Qué hacer si el estante marca un precio recomendado y te cobran más en caja: la única reclamación que prospera

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El error de etiquetado: hasta dónde puede alegar la tienda

Toma detallada de sandalias rosas que muestra la etiqueta de talla y el código de barras para exhibición en venta.
Foto de Atlantic Ambience en Pexels

La regla de partida es que el precio exhibido vincula al comercio. El artículo 12 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) obliga a las empresas a cumplir lo prometido, publicitado o informado, y el artículo 13 les prohíbe negar injustificadamente la venta de un producto en las condiciones ofrecidas. A ello se suma el Real Decreto 3423/2000, que exige que el precio figure de forma inequívoca, legible y con el IVA incluido, y que, si un mismo artículo aparece con dos importes, solo pueda exigirse el más bajo. La Ley 7/1996 de Comercio Minorista reconoce la libertad de precios, pero una vez el comercio los expone públicamente los asume como oferta. Dicho de otro modo: el etiquetado erróneo no es un problema del cliente, sino un riesgo del vendedor.

El margen que le queda a la tienda es estrecho y se reduce a una única excepción: el error manifiesto u obvio. Los tribunales y las autoridades de consumo aceptan que el comercio se niegue a vender al precio marcado cuando el fallo es tan llamativo que cualquier persona razonable habría entendido que se trataba de una equivocación, como un televisor de 1.000 euros etiquetado a 10. Fuera de ese supuesto no sirven excusas como que el sistema informático no estaba actualizado o que el cartel correspondía a una promoción anterior. Es la empresa la que debe acreditar ese error evidente; el consumidor no tiene que demostrar que el precio era real. Para que la reclamación prospere conviene fotografiar el precio expuesto y conservar el ticket, pedir la hoja de reclamaciones y acudir al servicio de Consumo o a una asociación de consumidores.


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