con efectos desde el 29 de enero de 2023 y reintegro de todo lo percibido de forma indebida. La protagonista es una peluquera con 17 años y nueve meses de alta en el RETA que, según la sentencia, encadenó contratos con su hermana para generar artificialmente el derecho a la prestación.

Publicidad

De 17 años como autónoma a una cadena de contratos con su hermana

El relato que el tribunal da por probado empieza con una renuncia: la trabajadora dejó su condición de autónoma y, cinco meses después, su hermana la contrató para tareas de peluquería y estética en el mismo centro donde ambas habían trabajado. Para el TSJ, esa secuencia de altas y bajas no cubría una necesidad real de la empresa: servía para crear las condiciones de cobro de la ayuda.

Los indicios que pesaron. La trabajadora no podía acudir a trabajar todos los días por su enfermedad, y la empleadora lo sabía. El contrato que arranca el 2 de enero de 2021 deriva en baja médica seis días después y esa baja se alarga hasta el 12 de septiembre sin que nadie la sustituya: la empresa mantiene el alta con la trabajadora de baja. En diciembre, ya sin contrato activo, el SEPE le deniega el subsidio.

El segundo intento llega en enero de 2023. Del 24 al 28 de ese mes vuelve a ser contratada por su hermana para cubrir el permiso de otra trabajadora. El 2 de febrero el SEPE le concede la prestación contributiva, que cobra hasta el 28 de mayo. El 10 de julio, una resolución le reconoce el subsidio de mayores de 52 con efectos del 29 de junio. Después, ya con la investigación en marcha, el organismo suspende el pago de forma cautelar.

La Inspección de Trabajo levantó actas contra las dos hermanas y el SEPE acordó la extinción desde el 29 de enero de 2023, más el reintegro de lo indebidamente percibido. La autónoma recurrió: sostuvo que trabajó y cobró, y pidió que esa versión entrara en los hechos probados. El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón ya había desestimado su demanda y el TSJ tampoco acepta ahora esa modificación.

La clave jurídica es conocida: el fraude de ley no se presume, hay que probarlo, pero se acredita con indicios y con un razonamiento que lleve a la conclusión del fraude. Y una causa real para una sustitución de cinco días no valida toda la cadena. El tribunal ve ahí la coartada puntual, no la razón de ser de los contratos.

El fraude no se presume, pero se demuestra con indicios: encadenar altas que no responden a una necesidad real de la empresa basta para perder la prestación.

Qué se exige para cobrar el subsidio de mayores de 52 tras ser autónomo

Primero, las cotizaciones. La Ley General de la Seguridad Social exige un mínimo de seis años de cotización efectiva por desempleo en España, además de cumplir los requisitos de la pensión contributiva de jubilación salvo la edad. Los años de alta en el RETA no garantizan por sí solos esos seis años: hace falta cotización por desempleo, que se genera como asalariado. Puedes consultar las condiciones actualizadas en la web del SEPE.

Segundo, la puerta de entrada. Para hechos causantes posteriores al 1 de noviembre de 2024 el SEPE contempla dos vías: agotar una prestación contributiva o estar en situación legal de desempleo con un mínimo de 90 días cotizados.

Y aquí está el error que más gente comete. Cerrar el negocio no abre el subsidio de mayores de 52. El cese de actividad del autónomo no equivale a una situación legal de desempleo. Para llegar a ella hace falta un empleo por cuenta ajena que termine por una causa admitida: un despido, un fin de contrato sin que el trabajador denuncie. Una dimisión ordinaria no genera esa situación protegida.

Quedan tres comprobaciones antes de presentar nada: estar de alta como demandante de empleo, no superar el límite de rentas del 75% del SMI mensual y presentar la solicitud en los 15 días hábiles siguientes al hecho causante. Si se pasa ese plazo, el derecho nace el día de la solicitud, no antes.

autónoma pierde subsidio

El contrato con un familiar, bajo la lupa del SEPE

Los criterios para el empleo entre familiares no se quedan en el papel. El SEPE mira si la prestación de servicios existe de verdad, si hay variación del régimen de afiliación, cómo es la convivencia y qué forma jurídica tiene el negocio. Un alta en la Seguridad Social y una nómina no sostienen por sí solas una relación laboral que no responde a ninguna necesidad de la empresa.

El coste de que esto salga mal no se limita a perder la ayuda. Hay que devolver todo lo cobrado, la extinción se retrotrae al origen del derecho y el expediente puede acabar con actas de la Inspección para las dos partes. Se puede ganar el subsidio y perderlo después con todo lo cobrado encima. Y esa deuda no se cancela con voluntad de pagarla poco a poco.

Para quien tiene un empleo real con un familiar, la recomendación práctica es la de siempre: guardar pruebas de la actividad (horarios, tareas, clientes), documentar por qué la sustitución responde a una ausencia concreta y comportarse como cualquier otra relación laboral. La doctrina del TSJ de Asturias no prohíbe trabajar para un familiar. Prohíbe usar el contrato como llave de una ayuda. En el texto consolidado de la Ley General de la Seguridad Social están las reglas del nivel asistencial que el SEPE aplica después, expediente a expediente.

Lo que deja esta sentencia es un aviso de recorrido largo: el cruce de datos entre el SEPE, la Tesorería y la Inspección funciona, y llega tarde. Aquí la investigación no evitó los contratos, los revisó después. Quien esté pensando en ordenar altas para cuadrar una prestación debería hacer números con el escenario malo: devolución íntegra, extinción con efectos retroactivos y un expediente abierto por cada parte. Sale más caro que el subsidio.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: 15 días hábiles desde el hecho causante para solicitar el subsidio; si se presenta más tarde, el derecho nace el día de la solicitud.
  • ✅ Requisitos clave: seis años cotizados por desempleo, situación legal de desempleo, rentas por debajo del 75% del SMI y alta como demandante de empleo.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: sede electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve, o presencialmente en la oficina de prestaciones.
  • 💰 Importe o coste: cuantía calculada sobre el IPREM mensual; en este caso el reintegro suma todo lo cobrado desde el 29 de enero de 2023.
  • ⚠️ Error a evitar: creer que el cese de actividad como autónomo abre el subsidio; sin un empleo por cuenta ajena que acabe en desempleo legal, no hay derecho.

Publicidad