La Justicia anula al SEPE una reclamación de 4.176 euros a una perceptora del subsidio mayores de 52

La Sala de lo Social del TSJ vasco confirma que los bienes gananciales se computan al 50% y que a los fondos de inversión no se les puede imputar el interés legal si no han generado rendimiento. La decisión cubre solo los nueve meses reclamados.

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco anula al SEPE la reclamación de 4.176 euros a una perceptora del subsidio de mayores de 52.

La razón no es un tecnicismo. Tenía 441.066,71 euros entre una cuenta bancaria y dos fondos de inversión, pero estaba casada en gananciales: contado a la mitad, ese dinero no superaba el límite de rentas del subsidio. El SEPE lo computó entero y, encima, imputó un rendimiento del 3,25% a unos fondos que llevaban dos años perdiendo valor.

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Por qué el SEPE reclamó 4.176 euros

El SEPE reconoció el subsidio para mayores de 52 años en septiembre de 2023. En ese momento la beneficiaria estaba casada en régimen de gananciales. Se divorció el 31 de mayo de 2024 y, en abril de 2025, el Servicio Público de Empleo Estatal le retiró la prestación y le pidió que devolviera lo cobrado entre septiembre de 2023 y mayo de 2024.

Los saldos eran estos: 208.610,35 euros en una cuenta y dos fondos de inversión de 165.462,04 y 66.994,32 euros. A esas cantidades les aplicó el interés legal del dinero de 2023, el 3,25%, y le salieron 564,89 euros al mes por la cuenta y 314,78 euros por los fondos.

Con otras rentas menores, el total subía a 912,03 euros mensuales. Ese importe superaba el 75% del salario mínimo vigente en 2023, que es el umbral que decide si una persona puede cobrar el subsidio, y de ahí la reclamación de 4.176 euros.

El tribunal de instancia de Vitoria-Gasteiz le dio la razón: la cuenta arrojaba un interés negativo, los fondos habían perdido dinero entre 2021 y 2023 y, al estar casada en gananciales, solo se le podía contar la mitad de los ahorros.

El subsidio no se pierde por tener ahorros, sino por las rentas que esos ahorros generan o que la Administración presume que generan.

Ante el TSJ vasco, el SEPE insistió en que ese dinero era solo suyo. La Sala de lo Social lo rechaza: en el periodo reclamado seguía casada, así que los ahorros tenían consideración jurídica de bienes gananciales y, contados al 50%, no llegaban al límite.

Gananciales y ahorros: qué mira el SEPE y qué no

Aquí está la clave que conviene tener clara: no hay tope de patrimonio, sino de rentas propias. No te quedas fuera del subsidio por tener dinero en el banco; te quedas fuera si ese dinero genera —o se presume que genera— más del 75% del SMI. La discusión, por tanto, es cómo se calculan esos rendimientos.

La sentencia fija un orden. Primero se miran los rendimientos que los ahorros han generado de verdad; solo si no se pueden determinar, se aplica el interés legal del dinero. Y los fondos de inversión no producen rendimiento en cada ejercicio: dan ganancia o pérdida cuando se venden. Imputarles un 3,25% anual es, para la Sala, inventarse una renta que no existe.

Hay tres perfiles que deberían revisar sus números. Casados en gananciales: el ahorro se computa al 50%. Divorciados con reparto de bienes pendiente: el SEPE puede recalcular con la parte que te haya tocado. Y perceptores con cuenta corriente o depósitos: si el banco te cobra, no hay rendimiento que imputar.

El error más caro es no comunicar al SEPE los cambios de estado civil o el reparto de bienes. El segundo, no discutir la imputación automática del interés legal cuando tus productos han dado pérdidas: es justo lo que tumbó esta reclamación de 4.176 euros.

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Qué cambia esta sentencia y qué no

Primero, los límites. No es una sentencia del Tribunal Supremo: es del TSJ del País Vasco, así que no crea jurisprudencia que obligue a otros tribunales, aunque sí marca el camino a quien tenga un caso idéntico. Y la propia Sala avisa de que su decisión vale solo para esos casi nueve meses. Tras el divorcio y el reparto de bienes, el SEPE puede volver a calcular las rentas con la parte del dinero que le correspondió a ella y, si pasa del límite de cada año, retirar el subsidio o reclamar lo cobrado desde entonces.

Segundo, el fondo del asunto. La Administración lleva años convirtiendo ahorros en rentas presuntas con el interés legal como atajo. Esta resolución le obliga a hacer el trabajo fino: mirar qué ha rentado cada producto. Para un autónomo que cierra el negocio y solicita el subsidio de mayores de 52, el criterio importa y mucho: su hucha, sus fondos y las cuentas compartidas se van a mirar con esta lupa. Puedes consultar el detalle del procedimiento en la sede electrónica del SEPE.

Qué puedes hacer ahora. Si el SEPE te ha reclamado dinero, pide por escrito el cálculo de las rentas, producto por producto, y comprueba dos cosas: si ha aplicado el interés legal sin verificar el rendimiento real y si ha computado el 100% de bienes gananciales. Cualquiera de las dos, según esta sentencia, es motivo suficiente para discutir el expediente. Esta es la resolución, publicada en la base de sentencias del Poder Judicial.

Para entender el marco civil del matrimonio, la figura de la sociedad de gananciales explica por qué la mitad del ahorro no es de nadie en concreto hasta que se liquida.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: No hay plazo abierto; los efectos se limitan a los nueve meses cobrados entre septiembre de 2023 y mayo de 2024.
  • ✅ Requisitos clave: Tener 52 años o más, estar en desempleo y no superar el 75% del SMI en rentas propias; en gananciales, el ahorro se computa al 50%.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica del SEPE, por teléfono 060 o en la oficina con cita previa; requiere certificado digital o Cl@ve.
  • 💰 Importe o coste: 4.176 euros era la cantidad reclamada por nueve meses de subsidio; la sentencia confirma que no hay que devolverla.
  • ⚠️ Error a evitar: No comunicar al SEPE el divorcio o el reparto de bienes, porque permite recalcular rentas y retirar la ayuda.

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